Sierras Bayas: Municipio, Provincia y cuatro empresas deberán pagar una ayuda habitacional a una familia

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que obliga a la Municipalidad de Olavarría, a la Provincia de Buenos Aires y a cuatro empresas a pagar, en forma solidaria, $400.000 mensuales de ayuda habitacional a una familia de Sierras Bayas cuya vivienda del Barrio Químico fue declarada inhabitable.
La sentencia fue firmada el 6 de agosto de 2026 por los jueces Ucín y Mora y rechazó los recursos de apelación presentados por la Municipalidad de Olavarría, Frente Oeste S.A. y Pavone Cruz Omar S.R.L. De esta manera, quedó confirmada la medida cautelar dictada en primera instancia.
La obligación alcanza a Frente Oeste S.A., Pavone Cruz Omar S.R.L., Polcecal S.A., Polysan S.A., la Municipalidad de Olavarría y el Estado de la Provincia de Buenos Aires, que deberán afrontar solidariamente la suma establecida para contribuir al alquiler de la vivienda que actualmente ocupa el grupo familiar.
El pago deberá realizarse durante diez meses o hasta la finalización del proceso principal, lo que ocurra primero.
Una vivienda declarada inhabitable
El expediente se inició a partir de la situación de la vivienda N° 40 del Barrio Químico de Sierras Bayas, adjudicada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y habitada por la familia durante más de 18 años.
Los demandantes sostienen que el deterioro estructural del inmueble se produjo por una combinación de deficiencias constructivas y los efectos de las explotaciones mineras y voladuras realizadas en canteras próximas al barrio.
En marzo de 2021, un informe elaborado por la Dirección General de Obras del Instituto de la Vivienda constató importantes rajaduras y fisuras en los muros, desniveles en el piso, deficiencias en la traba de la mampostería y otros deterioros, y concluyó que la vivienda no se encontraba en condiciones de habitabilidad.
El informe contempló distintas hipótesis sobre el origen de los daños, entre ellas asentamientos diferenciales, problemas de compactación, deficiencias constructivas y la posible incidencia de las explosiones de las canteras.
Las empresas cuestionaron ante la Cámara que se hubiera utilizado ese informe para sustentar la medida cautelar, al considerar que no demostraba una relación causal entre las voladuras y los daños.

Sin embargo, los jueces aclararon que la discusión sobre la causa definitiva del deterioro deberá resolverse durante el proceso principal.
“El documento no estableció con certeza definitiva que la actividad minera fuera la causa exclusiva o principal de los daños. Mas tampoco descartó esa posibilidad”, señalaron.
Para la Cámara, ese grado de conocimiento resulta suficiente en la etapa cautelar, donde no se exige demostrar de manera definitiva la responsabilidad de las partes.
El antecedente de la asistencia municipal
La familia había recibido asistencia económica de la Municipalidad para afrontar el alquiler de otra vivienda desde 2019, luego de abandonar el inmueble del Barrio Químico.
La ayuda fue renovada mediante sucesivos actos administrativos y la última asistencia comprendió el período entre enero y abril de 2025.
Posteriormente, el Municipio comunicó el cese del beneficio y la familia solicitó nuevamente una medida cautelar para poder afrontar el alquiler de la vivienda que ocupa actualmente.
El contrato de locación comenzó el 7 de abril de 2025 y contemplaba un canon inicial de $470.000 mensuales, sujeto a ajustes trimestrales.
La situación económica denunciada por los actores también fue considerada por la Justicia. En el expediente se señaló que uno de los integrantes del grupo familiar se encontraba desempleado y percibía una prestación por desempleo, otra persona adulta no contaba con ingresos propios y otra revestía la condición de monotributista social. Además, en el grupo familiar hay dos menores de edad.
La Cámara consideró que la interrupción de la asistencia municipal generó un cambio sustancial respecto de la situación existente cuando anteriormente se habían rechazado otras medidas cautelares.
Qué resolvió sobre el Municipio
Uno de los principales argumentos de la Municipalidad al apelar fue que no debía responder por los daños de una vivienda que no había adjudicado ni construido.
La Comuna sostuvo que la vivienda había sido adjudicada por el Instituto de la Vivienda provincial y que, por lo tanto, los incumplimientos vinculados con su construcción no podían serle atribuidos.
La Cámara rechazó el planteo en esta instancia.
Los jueces explicaron que la falta de legitimación pasiva planteada por el Municipio fue introducida como una defensa de fondo y que su tratamiento había quedado reservado para la sentencia definitiva.
“De allí que no corresponde anticipar, en el estrecho marco cognoscitivo de una incidencia cautelar, la solución de una defensa que fue expresamente propuesta como de fondo y cuyo tratamiento quedó reservado para la sentencia definitiva”, sostuvo el tribunal.
No obstante, la Cámara dejó expresamente aclarado que mantener al Municipio dentro de la medida cautelar no significa atribuirle responsabilidad por los daños.
“Ciertamente que ello no implica tener por acreditada la responsabilidad de la Municipalidad ni, mucho menos, emitir juicio alguno acerca de la suerte que finalmente habrá de correr aquella defensa”, señalaron los jueces.
Para el tribunal, la intervención municipal durante años frente a la situación habitacional de la familia impide considerar, en esta etapa, que la Comuna sea completamente ajena al conflicto.
La urgencia habitacional
La Cámara también confirmó que existe peligro en la demora, uno de los requisitos necesarios para mantener una medida cautelar.
Los jueces señalaron que el riesgo no está relacionado con nuevos daños sobre la vivienda del Barrio Químico, que ya fue abandonada, sino con la posibilidad de que la familia no pueda continuar pagando el alquiler de la vivienda que actualmente ocupa.
“La pérdida de la vivienda alquilada y la eventual situación de que un grupo familiar integrado por menores sea privado de una solución habitacional constituyen, por su naturaleza, consecuencias que no podrían ser adecuadamente reparadas mediante una sentencia favorable dictada luego de varios años”, sostuvo la Cámara.
En ese sentido, consideró que la medida busca evitar que la duración del proceso judicial torne ilusoria una eventual decisión favorable para los demandantes.
No es una indemnización
Las empresas también cuestionaron la cautelar porque, según plantearon, implicaba anticipar la eventual condena que pudiera surgir de la demanda principal.
La Cámara descartó ese argumento y diferenció la ayuda habitacional de la indemnización que eventualmente pudiera corresponder.
“No se fijó una indemnización, no se estableció la responsabilidad de ninguna de las demandadas, no se ordenó reparar definitivamente el inmueble, ni se admitieron los restantes rubros reclamados”, remarcaron los jueces.
La suma fue limitada a $400.000 mensuales, por un período máximo de diez meses, y quedó sujeta a controles judiciales: apertura de una cuenta, caución juratoria y acreditación mensual del destino de los fondos.
Por eso, para la Cámara, la medida conserva su carácter provisional y no implica anticipar la decisión sobre quiénes resultarán responsables en el juicio principal.
La medida queda vigente
Con el rechazo de las apelaciones, la Cámara confirmó la obligación solidaria de la Municipalidad de Olavarría, la Provincia de Buenos Aires y las cuatro empresas de afrontar la ayuda habitacional de $400.000 mensuales.
La medida regirá durante un máximo de diez meses o hasta que finalice el proceso principal, lo que ocurra primero.
La Cámara también resolvió diferir la definición de las costas de la segunda instancia y la regulación de honorarios hasta que se determine la suerte del proceso principal.
El expediente continuará ahora en primera instancia, donde deberá resolverse la cuestión de fondo: si existió responsabilidad de las empresas, de la Provincia, de la Municipalidad o de alguno de los restantes demandados por los daños que hicieron inhabitable la vivienda del Barrio Químico y, en consecuencia, qué reparación corresponde a la familia.