Confirman una condena de prisión para un olavarriense acusado de robar en una escuela hace 10 años
El monto de la pena es por que al condenado se le acumuló otra causa en el fuero Federal.

La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa de un olavarriense y confirmó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul. De esta manera, quedó firme la pena única de seis años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, resultante de una nueva condena por robo agravado y encubrimientos, unificada con una sentencia anterior dictada por la Justicia Federal.
El fallo fue firmado por los jueces Manuel Bouchoux y Víctor Violini, quienes rechazaron todos los planteos formulados por la defensa oficial de Gustavo Emiliozzi.
La sentencia recurrida había condenado al olavarriense a tres años de prisión efectiva por un robo agravado cometido en una escuela rural de Hinojo y por dos hechos de encubrimiento. Posteriormente, esa pena fue unificada con una condena federal de cinco años de prisión dictada en 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, fijándose la pena única de seis años y diez meses de prisión.
Entre los agravios planteados en Casación, la defensa sostuvo que se había vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable respecto del robo ocurrido en 2016, cuestionó la validez del cotejo de huellas dactilares utilizado para identificar al acusado y pidió la absolución por insuficiencia probatori.
Sin embargo, los magistrados consideraron que esos planteos fueron formulados de manera tardía y que no existía una afectación constitucional que justificara la anulación de la condena.
Respecto del robo en la Escuela Primaria N° 29 de Hinojo, el Tribunal destacó que la condena no se sustentó únicamente en una huella dactilar hallada en una ventana del establecimiento, sino también en otros elementos de prueba. Entre ellos, valoró especialmente el testimonio de una docente que reconoció parte de los objetos sustraídos cuando fueron recuperados durante un procedimiento realizado en el domicilio del acusado.
Los jueces también rechazaron el pedido para eliminar la agravante de “despoblado”. Consideraron acreditado que el establecimiento educativo se encontraba en una zona rural aislada, con escasas viviendas cercanas, sin servicios públicos y con muy poca circulación de personas, circunstancias que justificaban la aplicación de esa figura penal.
En relación con los hechos de encubrimiento, la defensa había cuestionado los allanamientos y la valoración de la prueba vinculada al hallazgo de garrafas robadas y de cortes de carne provenientes de un hecho de abigeato. No obstante, Casación entendió que los cuestionamientos eran extemporáneos y que las evidencias reunidas resultaban suficientes para acreditar la responsabilidad del condenado.
Finalmente, la Sala V resolvió rechazar íntegramente el recurso de casación y mantener la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul.
