Reclusión perpetua para dos jóvenes que asesinaron brutalmente a una jubilada en Azul


Fuente: Diario El Tiempo – Foto: Nicolás Murcia.

A lo largo de tres audiencias, en este juicio oral quedó demostrado que Gabriel Ignacio Magariño Vásquez, actualmente de 25 años de edad, y Facundo Emiliano López, próximo a cumplir los 28, fueron los autores de un homicidio criminis causa.

De manera unánime, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 2 le otorgaron esa calificación a lo sucedido. Y en una extensa resolución, donde la primera en votar a las cuestiones planteadas fue Karina Gennuso, terminaron condenando a ambos jóvenes a prisión perpetua.

«El hecho encuadra en dicha figura penal porque, a través del violentísimo ataque a la persona de Celia Wagner, Magariño y López procuraron facilitar y consumar el apoderamiento ilegítimo, como asegurar su impunidad», sostuvo la magistrada Gennuso y a lo concluido adhirieron sus colegas Albano Gallicchio y Alejandra Raverta en esa sentencia con veredicto condenatorio para los acusados, dada a conocer después del mediodía de ayer desde el TOC 2.

«De la prueba reunida surge que la víctima fue brutalmente golpeada en una zona vital de su cuerpo -la cabeza-, utilizando un elemento duro y con bordes que se empleó con fuerza, quedando tirada en el piso -gravemente lesionada o ya inerte- cuando ambos imputados continuaron desapoderándola de sus bienes, logrando con ello la seguridad de que no podría intentar ninguna acción para obstaculizar su objetivo -lo que revela la ultraintención de garantizar la consumación del robo-; y cancelando además toda chance de que posteriormente exponga lo ocurrido y aporte datos para identificar a los autores del hecho -lo cual reafirma la finalidad de procurar su impunidad-, siendo relevante destacar en este aspecto que ambos actuaron a cara descubierta, que a Magariño (la docente jubilada, por haber trabajado para ella) lo conocía bien y que ningún inconveniente tenía en sus facultades mentales que le impidiera recordar lo observado y transmitirlo a las autoridades», puede leerse en lo resuelto.

De esa manera, a lo ocurrido el 18 de enero de 2020 con la víctima le fue otorgada en esta instancia del debate la calificación penal que pretendían el fiscal Marcelo Fernández y Daniel Pérez Guedes, quien intervino en el proceso bajo la figura del Particular Damnificado, en representación de dos nietas de Wagner.

En lo decidido se aludió a lo declarado en el juicio por el azuleño coimputado. Algo que ya había dicho también durante lo que fuera la instrucción de esta causa.

«He descartado -concluyó la jueza Gennuso- la versión de Magariño en la que afirma que sólo consensuaron con López cometer un robo y que, mientras lo estaban llevando a cabo», el ensenadense «golpeó con un hierro a la víctima, circunstancia nunca planeada por ambos, por cuanto la misma colisiona de plano con sus acciones posteriores, que desechan cualquier situación de estupor, turbación o temor ante un evento no consentido y, por el contrario, exhiben completa aceptación del desarrollo de los acontecimientos».

Aquel 18 de enero de 2020 en que Wagner fue asesinada, inmediatamente después, en un auto propiedad de la madrina del azuleño condenado el martes, ese joven y López se dirigieron hasta la zona céntrica, con la finalidad de reducir en un comercio las joyas sustraídas a la víctima.

A la salida de ese local, ambos habían quedado registrados -al igual que cuando llegaron hasta la casa de la víctima- en una cámara de seguridad del Banco Industrial.

A esa imagen el fiscal Fernández la había proyectado cuando -durante su alegato- pidió que ambos jóvenes fueran sentenciados a perpetua.

En aquel registro fílmico no se los veía a los dos condenados afectados por lo ocurrido instantes antes con la docente jubilada. Actitudes que -sostuvo también la jueza Gennuso en lo resuelto ayer- «conducen a concluir que la muerte de Celia Wagner fue parte de un designio común y ocasionada con la finalidad de asegurar la consumación del robo y de procurar la impunidad de ambos encartados».

«De la propia declaración de Magariño -mencionó la exfiscal al aludir a lo que el azuleño dijo cuando todavía no había sido juzgado- emerge que, ante el hecho supuestamente ejecutado por López, éste le dijo que lo tenía que hacer porque ya los había visto, explicación que se ajusta a la ultraintención endilgada». Es decir, cometer un asesinato para que la víctima después no los acusara del robo que también sufrió, considerando que ella ya conocía a Magariño Vásquez desde antes.

«Tal conexión ideológica final da por tierra con el planteo de ambas Defensas -llevadas adelante en el debate por los funcionarios judiciales Diego Prado y Adriana Hernández- relativo a que el evento debe subsumirse en las previsiones del artículo 165 del Código Penal».

Al respecto, ambos defensores oficiales habían pedido en sus alegatos que lo sucedido fuera encuadrado en un «homicidio en ocasión de robo», figura penal que, de haber prosperado, habría implicado que sus representados recibieran penas menos graves que las dictadas.

Pero esos planteos de los defensores de ambos jóvenes, al analizar las características que lo sucedido tuvo y contando -además- con lo declarado en el juicio por testigos y con la incorporación de diferentes evidencias a ese proceso, quedaron completamente descartadas en esta primera instancia para los integrantes del TOC 2.

«El feroz ataque emprendido contra una persona de edad avanzada, con muy serios inconvenientes en su movilidad -tan es así que esa misma semana había estado internada por problemas en su cadera-, donde la diferencia física con sus agresores era enorme, debe entenderse que estuvo lisa y llanamente orientado al objetivo de obstruir cualquier reacción ante el robo, asegurar su consumación y evitar ser descubiertos posteriormente a partir de lo que pudiera expresar la víctima», puede leerse en otro párrafo de lo decidido ayer para los jóvenes, a través de un fallo de más de ochenta fojas.

«Lo dicho justifica acabadamente el encuadre jurídico asignado al suceso por la Fiscalía como Homicidio Criminis Causa», se concluyó en esta primera instancia.

El caso

Celia Edelma Wagner había sido hallada sin vida en la casa donde vivía, situada en Burgos entre Neuquén y Chubut, un día después a que fuera brutalmente asesinada.

La autopsia a la que el cuerpo fue sometido reveló que su deceso no había obedecido a un accidente doméstico y que estaba directamente emparentado con ese brutal ataque que sufrió, efectuado con un trozo de hierro que le destrozó el cráneo luego de que recibiera al menos un golpe en la cabeza.

Magariño Vásquez y López fueron aprehendidos durante procedimientos policiales realizados en esta ciudad el 20 de enero de 2020. Y desde aquel entonces permanecen privados de sus libertades.

El azuleño condenado ayer está en la Unidad 2 de Sierra Chica y el otro joven declarado también autor de este homicidio agravado permanece en la Unidad 1, el penal situado en la localidad platense de Olmos.

Hasta el momento, los jóvenes condenados ayer no registran antecedentes penales computables. Y esa circunstancia se valoró por parte de los jueces del TOC 2 como una atenuante a las respectivas penas a perpetua que les fueron dictadas.

En tanto, pero como agravantes de esas sanciones que recibieron, se tuvieron en cuenta para Magariño Vásquez y López «el alto grado de disvalor» de la conducta desplegada por ambos, «teniendo en cuenta la absoluta indefensión de la víctima» ese 18 de enero de 2020 en que la mataron a golpes siendo la docente jubilada «una persona de avanzada edad con problemas de salud».

«La diferencia física de los imputados con la damnificada y la futilidad del motivo para darle muerte» fueron más situaciones valoradas como potenciadoras de las penas ordenadas para los homicidas. Y sólo para el azuleño se tuvo en cuenta, además, «el aprovechamiento de la confianza» que Wagner tenía con él, considerando que hasta tiempo antes había trabajado de manera informal para ella como su chofer.

El dato

Teniendo en cuenta los planteos efectuados durante el juicio por los respectivos defensores oficiales de Magarino Vásquez y de López, los cuales ninguno prosperó -entre ellos, una solicitud de Adriana Hernández para que se declarara la nulidad de estas actuaciones penales-, seguramente ambos funcionarios judiciales recurran ante Casación la sentencia donde ayer los dos jóvenes terminaron siendo condenados a la pena máxima.

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