La Justicia le dio la razón a la Municipalidad y confirmó el rechazo de una demanda por la muerte de una mujer tras un accidente

Juez de Azul, doctor Pablo Quaranta

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda contra la Municipalidad de Olavarría, el Hospital Municipal “Dr. Héctor M. Cura”, dos médicos y el conductor de un camión , iniciada a raíz de la muerte de una mujer que había sufrido una fractura tras un accidente de tránsito ocurrido en 2017.

La sentencia fue firmada el martes 11 de agosto y, en definitiva, confirmó el criterio adoptado en primera instancia por el juez de Azul, doctor Pablo Quaranta: no se acreditó responsabilidad de la Municipalidad ni del Hospital Municipal por la atención brindada a la paciente, como tampoco responsabilidad del conductor del camión en el accidente.

El hecho se produjo el 9 de septiembre de 2017, cuando la mujer circulaba como acompañante en una motocicleta junto a su esposo. Tras una caída, fue trasladada al Hospital Municipal, donde se constató una fractura en la parte superior de la tibia izquierda, se dispuso su inmovilización y se indicó seguimiento traumatológico.

Nueve días después del accidente, la paciente regresó al hospital con un cuadro de hipotensión, taquicardia y dificultad respiratoria. Evolucionó con un paro cardiorrespiratorio y falleció durante las primeras horas del día siguiente.

La familia atribuyó responsabilidad por el fallecimiento tanto a los profesionales que habían intervenido en la atención médica como al Municipio y al Hospital. También responsabilizó al conductor de un camión, al sostener que una maniobra de retroceso había provocado la caída de la motocicleta.

La demanda había sido rechazada en primera instancia y la familia apeló esa decisión. Ahora, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo.

La cuestión médica

Uno de los principales argumentos de la apelación estuvo relacionado con la posibilidad de que la mujer hubiera sufrido un tromboembolismo pulmonar como consecuencia de la fractura y la posterior inmovilización.

La familia sostuvo que esa situación imponía la adopción de medidas preventivas, particularmente la administración de anticoagulantes o tromboprofilaxis.

Sin embargo, la Cámara consideró determinante la pericia médica incorporada al expediente. La especialista señaló que la presencia de trombos en las venas de las piernas no permitía determinar que hubiera existido un tromboembolismo pulmonar, ya que no se habían encontrado en los tejidos pulmonares lesiones características que permitieran confirmar esa hipótesis.

El tribunal recordó además que, según la pericia, la paciente presentaba solamente un factor de riesgo relevante para evaluar la indicación de tromboprofilaxis: la disminución de movilidad provocada por la inmovilización.

En ese sentido, los jueces destacaron que “el galeno interviniente podría, con buena lógica NO haber optado por la tromboprofilaxis”, de acuerdo con las conclusiones de la médica legista.

La Cámara también sostuvo que la parte apelante no había aportado elementos suficientes para demostrar que la decisión médica hubiera implicado un apartamiento de la práctica médica aceptada.

“La sola presencia de trombos en las venas de los miembros inferiores no permite inferir, por sí misma, la producción de dicho evento”, remarcaron los jueces.

Por ese motivo, descartaron que hubiera quedado acreditada una actuación negligente de los profesionales y, en consecuencia, tampoco encontraron configurada una falta de servicio atribuible al Hospital Municipal o a la Municipalidad de Olavarría.

Tampoco se pudo probar cómo ocurrió el accidente

El segundo eje de la causa estuvo relacionado con la responsabilidad atribuida al conductor del camión.

La familia había sostenido que el vehículo realizó una maniobra marcha atrás, se interpuso en la trayectoria de la motocicleta y provocó la colisión.

Pero para la Cámara tampoco pudo acreditarse esa mecánica del accidente.

Los jueces señalaron que la propia demanda había construido la responsabilidad del conductor sobre la existencia de un contacto entre el camión y la motocicleta. Sin embargo, la pericia mecánica no permitió determinar con certeza la dinámica del hecho ni acreditar que efectivamente hubiera existido una colisión.

La Cámara remarcó que la carga de probar ese hecho correspondía a quienes promovieron la demanda.

“El fundamento de la pretensión fue construido sobre la existencia de un contacto físico o colisión entre el camión y la motocicleta”, señalaron los magistrados.

Y agregaron que tampoco alcanzaba con invocar una eventual maniobra imprudente del conductor, porque no se había demostrado el hecho constitutivo sobre el cual se había edificado originalmente el reclamo.

La denuncia de siniestro tampoco modificó la decisión

La familia había cuestionado además que se hubiera valorado una denuncia de siniestro presentada ante una aseguradora, argumentando que el documento carecía de autenticidad.

La Cámara consideró que ese planteo no modificaba el resultado.

Aun dejando de lado ese documento, sostuvo que el resto de la prueba tampoco permitía reconstruir con el grado de certeza necesario cómo se produjo la caída ni afirmar que hubiera existido contacto entre los vehículos.

Por eso, entendió que la crítica de los apelantes no alcanzaba para modificar la sentencia de primera instancia.

La resolución

Con los votos de los jueces Mora y Ucín, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió desestimar el recurso de apelación y confirmar el fallo que había rechazado íntegramente la demanda.

Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte apelante, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida.

En definitiva, la resolución ratificó la posición de la Municipalidad de Olavarría y del Hospital Municipal, al considerar que no se acreditó una prestación sanitaria defectuosa vinculada con el fallecimiento de la paciente. Tampoco se pudo probar la responsabilidad del conductor del camión en el accidente que precedió a su muerte.

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