Tasas: el Municipio reclama $135 millones y una empresa olavarriense pide que se declare inconstitucional el cobro

En la demanda, otra vez, aparece el cuestionamiento sobre las contraprestaciones que el Estado Municipal brinda en relación con la Tasa que cobra


Una empresa olavarriense vinculada a los servicios de internet y televisión acudió a la Justicia Federal a mediados de este año para cuestionar una tasa municipal de $135.285.000 por el uso del espacio público para infraestructura de telecomunicaciones.

El expediente tramita ante el Juzgado Federal de Azul N.º 2, Secretaría Civil N.º 2, a cargo del juez Martín Bava. Si bien la presentación se realizó meses atrás, recién por estas horas se accedió a detalles de los argumentos con los que la firma busca que se declare inconstitucional el cobro.

La demanda cuestiona la aplicación de la Tasa por Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, correspondiente al período fiscal 2025. Según el escrito, la liquidación municipal se calculó sobre una infraestructura de 9.000 postes y 492.000 metros de cableado aéreo.

La empresa sostiene que el reclamo desconoce el régimen federal que regula las telecomunicaciones y que el Municipio carece de facultades para aplicar ese gravamen sobre su infraestructura. Para fundamentar esa posición, desarrolla una serie de argumentos legales y constitucionales, cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cuestiona tanto la interpretación de las normas como la justificación del cobro.

La exención prevista en la legislación nacional

Uno de los ejes centrales de la presentación es el artículo 39 de la Ley Nacional 19.798 de Telecomunicaciones. Esa disposición establece que el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público para la prestación de servicios de telecomunicaciones está exento de gravámenes.

La empresa afirma que esa exención continúa vigente y alcanza a la infraestructura que utiliza para prestar sus servicios. También invoca el artículo 89 de la Ley 27.078, conocida como Argentina Digital, y sostiene que ambas normas son compatibles: según su interpretación, la legislación posterior no derogó ni restringió la protección tributaria establecida en 1972.

A partir de ese planteo, argumenta que gravar los postes y el tendido de fibra óptica constituye una interferencia municipal sobre una actividad regulada por el Estado nacional. En ese punto, la demanda apela a la supremacía de las leyes nacionales establecida por el artículo 31 de la Constitución y a las atribuciones federales vinculadas con el comercio interjurisdiccional.

La presentación también sostiene que las cargas locales sobre esta infraestructura pueden convertirse en barreras que encarezcan la prestación de servicios entre distintas jurisdicciones, en contradicción con el esquema federal que, según la empresa, debe regir para las telecomunicaciones.

La propia ordenanza municipal, otro argumento de la demanda

La firma suma un segundo fundamento: asegura que la normativa impositiva de Olavarría contempla expresamente una excepción para prestadores alcanzados por la legislación nacional.

En particular, cita la Ordenanza Impositiva 2461/99, en su texto ordenado para el ejercicio fiscal 2025. El capítulo VII, artículo 12, inciso f, regula el pago por la ocupación y uso de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios, pero establece que ese importe no se aplica a los servicios prestados por empresas alcanzadas por el artículo 39 de la Ley 19.798.

La empresa sostiene que, al contar con una licencia federal para prestar servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, se encuentra comprendida en esa excepción. Por eso, cuestiona que el Municipio haya rechazado su planteo administrativo y pretenda exigirle el pago.

En su interpretación, la decisión municipal contradice su propia ordenanza y desconoce el alcance de la exención nacional. La demanda solicita, por ese motivo, que se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las disposiciones locales que sustentan el cobro sobre su infraestructura.

La discusión sobre qué servicio justifica la tasa

Otro de los argumentos apunta a la naturaleza del tributo. La empresa sostiene que el Municipio no identificó un servicio concreto, efectivo e individualizado que reciba como contraprestación por el monto reclamado.

Según el escrito, si la tasa se fundamenta en tareas generales de mantenimiento de la infraestructura urbana o en servicios que benefician indistintamente al conjunto de la población, eso no bastaría para justificar el cobro específico que se le exige. Por esa razón, considera que el gravamen podría funcionar como un impuesto encubierto y no como una tasa vinculada a un servicio determinado.

La presentación también plantea que corresponde al Municipio demostrar que organiza y pone a disposición una prestación que justifique la obligación tributaria. Para sostener ese argumento, cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tasas municipales y la necesidad de acreditar la existencia de servicios que fundamenten su cobro.

Entre los antecedentes mencionados aparecen los casos “NSS S.A. c/ GCBA” y “Telmex Argentina S.A. c/ GCBA”, en los que se discutió el alcance de la exención tributaria para empresas de telecomunicaciones. También se invoca un expediente relacionado con la Municipalidad de Olavarría y Telefónica de Argentina que, según la demanda, constituye un antecedente relevante para la discusión.

Estos fallos son presentados por la empresa como respaldo de su interpretación jurídica. Su invocación forma parte de los fundamentos de la demanda y no implica que el planteo actual ya haya sido resuelto.

El reclamo administrativo y la habilitación comercial

El conflicto también tuvo una instancia administrativa. De acuerdo con la presentación judicial, la empresa recibió la liquidación por $135.285.000 el 20 de febrero de 2026 y presentó un recurso de revocatoria para solicitar que el Municipio revisara el cobro.

Según el escrito, esa impugnación fue rechazada mediante el Decreto municipal 763/26, notificado el 16 de abril de este año. La empresa cuestiona esa decisión porque considera que desconoce la legislación nacional, la excepción prevista en la ordenanza local y los antecedentes judiciales que cita.

Además, afirma que el Municipio condicionó la renovación de su habilitación comercial a la presentación de un certificado de libre deuda que incluyera el monto discutido. Según la firma, la habilitación venció formalmente el 16 de mayo de 2026 y la exigencia de cancelar la suma cuestionada constituye una forma de presión para obtener el pago de una deuda que se encuentra controvertida.

En ese punto, la demanda sostiene que la habilitación comercial no debería utilizarse como mecanismo de cobro de un tributo en discusión. Invoca principios constitucionales vinculados con la razonabilidad, el debido proceso y el derecho a trabajar y ejercer una industria lícita. Se trata, en este caso, de hechos y valoraciones expuestos por la empresa en su presentación judicial.

Qué le pide la empresa a la Justicia Federal

La demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la tasa sobre la infraestructura de la compañía; que se reconozca el alcance de la exención prevista en la legislación nacional; y que se deje sin efecto el Decreto municipal 763/26 en lo que respecta al cobro cuestionado. También pide la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como tercero interesado.

La firma solicitó, además, una medida cautelar para impedir que el Municipio avance con la ejecución de la deuda, trabas patrimoniales o el uso del monto discutido como impedimento para renovar la habilitación comercial.

La medida cautelar no fue concedida y la causa continúa en trámite ante el Juzgado Federal de Azul N.º 2, a cargo del juez Martín Bava. Hasta el momento no existe una resolución judicial que haya declarado inconstitucional la tasa ni que haya definido el fondo de la controversia entre la empresa y el Municipio.

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