En Azul ratificaron la resolución del juez Arrondo que ordenó la vacunación compulsiva de dos niños

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la resolución dictada por el juez de Familia N° 2 de Olavarría, Santiago Guillermo Arrondo, que ordenó la «vacunación compulsiva» de dos niños conforme al Calendario Nacional de Vacunación Obligatoria establecido por la Ley 27.491. El tribunal rechazó la apelación presentada contra esa decisión y dejó firme la medida dispuesta en primera instancia.

La resolución del juez Arrondo, dictada el 1 de junio, ordenó la aplicación de todas las vacunas incluidas en el calendario obligatorio, además de aquellas que el equipo médico e interdisciplinario tratante considerara necesarias para los niños. Contra esa decisión la abogada que representa a los padres de los niños se interpuso un recurso de apelación que también cuestionó otras resoluciones adoptadas durante la tramitación del expediente.

Uno de los ejes de la apelación fue el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.491. Sin embargo, la Cámara entendió que ese cuestionamiento carecía de la fundamentación necesaria. Al rechazar ese planteo, los jueces señalaron que la abogada que recurrió la decisión «no ha cumplido con la carga de indicar, en forma concreta, precisa y circunstanciada, cuál es la garantía constitucional que considera vulnerada por la aplicación de la normativa cuestionada».

En ese mismo análisis, el tribunal sostuvo además que «el recurso se limita a exteriorizar una discrepancia de carácter general acerca de la obligatoriedad del calendario de vacunación, sin individualizar el derecho constitucional que se vería lesionado», por lo que concluyó que correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad y confirmar la resolución que ordenó el cumplimiento compulsivo del Calendario Nacional de Vacunación Obligatoria.

Los camaristas también afirmaron que «la mera invocación de derechos fundamentales, desprovista de una demostración razonada sobre su efectiva vulneración en el caso, resulta insuficiente para sustentar un planteo de semejante gravedad institucional», al remarcar que una declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de excepción dentro del orden jurídico.

Respecto de los restantes agravios, la Cámara declaró mal concedidos los recursos contra otras resoluciones del expediente y consideró abstracto el tratamiento de las medidas de restricción vinculadas al Hospital Municipal «Dr. Héctor Cura», al entender que habían perdido vigencia por las circunstancias posteriores del caso. También descartó que durante una audiencia se hubiera afectado el derecho de defensa, al advertir que la propia apelante reconoció haber podido presentar un descargo por escrito con posterioridad.

Con las firmas de los jueces Víctor Mario Peralta Reyes y Marcos Federico García Etchegoyen , la Sala II resolvió confirmar íntegramente la decisión adoptada por el juez Santiago Guillermo Arrondo, dejando firme la orden de vacunación compulsiva de los dos niños. Además en otra Resolución, de la misma Sala, la Cámara ratificó la continuidad de Arrondo en el expediente dado que también la abogada interviniente había pedido su recusación

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