Proyectan crear un régimen de protección para trabajadores municipales tras episodios de violencia en el Hospital

Ingresó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza impulsado para la creación del «Régimen de Protección Municipal». La iniciativa busca prevenir, detectar, registrar y abordar hechos de violencia, amenazas, agresiones, daños u hostigamiento que afecten a los empleados de la comuna en el ejercicio de sus funciones.
El texto toma como antecedente central «los reiterados hechos de violencia, amenazas, agresiones físicas, daños y situaciones de hostigamiento que afectan a trabajadores municipales en el ejercicio de sus funciones, particularmente los registrados recientemente en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “Dr. Héctor M. Cura”».
En sus fundamentos, la normativa remarca que «los trabajadores municipales desempeñan funciones esenciales para la comunidad y que, en el ejercicio de sus tareas, tienen derecho a desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas de seguridad, respeto y protección». A su vez, advierte que «la violencia ejercida contra un trabajador mientras desarrolla una función pública afecta también al conjunto de la comunidad, en tanto puede provocar interrupciones, demoras y alteraciones en la prestación de servicios esenciales».
Puntos clave y conductas comprendidas
El régimen alcanzará a todas las dependencias y centros asistenciales de la Comuna. Dentro de los hechos tipificados en el artículo 4°, el proyecto engloba a las agresiones físicas, amenazas, intimidaciones, daños intencionales a bienes, hostigamiento reiterado y violencia verbal grave. Asimismo, se incorporó un apartado específico que prohíbe que se «grabe y/o difunda imágenes sin consentimiento del profesional y/o trabajador municipal con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones».
Para llevar un seguimiento de las actuaciones, se dispone la creación del Registro Municipal de Incidentes de Violencia, un instrumento administrativo en el que la incorporación de un responsable requerirá de la «sustanciación de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa». Las faltas serán categorizadas en tres niveles:
- Nivel I: Amenazas, hostigamiento, insultos graves o conductas que alteren deliberadamente el normal funcionamiento del servicio.
- Nivel II: Agresiones físicas, daños materiales, amenazas graves o la reiteración de conductas del Nivel I.
- Nivel III: Agresiones físicas graves, utilización o exhibición de armas, daños graves o situaciones de riesgo grave e inmediato para la integridad de empleados o terceros.
Sanciones y límites en la atención sanitaria
El proyecto contempla que, una vez acreditada la falta, la autoridad de aplicación podrá fijar la «restricción de acceso del responsable al establecimiento o sector donde se produjo el hecho», obligar a efectuar «trámites o gestiones mediante canales alternativos» o exigir el «ingreso acompañado cuando resulte indispensable su presencia física».
Adicionalmente, el artículo 10° aclara que las personas con responsabilidad acreditada «podrán ser impedidas, por un período determinado y de manera proporcional a la gravedad del hecho, de acceder a nuevos beneficios, subsidios, programas promocionales o prestaciones municipales de carácter no esencial».
Respecto al área de salud, el texto deja en claro que las medidas «no podrán impedir el acceso de una persona a prestaciones sanitarias esenciales». En el caso de menores de edad o personas a cargo, fija que «cuando la persona alcanzada por una medida de restricción sea responsable del acompañamiento de un niño, niña o adolescente que requiera atención sanitaria, el municipio deberá garantizar mecanismos alternativos que permitan la atención», añadiendo que «en ningún caso la conducta del adulto responsable podrá traducirse en la privación de atención médica del niño, niña o adolescente».
De ser aprobada la iniciativa, el Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de 30 días para reglamentar la ordenanza, redactar el Protocolo Municipal de Actuación e implementar un plan preventivo general en los establecimientos de salud municipales.