Azul: Confirman que irá juicio el hombre acusado de matar a un motociclista en medio de una discusión de tránsio


Ph: Diario El Tiempo

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Miguel Jorge Mele y confirmó la elevación a juicio de la causa por la muerte de Diego Maximiliano Marianache, ocurrida el 8 de noviembre de 2025 durante una discusión de tránsito.

Los jueces consideraron que existe probabilidad suficiente para que el transportista sea juzgado por homicidio simple con dolo eventual, aunque la determinación definitiva de su responsabilidad deberá resolverse en el debate oral.

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, en la causa N.º 51.052. De esta manera, quedó confirmada la resolución dictada el 10 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantías N.º 3 de Azul, que había rechazado el sobreseimiento solicitado por la defensa y ordenado que el expediente fuera elevado a juicio.

Mele, que actualmente continúa detenido en la Unidad Penal N.º 2 de Sierra Chica, está acusado por la muerte de Marianache, de 46 años. El hecho ocurrió durante la mañana del 8 de noviembre del año pasado, cuando ambos se encontraban al mando de sus respectivos vehículos y protagonizaron una discusión de tránsito que comenzó en el semáforo de avenida Mitre y España. Después de doblar hacia calle España, la discusión continuó.

Marianache circulaba en una motocicleta Motomel de 150 centímetros cúbicos y Mele conducía un camión Iveco Daily. En la cuadra comprendida entre Mitre y Belgrano se produjo una maniobra del camión hacia la derecha que terminó con el impacto contra la motocicleta. Marianache terminó golpeando contra un árbol y murió como consecuencia del hecho.

La investigación estuvo a cargo del fiscal David Carballo, titular de la UFI N.º 2 de Azul. La acusación fue sostenida bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual, una calificación que la defensa intentó modificar durante la investigación.

El abogado Roberto Dávila, quien posteriormente dejó de representar a Mele, había solicitado el sobreseimiento y, subsidiariamente, que el hecho fuera considerado un homicidio culposo. También cuestionó la interpretación de la mecánica del siniestro.

La defensa sostuvo que Mele había perdido el control del camión después de que Marianache golpeara el espejo retrovisor derecho. Según esa explicación, el impacto habría provocado una reacción refleja del conductor y un derrape de aproximadamente nueve metros. También planteó que el camión circulaba sin carga y que la motocicleta se desplazaba por el lado derecho, en un punto ciego del vehículo de mayor porte.

La Cámara rechazó esos argumentos.

El juez Gustavo Echevarría, cuyo voto fue acompañado por Damián Cini, comenzó por precisar qué debe analizarse en una etapa como la actual. La denominada etapa intermedia, explicó, no tiene como objetivo realizar el mismo examen exhaustivo de la prueba que corresponde al juicio oral.

“La tarea a desarrollar por los Jueces durante la misma es de saneamiento pues se procura evitar que pasen a juicio procedimientos en los que desde ese mismo momento se advierte su inviabilidad”, sostuvo Echevarría al recordar jurisprudencia de la propia Cámara.

El magistrado remarcó que para elevar una causa a juicio no es necesario alcanzar la certeza que podría requerirse para una condena. Debe existir, en cambio, una probabilidad suficiente respecto de la existencia del delito y de la participación del acusado.

“Si concluye, en el mejor de los casos, que se encuentra ante la probabilidad de que el imputado sea el autor de un ilícito, el envío será inexorable”, señaló.

Con ese criterio, Echevarría consideró que las pruebas reunidas durante la investigación permiten sostener la acusación. Entre ellas destacó los testimonios incorporados al expediente, las imágenes de una cámara de seguridad y la pericia accidentológica.

Según la pericia citada en la resolución, ambos vehículos circulaban por calle España a una velocidad mínima estimada de 35,77 kilómetros por hora. El informe determinó que el camión Iveco Daily embistió con la zona anterior lateral derecha contra el lateral izquierdo de la motocicleta.

Para la Cámara, un aspecto particularmente relevante está dado por la secuencia de las huellas dejadas por el camión. El informe distinguió las huellas de derrape producidas durante la maniobra de giro de las huellas de bloqueo correspondientes al frenado posterior al impacto.

“A diferencia de lo sostenido por Mele, de la pericia surge claramente que la primera acción del nombrado no fue frenar, sino girar a la velocidad que se trasladaba e impactar inmediatamente a la motocicleta conducida por Marianache”, afirmó Echevarría.

El juez también analizó las imágenes obtenidas por la cámara de seguridad ubicada sobre calle España. Según su interpretación, el registro permite observar la maniobra hacia la derecha y la trayectoria posterior del camión.

La Cámara entendió que esa evidencia no coincide con la explicación brindada por Mele acerca de que primero había frenado como consecuencia del golpe contra el espejo y que luego había perdido el control.

El fallo también recuperó el análisis efectuado por la propia Cámara cuando intervino anteriormente para revisar la prisión preventiva. En aquella oportunidad, los magistrados habían valorado especialmente los testimonios de personas que presenciaron el episodio y su correspondencia con otros elementos de la investigación.

Entre esos elementos aparece la discusión previa entre ambos conductores. De acuerdo con la resolución, el propio Mele reconoció que habían tenido un enfrentamiento mientras permanecían detenidos en el semáforo de avenida Mitre y España.

Luego ambos continuaron por calle España. Según la hipótesis fiscal receptada por la Cámara en esta etapa, Marianache se colocó a la par del camión y golpeó el espejo retrovisor derecho. A partir de allí se produjo la maniobra que terminó con el impacto.

Para Echevarría, ese antecedente es relevante porque permite sostener que Mele conocía la presencia de la motocicleta.

“No solo sabía de la presencia del motociclista, sino que estaba pendiente de su accionar y entablando una disputa”, sostuvo el juez al valorar los testimonios.

La Cámara tampoco consideró acreditada la explicación de que el golpe contra el espejo hubiera provocado por sí solo la pérdida de control del camión. Echevarría destacó que una de las testigos había referido haber escuchado el ruido producido por el impacto entre los vehículos, pero no una explosión previa como la que describió Mele.

También señaló que el espejo no había sufrido daños de una entidad que permitiera respaldar la explicación defensiva.

“No hay evidencia que sostenga que el mismo tuviera la entidad (…) que le asigna el imputado para que perdiera el control de su vehículo producto de un frenado en razón de la respuesta a esa acción”, expresó.

A partir de ese conjunto de elementos, el juez consideró que existe una hipótesis suficientemente respaldada para sostener que Mele realizó una maniobra abrupta hacia la derecha, impactó a la motocicleta y accionó los frenos después de la colisión.

Ese razonamiento resulta determinante para mantener la calificación de homicidio simple con dolo eventual.

Echevarría sostuvo que las características de la maniobra permiten considerar, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, que Mele conoció la posibilidad de provocar un resultado mortal y continuó actuando pese a ello.

“Mele tuvo conocimiento de que la magnitud y peligrosidad de la maniobra que realizó produciría inevitablemente el impacto y que resultaba altamente probable la secuencia y el resultado muerte que luego sucedió. A pesar de ello, siguió con su accionar dejando la producción del evento en manos del azar”, afirmó.

El juez también valoró que, después del primer impacto, el camión continuó desplazándose hacia la derecha hasta la zona donde Marianache terminó golpeando contra el árbol.

“Lo expuesto me lleva a concluir un indicio más en pos de la acreditación de la intencionalidad del autor de los hechos, puesto que luego del primer impacto con la motocicleta el imputado nunca intentó mover las ruedas para cambiar el sentido de circulación”, sostuvo.

En definitiva, para Echevarría los elementos reunidos permiten sostener que Mele contempló como posible el resultado muerte y continuó con su conducta.

“Mele incluyó en sus cálculos la probabilidad del resultado muerte, es decir, lo reconoció como posible, sin que lo mismo lo disuadiera de llevar a cabo su conducta”, concluyó.

El magistrado también se refirió a la discusión previa y a las conductas protagonizadas por ambos conductores. El fallo reconoce que Marianache había realizado acciones reprochables durante el enfrentamiento, entre ellas golpear el camión y posteriormente el espejo retrovisor.

Sin embargo, para la Cámara esas circunstancias no modifican la valoración de la conducta atribuida a Mele.

“Ello no habilitaba, de ningún modo, al imputado a desarrollar una conducta como la que se le atribuye”, afirmó Echevarría.

En tanto, el juez Pagliere, por su parte, realizó una precisión relevante sobre su propia posición.

El magistrado recordó que, cuando intervino para revisar la prisión preventiva, había considerado que la hipótesis de la Fiscalía no estaba acreditada con el grado de convicción exigible para disponer esa medida cautelar. Ahora, al analizar la elevación a juicio, sostuvo que el estándar es diferente.

“A la luz del estándar requerido para la elevación de la causa a juicio -sensiblemente inferior-, el requerimiento fiscal debe ser acogido favorablemente”, expresó Pagliere.

Para el juez, la hipótesis fiscal constituye una de las posibilidades que permite explicar el hecho investigado y alcanza el grado de probabilidad necesario para que la causa avance hacia el debate.

“Siendo la instancia venidera donde a través de la inmediación, contradicción y oralidad las partes podrán confrontar y acreditar plenamente sus posiciones”, agregó.

La Cámara resolvió finalmente rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar la resolución del Juzgado de Garantías N.º 3 de Azul, que había rechazado el sobreseimiento y ordenado la elevación a juicio.

La decisión no constituye una condena contra Mele. Lo que resolvió la Cámara es que, con los elementos reunidos durante la investigación y bajo el estándar propio de la etapa intermedia, existe una probabilidad suficiente para que sea juzgado por homicidio simple con dolo eventual.

Mele continúa detenido en la Unidad Penal N.º 2 de Sierra Chica. En agosto pasado había cambiado de abogado: Roberto Dávila dejó su defensa y fue reemplazado por María Elizabeth Gasaro. Antes del cambio de representación, Dávila había impulsado tanto el pedido de sobreseimiento como la recalificación a homicidio culposo, además de haber cuestionado en otras oportunidades la prisión preventiva y solicitado el arresto domiciliario, planteos que no prosperaron.

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