Sierra Chica: con algunas excepciones, confirman que está prohíbido de nuevos presos a la Unidad Penal Nº 2


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó este viernes la decisión que impide durante 90 días nuevos ingresos de personas privadas de la libertad a la Unidad Penal N.º 2 de Sierra Chica, con excepción de quienes sean oriundos del Departamento Judicial Azul.

La resolución no hizo más que rechazar el recurso presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense contra la medida adoptada en junio por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 2, con sede en General Alvear.

En junio de este año, la jueza Adriana Raquel Bianco ordenó al Subsecretario de Política Penitenciaria, al jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense y al director de la Unidad Penal N.º 2 que se abstuvieran, durante 90 días, de disponer nuevos ingresos al establecimiento de Sierra Chica. La excepción alcanza a las personas privadas de la libertad oriundas del Departamento Judicial Azul, atendiendo a la necesidad de preservar la cercanía con sus defensores, los órganos judiciales, sus familias y sus vínculos afectivos.

La Fiscalía de Estado había cuestionado la medida al considerar que el Poder Judicial avanzaba sobre atribuciones propias de la administración penitenciaria. En su apelación sostuvo que una prohibición general de ingresos podía trasladar el problema de la sobrepoblación hacia otras unidades, generar nuevos conflictos y requería, para su adopción, una evaluación técnica integral y coordinación con las autoridades responsables del sistema penitenciario.

También planteó que un pronunciamiento anterior de la Cámara, referido al cupo de la Unidad Penal N.º 2, no habilitaba automáticamente una nueva prohibición de ingresos y reclamó que la cuestión fuera abordada mediante las herramientas de planificación e infraestructura previstas por la administración bonaerense.

La Cámara, sin embargo, rechazó esos argumentos y confirmó la resolución de la jueza de Ejecución. El voto principal sostuvo que la medida cuestionada no constituía una nueva prohibición desvinculada de decisiones anteriores, sino que encontraba fundamento en el cumplimiento de los límites de alojamiento que ya habían sido establecidos judicialmente.

En ese sentido, los jueces remarcaron: “La medida dispuesta no resulta ser una nueva veda, con fundamento distinto al ya analizado por este Tribunal, sino que se sustenta en los límites del cupo judicial fijado con anterioridad, el cual se encuentra firme.”

La Cámara también explicó por qué la excepción prevista para las personas oriundas del Departamento Judicial Azul no modificaba el fundamento de la medida. Según el fallo, la posibilidad de mantener a esas personas en la unidad responde a razones vinculadas con el acceso a la Justicia y la preservación de los vínculos familiares y afectivos.

“La cercanía territorial y el arraigo constituyen el fundamento de la excepción establecida respecto de las personas privadas de libertad oriundas del Departamento Judicial Azul, sin que ello implique un agravamiento de la situación de cupo oportunamente determinada”, señalaron los magistrados.

Otro de los puntos centrales de la resolución está relacionado con las condiciones de detención. La Cámara recordó que el control judicial sobre el cumplimiento de los cupos y las condiciones de alojamiento no implica, según su interpretación, sustituir a la administración penitenciaria, sino garantizar derechos de las personas privadas de la libertad reconocidos constitucionalmente.

En ese marco, los jueces advirtieron que superar los límites de alojamiento “no solo repercute en las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, sino también en la seguridad, integridad y condiciones laborales del personal penitenciario y de terceros”, además de afectar los objetivos vinculados con la resocialización.

La resolución también hizo referencia a las distintas instancias de diálogo entre los organismos involucrados y a los planes de mejora planteados para el sistema penitenciario. La Cámara consideró que esas respuestas administrativas no habían alcanzado, hasta el momento, una materialización suficiente para resolver la problemática que motivó la intervención judicial.

“Las respuestas administrativas brindadas en el marco de las mesas de diálogo y los planes de mejora implementados no han logrado, hasta el momento, materializarse en medidas suficientes que permitan superar las condiciones que dieron origen a la decisión judicial”, expresa el fallo.

La Cámara retomó además criterios que ya había sostenido en anteriores pronunciamientos sobre el cumplimiento de los cupos penitenciarios. En particular, señaló que las decisiones judiciales que establecen límites de alojamiento deben ser respetadas mientras permanezcan vigentes y que la existencia de dificultades estructurales del sistema penitenciario no habilita, por sí sola, a desconocer esos límites.

Con esos argumentos, los jueces resolvieron rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado y confirmar la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2, manteniendo durante el plazo establecido la prohibición de nuevos ingresos a la Unidad Penal N.º 2 de Sierra Chica, con la excepción correspondiente a personas oriundas del Departamento Judicial Azul.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!