Tras la orden de «vacunación compulsiva», la Corte bonaerense rechazó intervenir en el caso los niños olavarrienses
El máximo tribunal bonaerense desestimó un recurso presentado por la representación de los progenitores, que reclamaba la nulidad de las actuaciones judiciales, el desplazamiento de los organismos intervinientes y la restitución de los niños a su familia. La causa se había iniciado por la falta de controles médicos y vacunas. La Corte entendió que no correspondía habilitar una intervención extraordinaria y dispuso que el conflicto continúe en los tribunales de Olavarría.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó intervenir directamente en el conflicto judicial que involucra a dos niños de Olavarría, cuya situación había llegado anteriormente a la Justicia dado que se había detectado que carecían de controles médicos periódicos y vacunas obligatorias.
La resolución – que se encuentra publicada en el Registro Público de Sentencias – desestimó un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) presentado por la representación legal de los progenitores.
La presentación pretendía que el máximo tribunal provincial revisara directamente lo actuado, declarara la nulidad de las decisiones adoptadas en los expedientes, desplazara a los organismos judiciales del Departamento Judicial de Azul y ordenara la restitución de los niños a sus progenitores.
El pronunciamiento no resuelve definitivamente el conflicto ni modifica la medida de protección que se encuentra en desarrollo. Por el contrario, establece que la cuestión debe continuar tramitándose ante los organismos judiciales y administrativos que ya intervienen en Olavarría.
El origen de la intervención judicial
En su resolución, la Suprema Corte reconstruyó el recorrido de las actuaciones a partir de los expedientes que tramitan ante el Juzgado de Familia N.º 2 de Olavarría.
El caso comenzó el 20 de mayo de 2026, cuando el Servicio Social del Hospital Municipal comunicó una posible vulneración de derechos de los dos niños. Según el informe incorporado a la causa, pese a sus respectivas edades no contaban con los controles médicos periódicos correspondientes y tampoco registraban las vacunas previstas en el Calendario Nacional de Vacunación.
A partir de esa presentación, el juzgado ordenó el traslado de los niños al centro de salud para una evaluación integral. Posteriormente, con la conformidad de la Asesoría de Incapaces de Olavarría, dispuso la aplicación de las vacunas obligatorias.
La decisión fue apelada por la representación de los progenitores, pero la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó lo resuelto por el juez de Familia Santiago Guillermo Arrondo.
Tal como informó En Línea Noticias el pasado 2 de julio, la Cámara ratificó la orden de vacunación compulsiva y rechazó los cuestionamientos presentados contra la aplicación del calendario obligatorio. En una resolución complementaria, también confirmó la continuidad de Arrondo al frente del expediente, luego de un pedido de recusación formulado por la representación legal de los padres.
La medida de protección y la situación de los niños
En paralelo con la discusión judicial por la vacunación, el 1 de junio el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Olavarría informó que había dispuesto una medida excepcional de abrigo para ambos hermanos.
La decisión se fundamentó en las situaciones de vulnerabilidad detectadas y en las dificultades para garantizar los cuidados necesarios.
Entre los aspectos consignados por el organismo figuraban la falta de acceso y continuidad de los controles de salud, la ausencia de seguimiento pediátrico adecuado, los incumplimientos en materia de vacunación y la inestabilidad en la organización de los cuidados. También se mencionaron posibles factores de riesgo asociados al consumo problemático de sustancias.
El informe señaló, además, que los progenitores presentaban dificultades para identificar y problematizar las situaciones de riesgo vinculadas con la crianza.
La medida quedó bajo el control de legalidad del Juzgado de Familia N.º 2 de Olavarría. Sobre este punto, la Suprema Corte hizo una consideración que resulta relevante para comprender el estado actual del expediente: la medida de abrigo todavía se encuentra en desarrollo y no se habían cumplido los plazos legales previstos.
A partir de las actas e informes incorporados por los organismos administrativos, el máximo tribunal también destacó que surgía un compromiso de los progenitores frente a las estrategias propuestas para revertir las circunstancias que habían motivado la intervención.
Es decir, el proceso de protección de derechos continúa y las estrategias de trabajo con la familia se encuentran en una etapa de implementación.
Por qué la Suprema Corte rechazó intervenir
El 21 de julio de 2026, la representación de los progenitores presentó ante el máximo tribunal bonaerense un recurso extraordinario por salto de instancia. En ese escrito cuestionó el accionar de personal de salud, del organismo de protección de derechos y de los magistrados del fuero de Familia.
Además de reclamar la intervención directa de la Suprema Corte, solicitó la actuación del cuerpo profesional de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata, el desplazamiento de los organismos judiciales de la Departamental Azul, la nulidad de todo lo actuado y la restitución de los niños.
Al analizar el planteo, los ministros recordaron que la jurisdicción de la Suprema Corte provincial está delimitada por el artículo 161 de la Constitución bonaerense.
En ese sentido, explicaron que el mecanismo de per saltum incorporado al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 26.790 permite, bajo determinados supuestos, que una causa llegue directamente a la Corte Suprema de la Nación, sin atravesar las instancias judiciales intermedias. Sin embargo, señalaron que ese mecanismo no resulta aplicable en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Por esa razón, entendieron que el caso no encuadraba en ninguno de los supuestos constitucionales que habilitan la intervención directa del máximo tribunal provincial y desestimaron la presentación.
Qué resolvió sobre la situación de los niños y la continuidad del juez
En otro tramo del pronunciamiento, la Suprema Corte hizo referencia a los principios que gobiernan los procesos de familia, particularmente la tutela judicial efectiva —con carácter reforzado en este caso— y la oficiosidad.
Al examinar las constancias de los expedientes, sostuvo que no advertía elementos objetivos que demostraran una vulneración de derechos humanos fundamentales que justificara la apertura excepcional de esa instancia extraordinaria.
También consideró que la cuestión debía continuar canalizándose ante los organismos que ya intervienen, teniendo en cuenta que se habían comenzado a implementar estrategias con los progenitores para procurar la restitución de los derechos esenciales de los niños.
La decisión tiene, además, una consecuencia concreta respecto del magistrado que intervino desde el comienzo. El juez Santiago Guillermo Arrondo continúa al frente de las actuaciones en el Juzgado de Familia N.º 2 de Olavarría. La Suprema Corte no dispuso su apartamiento ni dejó sin efecto las decisiones anteriores. La orden de vacunación ya había sido confirmada por la Cámara de Azul, que también había ratificado su continuidad en el expediente.
El máximo tribunal resolvió desestimar la presentación y declarar inoficioso el escrito a los fines regulatorios.
De esta manera, el conflicto seguirá su curso en el ámbito judicial de Olavarría, con la intervención del Juzgado de Familia y del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. La resolución de la Suprema Corte no determina una separación definitiva de los progenitores ni resuelve quién tendrá a futuro el cuidado de los hermanos: el proceso de protección de sus derechos continúa abierto.