Ratifican la condena a un olavarriense por abusos sexuales contra tres menores
Los aberrantes hechos sucedieron en distintos ámbitos y el fallo judicial los ubica en las ciudades de Miramar, Loma Negra y Olavarría. Los detalles de la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena de cinco años de prisión impuesta a un olavarriense por distintos hechos de abuso sexual cometidos contra tres menores de edad.
La resolución fue firmada el martes 2 de junio por los jueces Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky.
Los magistrados rechazaron el recurso presentado por la defensa del condenado y ratificaron la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul, que lo había encontrado responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual reiterado agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante.
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron en distintos momentos entre los años 2014 y 2018 y tuvieron como escenario las localidades de Miramar , Olavarría y Loma Negra. Las víctimas eran menores de edad al momento de los abusos.
En su presentación ante Casación, la defensa cuestionó la valoración de la prueba realizada durante el proceso y sostuvo que la condena se encontraba apoyada principalmente en los testimonios de las denunciantes . También planteó que uno de los hechos debía ser recalificado como abuso sexual simple y no como abuso sexual gravemente ultrajante.
Al analizar esos argumentos, el juez Violini sostuvo que en los casos de abuso sexual infantil cometidos en ámbitos familiares o de intimidad los testimonios de las víctimas constituyen una prueba central cuando presentan credibilidad, coherencia y encuentran corroboración en otros elementos incorporados a la causa.
La sentencia remarcó que los relatos brindados por las víctimas en Cámara Gesell fueron respaldados por testimonios de familiares, informes psicológicos, pericias y actuaciones desarrolladas durante la investigación. Entre los elementos valorados también se mencionan intervenciones del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Olavarría.
Respecto del hecho más grave analizado en el expediente, ocurrido en Loma Negra, Casación rechazó el planteo defensivo y consideró correcta la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante. Los jueces entendieron que las conductas atribuidas al condenado, desarrolladas de manera reiterada durante varios años, configuraron una situación de especial degradación y sometimiento para la víctima.
En otro tramo del fallo, Violini señaló incluso que, a su criterio, algunas de las conductas acreditadas podrían haber encuadrado en una figura más gravosa, aunque aclaró que no correspondía modificar la calificación legal porque ello hubiera implicado agravar la situación del condenado.
Con la decisión adoptada por unanimidad, la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó íntegramente el recurso presentado por la defensa, confirmó la condena de cinco años de prisión y mantuvo las costas del proceso.
