Condenaron a la Municipalidad y a una médica por un DIU mal colocado en el CAPS Nº 1

El Juzgado Contencioso Administrativo de Azul responsabilizó al Municipio y a una médica del sistema público por mala praxis tras una colocación defectuosa de un DIU en el CAPS Nº 1 que derivó en una cirugía. El fallo reconoció daños, ordenó una indemnización y sostuvo que existió una prestación irregular del servicio de salud.


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul condenó a la Municipalidad de Olavarría y a una médica del sistema público local a indemnizar a una paciente por daños derivados de una mala praxis vinculada a la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU) en un Centro de Atención Primaria de la Salud.

La demanda se inició en el año 2020 y la médica involucrada fue declarada en rebeldía en el expediente judicial.

La sentencia, firmada por el juez Pablo Gabriel Quaranta, hizo lugar parcialmente a la demanda y sostuvo que se acreditó una prestación irregular del servicio público de salud. La paciente que llevó adelante la demanda contra la Municipalidad y una profesional de la salud fue representada en el expediente judicial por el doctor Juan Alejandro Letier.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la conclusión de que el caso no respondió a una mera complicación propia del procedimiento. En ese punto, el magistrado fue categórico al señalar que “el dispositivo no pudo haber migrado espontáneamente en tan breve lapso” y que ello desplazó el caso “desde el terreno de la mera complicación posible hacia el de una inserción defectuosa”.

Los fundamentos del fallo

La demanda se originó por la colocación de un DIU en un CAPS municipal en noviembre de 2020. Días después, estudios detectaron que el dispositivo estaba fuera del útero, alojado en la cavidad pelviana, situación que derivó en una cirugía para extraerlo.

Para el juez, la pericia médica resultó clave. En la sentencia destacó que existió un “indicio técnico serio, preciso y concordante” para tener por acreditada la mala praxis invocada.

Más adelante, al analizar la responsabilidad estatal, Quaranta sostuvo: “Tengo por acreditado que la práctica realizada en el ámbito del servicio público de salud municipal no se ejecutó en condiciones adecuadas para preservar la integridad física de la paciente”.

Y agregó una de las definiciones más fuertes del fallo: “El resultado verificado no puede ser explicado satisfactoriamente como una mera contingencia neutra del acto médico, sino que revela una prestación irregular del servicio”.

Responsabilidad de la Municipalidad

La sentencia pone el foco en la responsabilidad del Municipio por falta de servicio. En ese tramo, el magistrado remarcó que “si el servicio no funcionó, lo hizo mal o tardíamente, queda atrapada la responsabilidad estatal” y concluyó que la deficiente ejecución del procedimiento comprometió directamente a la comuna.

Además, consideró relevante que la médica codemandada no contestó la demanda ni compareció a absolver posiciones, algo que —junto a la prueba reunida—, según el fallo, “robustece la versión fáctica sostenida por la actora en torno al modo en que se produjo el daño”.

La indemnización

La condena fue concurrente contra la Municipalidad y la profesional interviniente. Entre los rubros reconocidos, el fallo contempló: una indemnización por incapacidad sobreviniente calculada con fórmula judicial y proyectada en más de 23 millones de pesos, con una incapacidad fijada en 25%; 3.000 dólares por daño moral y 1,6 millones de pesos por tratamiento psicológico.

A esos montos deberán sumarse intereses. En el fallo, además, el juez sostuvo que correspondía una reparación integral por las secuelas acreditadas y valoró la afectación en la vida personal y sexual de la demandante.

Un fallo con definiciones fuertes

La resolución cierra con una conclusión contundente sobre el caso: “Ha quedado demostrado y probado que tanto la Municipalidad de Olavarría, como titular del servicio de salud, como la médica agente municipal, prestaron un servicio deficiente”.

Con esa base, el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso las costas a las demandadas vencidas y abrió un fallo con fuerte contenido sobre responsabilidad estatal en salud pública.

La sentencia puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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