Violencia de género: confirman la condena a un olavarriense por amenazas y lesiones contra su expareja
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena contra un olavarriense por los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra quien era su pareja y en un contexto de violencia de género.

De esta manera, el tribunal ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Olavarría, que le impuso una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, además de reglas de conducta por el plazo de dos años.
Los hechos
Según quedó acreditado durante el juicio, el episodio ocurrió el 15 de mayo de 2023 en una vivienda de Olavarría. En ese contexto, el hombre amenazó a su pareja y luego la sujetó por un brazo, la arrojó sobre una cama y ejerció presión sobre su cuello, provocándole lesiones leves en las muñecas.
Los magistrados entendieron que el hecho formó parte de un contexto previo de violencia de género caracterizado por conductas de control, hostigamiento y violencia física y psicológica.
La valoración de la prueba
Al analizar la apelación presentada por la defensa, el juez Carlos Pagliere sostuvo que la sentencia de primera instancia realizó una correcta valoración de la prueba y afirmó que «la magistrada ha realizado una valoración global de la prueba reunida conforme a las reglas que gobiernan la lógica, la experiencia y la psicología, brindando una acabada fundamentación de los motivos por los que, teniendo dos versiones contrapuestas de los hechos, dio preeminencia a los dichos de la denunciante».
En otro tramo del fallo, la Cámara remarcó una característica frecuente en este tipo de investigaciones al señalar que «hechos de estas características suceden, por lo general, puertas adentro, sin que existan testigos que puedan advertir lo que sucede en la intimidad de la relación», aunque destacó que en este expediente el Ministerio Público logró reunir otros elementos que respaldaron la denuncia.
Los jueces también consideraron que el relato de la víctima reunía indicadores suficientes de credibilidad. En ese sentido sostuvieron que «no advierto motivos para descreer de sus dichos, pues su testimonio presenta serios indicadores de veracidad, como congruencia y coherencia lógica interna, persistencia de sus dichos y falta de un motivo para querer perjudicar al imputado con dichos falsos».
Perspectiva de género
Respecto del planteo de la defensa sobre la inexistencia de violencia de género, la Cámara fue categórica al concluir que «la violencia por el género se halla suficientemente acreditada con el testimonio de la propia víctima; a la vez que surge en forma palmaria de las conversaciones aportadas, en las que puede advertirse que el acusado colocaba a su pareja en un lugar de sumisión y obediencia, utilizando recursos tales como amenazas y violencia física».
Finalmente, el voto sostuvo que «toda la probatoria reunida, analizada en forma conglobante y armónica, permite arribar a la misma conclusión que la exteriorizada por la magistrada de primera instancia, sobre la certeza de la comisión de los hechos investigados y la autoría».
Con esos fundamentos, los tres integrantes de la Cámara resolvieron rechazar la apelación de la defensa y confirmar íntegramente la condena impuesta por el Juzgado Correccional de Olavarría.
