La Suprema Corte rechazó una queja de una mujer condenada por distribuir material de abuso sexual infantil
La resolución impacta en una mujer que había sido condenada en 2023 por hecho ocurridos en Olavarría.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de una mujer que había sido condenada a cuatro años de prisión por delitos vinculados con la distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil que involucraba a menores de 13 años.
Con esta decisión, el máximo tribunal bonaerense confirmó que no correspondía habilitar la revisión extraordinaria del caso y dejó firme la resolución de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, que previamente había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa.
La causa tiene origen en una sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Azul, que condenó a Louge como autora de dos hechos de facilitación o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, y de tenencia con fines inequívocos de distribución del mismo tipo de material. Los tres hechos fueron agravados por involucrar a menores de 13 años y considerados en concurso real.
Al presentar la queja ante la Suprema Corte, el defensor particular de la condenada sostuvo que el Tribunal de Casación había rechazado indebidamente los recursos extraordinarios y alegó la existencia de violaciones constitucionales, afectación del derecho de defensa, del debido proceso y de la garantía de ser juzgada por un tribunal imparcial. También solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 494 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró que esos planteos no lograron demostrar la existencia de una cuestión federal que habilitara su intervención.
En ese sentido, los ministros señalaron que «las críticas efectuadas en la presentación directa no resultan eficaces para cuestionar lo resuelto» y advirtieron que los argumentos de la defensa «no pasan de ser una opinión discrepante con el criterio sustentado» por el Tribunal de Casación.
El máximo tribunal también descartó que se hubiera vulnerado la garantía de imparcialidad judicial al analizar la admisibilidad de los recursos extraordinarios. Al respecto, recordó que el examen de la suficiencia técnica de una cuestión federal forma parte del control de admisibilidad y no implica pronunciarse sobre el fondo del planteo.
Por último, la Corte rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 494 del Código Procesal Penal al entender que la decisión del Tribunal de Casación no se había fundado en las limitaciones previstas por esa norma, sino en que la defensa no expuso de manera adecuada los requisitos necesarios para habilitar la revisión extraordinaria.
