Anticipo En Línea: En la Justicia, la Municipalidad ratificó la fecha de finalización de la concesión del servicio eléctrico

En una demanda iniciada por la Cooperativa, la comuna contestó la demanda. La presentación judicial fue firmada por la doctora Verónica Martel, subsecretaria de Asuntos Legales del Municipio. El Ejecutivo pidió el “rechazo integral” de la acción y afirmó que “no se configura la incertidumbre alegada”.


La Municipalidad de Olavarría presentó formalmente la contestación de la demanda iniciada por la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos (Coopelectric) en el marco de la acción declarativa de certeza que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Azul, a cargo del doctor Pablo Quaranta.

La respuesta judicial lleva la firma de la doctora Verónica Martel, en su carácter de subsecretaria de Asuntos Legales de la Municipalidad, quien actúa en representación del Ejecutivo local.

En Línea Noticias accedió al texto completo de la contestación de demanda, donde el Municipio solicita el “rechazo integral de la demanda, con imposición de costas a la actora” y niega de manera puntual los hechos expuestos por la Cooperativa.

El eje central: vencimiento en 2022 y plazo adicional hasta 2025

El núcleo del conflicto gira en torno a la vigencia del contrato de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica, firmado el 31 de octubre de 1997.

Según sostiene la Municipalidad, el contrato tenía un plazo de vigencia de 25 años, por lo que “su vencimiento operó en el año 2022”.

A partir de esa fecha —señala el escrito— comenzó a correr el plazo adicional de tres años previsto en el artículo 5° del contrato, período durante el cual la concesionaria debía continuar prestando el servicio.

En ese sentido, el texto indica que la Cooperativa quedó obligada a seguir brindando la prestación “en las mismas condiciones del contrato vencido por el término de tres años”, plazo que —según la interpretación oficial— finalizó el 31 de octubre de 2025.

Por ello, el Ejecutivo afirma que “la culminación definitiva de la vinculación contractual por el plazo de concesión” se produjo en esa fecha.

“No se configura la incertidumbre alegada”

Uno de los argumentos centrales de la defensa municipal es que no se cumplen los requisitos para que prospere una acción declarativa de certeza.

En términos enfáticos, el escrito sostiene que “No se configura la incertidumbre alegada”, ni puede afirmarse que exista una lesión actual que justifique la intervención judicial.

La presentación agrega que “no se advierte ‘incertidumbre’ alguna en torno al contrato y, en particular, respecto al plazo de concesión estipulado en su artículo 3º”, el cual —según se expone— resulta claro desde su firma en 1997.

Para el Municipio, la cuestión planteada no constituye una duda jurídica real sino una interpretación equivocada por parte de la concesionaria.

Plazo de concesión y período de gestión

Un punto clave del planteo municipal es la diferenciación entre el “plazo de concesión” —el tiempo total de vigencia del contrato— y el “período de gestión”, vinculado a los cuadros tarifarios.

Según detalla la contestación a la que accedió este medio, las resoluciones provinciales —entre ellas la Resolución 419/17— modificaron el período de gestión, pero “en modo alguno implicaron prorrogar el plazo de concesión del contrato”.

En ese sentido, el Municipio rechaza la interpretación que extendería la vigencia contractual hasta 2027 y sostiene que existe una confusión conceptual en el planteo de la Cooperativa.

“Las prórrogas no son automáticas”

Otro punto relevante del escrito es el rechazo a la existencia de una prórroga tácita.

La Municipalidad afirma que “las prórrogas no son automáticas y el silencio de la administración pública municipal no se traduce en una respuesta positiva”, descartando así que la falta de un pronunciamiento expreso implique aceptación.

Además, se señala que la propia Cooperativa solicitó la prórroga en marzo de 2021 —dieciocho meses antes del vencimiento de octubre de 2022—, lo que, según la defensa, evidencia que conocía los plazos contractuales.

El decreto y la notificación formal

En la contestación también se menciona que el 31 de octubre de 2025 el Ejecutivo notificó formalmente a la Cooperativa la finalización del contrato y dictó el Decreto Nº 6297, que ratificó esa fecha como culminación del vínculo contractual.

No obstante, y en cumplimiento del artículo 5° del contrato, se instruyó a la concesionaria a continuar prestando el servicio “en las mismas condiciones, calidad y obligaciones” hasta tanto se regularice la situación mediante un nuevo contrato o el mecanismo que corresponda.

La causa continúa en la Justicia

Con la contestación de demanda ya presentada por la doctora Verónica Martel, el expediente seguirá su trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Azul.

Será la Justicia la que deba determinar si existe el estado de incertidumbre invocado por la Cooperativa o si, como sostiene el Municipio, el contrato de concesión finalizó definitivamente el 31 de octubre de 2025 tras cumplirse el plazo original de 25 años y el período adicional de tres años previsto contractualmente.

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