La Suprema Corte bonaerense confirmó la validez de las restricciones para vender anteojos recetados fuera de ópticas

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en una sentencia firmada el 17 de marzo de 2026, rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por la firma Loveli S.A. y confirmó que los anteojos pregraduados con fines correctivos solo pueden comercializarse en ópticas habilitadas.

El conflicto se originó cuando la empresa promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia, con el objetivo de despejar la incertidumbre sobre el régimen aplicable a la venta de anteojos pregraduados para presbicia sin fines terapéuticos. La actora sostenía que, a partir de la desregulación económica impulsada por el decreto nacional 2.284/91 —y su adhesión a nivel provincial—, dichos productos podían venderse libremente en comercios como farmacias o perfumerías.

Según expuso, la coexistencia de normas nacionales desregulatorias con la legislación provincial —que limita la venta a ópticas habilitadas— había dado lugar a sanciones, decomisos y restricciones municipales que afectaban su actividad comercial.

En primera instancia, la justicia contencioso administrativa admitió parcialmente la demanda: habilitó la venta libre de anteojos de sol, pero mantuvo la restricción respecto de los lentes con corrección visual. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación.

Luego de un primer rechazo del recurso por parte de la Suprema Corte bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo pronunciamiento para tratar específicamente el planteo constitucional, lo que dio lugar a la sentencia actual.

Al analizar el fondo del asunto, el voto del juez Soria descartó que existiera un conflicto entre normas nacionales y provinciales. En ese sentido, afirmó que “no se advierte que se esté frente a una colisión de competencias entre la Provincia y la Nación”, ya que cada nivel regula aspectos distintos.

Asimismo, explicó que la normativa local responde a finalidades sanitarias, al sostener que “son manifestación de una típica regulación de policía, dictada en ejercicio de poderes locales”, orientada a la protección de la salud visual.

En cuanto al argumento de la desregulación económica, el Tribunal consideró que no desplaza automáticamente la normativa provincial. Así, el juez destacó que “la regulación local no entorpece de modo claro y determinante la desregulación económica”, sino que actúa en un plano propio vinculado al control sanitario.

Por otro lado, al examinar la razonabilidad de la restricción, concluyó que “los medios empleados se muestran adecuados y proporcionados a la finalidad declarada”, en tanto garantizan que los lentes correctivos sean dispensados con intervención profesional y bajo condiciones técnicas apropiadas.

Un aspecto central del fallo es la remisión a la doctrina del caso Farmacity. En este punto, el Tribunal indicó que —por la similitud de los problemas jurídicos— correspondía seguir ese precedente, en el cual se reconoció la validez de regulaciones provinciales en materia sanitaria frente a planteos de libertad de comercio. En esa línea, se enfatizó que la cuestión no debe resolverse en términos de jerarquía normativa, sino de distribución de competencias, descartando la existencia de un conflicto federal.

Finalmente, la Suprema Corte rechazó la demanda, confirmó la constitucionalidad de la normativa provincial y ratificó la potestad de la Provincia de Buenos Aires para regular la comercialización de productos vinculados con la salud.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!