Caso Lescano: lo que se ventiló en el juicio y las conclusiones del juez que condenó al ginecólogo
El juez Joaquín Duba lo encontró culpable de cuatro hechos de abuso sexual simple y lo condenó a tres años y siete meses de prisión más seis de inhabilitación para ejercer la profesión. Infoeme accedió a las conclusiones del juez que en 104 fojas revela los hechos de un juicio a puertas cerradas.
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Jorge Scotton/ especial En Linea – infoeme
Frente al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul, durante extensas jornadas el juez Joaquín Duba escuchó innumerable cantidad de testimonios propuestos por la acusación y la defensa de Jorge Lescano, para aportar pruebas y llegar al final del proceso, en este caso, con una pena para el médico de tres años y siete meses de prisión mas seis de inhabilitación para el ejercicio de su profesión al ser hallado culpable de abuso sexual simple.
El TOC 1 de Azul decidió que el juicio se desarrolle a puertas cerradas, sin acceso de la prensa ni del público para preservar la identidad de las víctimas. Es por ello que respetando la voluntad del Tribunal, las denunciantes se llamarán VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 2, VÍCTIMA 3, y VÍCTIMA 4, aunque personas que apoyan a Jorge Lescano han difundido las identidades y fotos de las víctimas de este caso.
En realidad la única prueba que sirve es la que aportan las partes en el juicio oral, de nada sirven las marchas, las solicitadas, los apoyos, si no se manifiestan en las jornadas de audiencia. Es por ello que para el juez Joaquín Duba en el juicio se resolvieron a través de las pruebas presentadas las siguientes cuestiones que se ventilaron en el fallo.
Para el TOC 1 “quedó demostrado legalmente que en la fecha comprendida entre los primeros meses del año 2009, un sujeto de sexo masculino (Dr. Jorge Lescano) en su consultorio médico de calle España Nº 3432 de Olavarría, abusando de la confianza existente en la relación médico-paciente para con la VÍCTIMA 1, “procedió en una consulta, previo apagar la luz del consultorio, a tocarle la zona de la vagina, introducirle el dedo, acariciarle el clítoris y manosearle los pechos, mientras la víctima se hallaba desnuda recostada en una camilla, bajo la excusa del médico que debe realizarle una masturbación con la finalidad de determinar “si funcionaban bien sus órganos sexuales”, circunstancia que duró aproximadamente cinco minutos, actos no compatibles con tratamiento médico alguno, aprovechándose de su saber médico para que la víctima no pudiera previamente consentir libremente la acción”.
Para el Tribunal, en este juicio “se ha acreditado legalmente también que el día 5 de enero de 2010, a las 17:30 horas, una persona de sexo masculino, (Dr. Jorge Lescano) en el consultorio médico de España entre Colón y Roque Sáenz Peña de Olavarría, abusando de la confianza existente por la relación médico-paciente para con la VÍCTIMA 2, procedió en una de sus consultas a acariciarle la vagina, estimularle el clítoris e introducirle un dedo en la vagina, mientras le acariciaba al mismo tiempo los pechos, situación descripta mientras la víctima se hallaba desnuda recostada en una camilla, bajo la excusa de aquel de realizar una revisación para posterior tratamiento con la finalidad de determinar “si funcionaban bien sus zonas erógenas”, actos descriptos no compatibles con tratamiento médico alguno, aprovechándose aquel de su saber médico, para que la víctima no pudiere previamente consentir libremente la acción”, tal como consta en la sentencia.
También para el juez Duba, “se ha probado legalmente que en fecha comprendida en el transcurso del verano del año 2008, un sujeto de sexo masculino, (Dr. Jorge Lescano), en el consultorio médico de calle España Nº 3432 de Olavarría y en circunstancias que la VÍCTIMA 3 se hallaba desnuda recostada en una camilla, procedió a tocarle el reborde de la vagina y el ano, intentando introducirle un dedo en éste último, abusando de la confianza entre médico y paciente, bajo la excusa de referirle que era una paciente de riesgo, mientras le manifestaba “que linda ropa que tenés”, aprovechándose de su saber médico para que la víctima no pudiera consentir libremente la acción”.
Por otro lado, para el Tribunal “se ha demostrado legalmente que en fecha comprendida durante el mes de diciembre de 2009, una persona de sexo masculino, (Dr. Jorge Lescano) en el pasillo de la sala de parto de la clínica “María Auxiliadora”, sita en calle España y San Martín de Olavarría, procedió a apoyarle la mano derecha abierta en el glúteo izquierdo de la VÍCTIMA 4, no pudiendo la víctima consentir libremente la acción”.
En la sentencia consta que el magistrado “tuvo en cuenta en el primer hecho analizado, cuya VÍCTIMA 1 ha prestado declaración testimonial en este juicio, quien narró que empezó a atenderse con el Lescano en el año 2008 y que por cuestiones de rutina se hizo un Pap. Que al siguiente es decir en el 2009, se practicó otro Pap y en otra consulta le preguntó al doctor “el porqué sobre sus problemas relacionados con el acto sexual y le dijo que tenía que revisar sus órganos sexuales, entonces le puso una crema y le hizo una estimulación en el clítoris y luego de ello no fue más porque se sintió muy incomoda”.
La VÍCTIMA 1 dijo ante el tribunal que con Lescano tuvo alrededor de cinco consultas, en dos oportunidades concurrió con su pareja y en las que iba sola notaba que había un cambio de personalidad, siendo más distante cuando concurría con su pareja. “Que la primera vez que fue, le preguntó sobre si iba a sentir dolor y el doctor le respondió que con él no iba a tener dolor y que le iba a regalar un ramo de flores. Que cuando le realizó el segundo Pap, al terminar de sacar los elementos que se usaban para el examen, dejó la mano apoyada en la pierna, estando parado”.
La VÍCTIMA 1 dijo que le preguntó al médico “temas relativos al acto sexual, y el doctor le respondió que tenía que ver si sus genitales funcionaban de manera correcta, por ello iba a hacerle una estimulación para ver si se excitaba, entonces ella se sacó el pantalón y la bombacha y se recostó en la camilla, él estaba parado al lado de la camilla y empezó a tocarle los pechos y la vagina en una especie de masajes y le introdujo el dedo en ésta última, era una masturbación, a modo de tratamiento dijo y que tenía que continuar porque después le iba a agregar alguna crema”. La mujer contó al Tribunal “que se sintió muy incomoda y cuando salió del consultorio estaba angustiada y entonces decidió no ir más”. Además contó que “después de tres meses consultó a otro médico. Que en ese momento confió en que era un tratamiento médico”.
Al tiempo, concurrió a una consulta con la doctora Gallastegui porque atendía a su mamá y le contó que tenía problemas en el acto sexual y sobre el tratamiento que le había practicado el Dr. Lescano y la Dra Gallastegui le dijo que no estaba al tanto de ese tratamiento, que iba a consultar, pero que esos tratamientos los podía hacer un sexólogo”.
Cuando la VÍCTIMA 1 concurrió nuevamente le manifestó que esos tipos de tratamiento no existían y le recomendó una sexóloga en Tandil. Además agregó que todo esto, a la doctora se lo contó llorando, tenía mucha angustia, porque si mal no recordaba en mayo del año 2010 todo esto se hizo público, había dos chicas que denunciaban esto y la doctora le dijo que había gente que le había pasado lo mismo y que si le parecía conveniente que se acercara a la justicia para que no siga pasando.
La mujer dijo que, “nunca retiró la historia clínica del consultorio, pero además que después del supuesto tratamiento, no le dio ningún medicamento, no le recetó nada. Relató que durante el supuesto tratamiento, el lenguaje era adecuado, pero lo que si notaba eran cambios en la respiración cuando la estaba masturbando, tipo excitado.
Por otro lado también relató que, antes de empezar, le dijo que iba a apagar la luz para que ella se sintiera más cómoda. Dijo que en la denuncia pudo haber usado otras palabras, pero dijo lo que acá estaba contando, que con él no iba a sentir dolor, que le iba a regalar flores, habiéndole parecido una especie de galantería, pero no pensó mal, a lo mejor lo hacía siempre. Que ella estaba desnuda, habiéndose desnudado atrás del biombo y no se colocó nada.
La mujer explicó que “en las primeras consultas, fue por cuestiones de rutina, después fue para cambiar las anticonceptivas y le hizo un electrocardiograma y un Pap y en la última le hizo el supuesto tratamiento”. Agregó que, “durante un tiempo estuvo con tratamiento psicológico a raíz de estos hechos”. En tanto sentenció, que ella le “creyó al Dr. Lescano, pero le dio vergüenza, no habiendo sentido en ese momento que era un abuso sexual,” pero agregó que cuando la doctora Gallastegui le dijo que ese tratamiento no existía y que la única persona que lo podía hacer era un sexólogo y no un ginecólogo, ahí se sintió abusada”.
Además la VÍCTIMA 1dijo que, “no sabía porque cuestión no había podido pararlo e irse, se sentía incomoda. Y que cuando fue a las consultas, nunca la trató de ninguna patología”.
La mujer contó ante el tribunal que a su pareja no le comentó el episodio porque “le daba vergüenza”, pero además relató que durante el “supuesto tratamiento,” ella quería que terminara, que pasara el momento para irse y “la angustia” para ella, fue cuando salió del consultorio. La mujer dijo que, “ahora puede contarlo sin llorar, antes lloraba cada vez que lo hacía”.
Por otro lado la mujer dijo que “si se lo contaba a su pareja en ese momento no lo iba a tomar bien. Estas cosas no tienen que pasar, antes no tenía el coraje suficiente para ir sola a contarlo”, sostuvo. En tanto reveló al juez que, “tenía una compañera que también le pasó, pero no quería hacer la denuncia”. Pero además agregó que “la masturbación duró alrededor de cinco minutos y no hubo respuesta de estimulación, diciéndole el Dr. Lescano que había un problema de su parte, porque no funcionaba”.
En tanto, la doctora Gallastegui dijo ante el tribunal tras afirmar lo que había declarado la VÍCTIMA 1, que “la situación la había desencajado y que lo comentó con algunos colegas para tener otra opinión”. Además, “a ella le había parecido extraño y una situación de muchísima vergüenza. Que sabía que era una cosa de índole privada y su intención no era de perjudicarlo”.
La médica expuso que, “había muchos comentarios y no supo en ese momento qué hacer”, pero además confirmó que la VÍCTIMA 1 no se lo había comentado a su esposo porque no sabía cómo iba a reaccionar, si le dijo que fue a ver al Dr. Lescano porque ella tenía problemas”.
Gallastegui reiteró que la mujer “estaba muy angustiada, por ello no se lo había dicho a su esposo porque había sentido mucha vergüenza”. La médica manifestó que sabía que ese tratamiento no existía, pero no sabía cómo decírselo a la paciente, quien creía que estaba bien y no quería hacerla poner mal. La medica sostuvo que, “fue totalmente abusivo lo que le hizo,” y afirmó que, “no había técnicas donde se pudiera tocar al unísono los pechos y la vagina”.
Gallestegui agregó, “que pasó un tiempo y tuvo otra paciente que se atendía previamente con este médico, el cual le había hecho una cirugía que en Olavarría no se hacía ya que tenía cáncer de útero”. Esta paciente le dijo a la médica que decidió cambiarse de profesional porque a su hija, que también se atendía con Lescano, éste había intentado besarla. Señaló además que no es común preguntarles a los pacientes si finalizan bien los orgasmos.
La profesional también declaró que tuvo a posteriori pacientes que no denunciaron y que vivieron situaciones similares, que la suya era una profesión en la cual el paciente confía en ellos y consideraba que era una situación abusiva, ya que el médico era como un “Dios” y por ser ginecóloga se confía mucho en eso y le pareció que era fuera de lugar; que les creyó a las personas que le consultaron porque era mujer y defendía a las mujeres.
El juez Duba aclaró en su fallo que, “es sabido es que los hechos sexuales suceden y se desarrollan en la intimidad y rara vez existen testigos ajenos a los protagonistas, no siendo el caso que nos ocupa la excepción”. Pero, “la extensa versión brindada por la VÍCTIMA 1, me resultó absolutamente sólida y creíble, destacando para ello su abierta sinceridad, al exponer sus recuerdos y reflexiones sobre lo ocurrido, sin exageraciones ni agregados, a pesar de las referencias a los estados de angustia, llanto y al tratamiento psicológico que tuvo que realizar”.
Pero además el juez sostuvo en su fallo que, “siempre resulta de trascendencia analizar los testimonios de aquellas personas familiares o de su entorno que hayan recibido de la víctima el relato de lo sucedido, como asimismo las peritos psicólogas o psiquiatras que las evaluaron, sobre si existían signos de fabulación o de otro tipo que restaran valor a la fuerza de su versión”.
Duba aclaró que de las pericias psicológicas de las profesionales Rudloff y Garófalo, resulta trascendente destacar que no observaron en la VÍCTIMA 1 elementos de fabulación y que su relato era claro, coherente y verosímil desde un punto de vista psiquiátrico psicológico.
“Como ya sostuve,” dice el juez, “no encuentro ningún motivo que me haga restarle credibilidad a la VÍCTIMA1 y así las conductas que relatara como de las que fuera víctima, no tengo dudas que fueron abusivas y con evidente connotación sexual y en el caso del tocamiento del clítoris a modo de masturbación, cuando también le tocaba los pechos y le introdujo el dedo en la vagina, claramente no se compadecen con las reglas del arte médico ginecológico.
Por ultimo el juez agregó que, “la confianza es la base de la relación médico paciente y esa relación implica un conocimiento asimétrico en cuanto el facultativo es quien sabe cómo actuar y que tratamiento hacer, por lo que la paciente ve limitado su derecho a negarse en la confianza depositada por aquel conocimiento.”
Y finaliza en este primer hecho que, “las prácticas realizadas a la VÍCTIMA 1, aprovechándose de la posición de saber – poder, generaron en ella el convencimiento de estar en manos de quien podía y sabía como actuar, provocando el error, con base en la confianza depositada, que permitió su desarrollo, ante la imposibilidad de consentir libremente, de resistir o frenar de alguna manera la ejecución de aquellas”.
En torno al segundo hecho que se lo condenó a Lescano, el Tribunal Criminal 1 de Azul dijo que, “la declaración testimonial realizada durante el juicio por parte de la VÍCTIMA 2, quien expresó que fue a una consulta con el doctor Lescano y le dijo que quería hacerse un chequeo.
La VÍCTIMA 2 dijo que fue con “él por una amiga y por que prefería médicos varones. Que tuvo dos consultas en total. Que en la primera le hizo un chequeo ginecológico, un control de rutina, con las preguntas de rigor y ella le respondió, hasta que le preguntó si finalizaba bien con sus orgasmos y esa pregunta la sorprendió y se lo dijo, fue como que le hizo un poquito de ruido”. La mujer agregó que, “con posterioridad, le hizo el Pap y una serie de estudios y le comentó que él practicaba tratamientos de estimulación y que sus pacientes estaban contentas con el mismo. Que ya en la segunda consulta, le propuso revisarla para ver si sus zonas erógenas estaban activas y ella pensó que le iba a mirar y nada más, pero no fue así, lo que hizo fue una practica de masturbación, le introdujo los dedos en la vagina y también le tocaba los senos, le habló del punto G, indicándole que lo tenía atrás, y ella estaba paralizada y se sentía en condiciones de inferioridad para decirle “¿que estás haciendo conmigo?”.
“Entonces se levantó de la camilla y terminó con lo que estaba haciendo, me recetó un jabón que decía que era neutro, notándolo en ese momento nervioso, le temblaba la mano cuando hizo la receta, estaba sexualmente excitado”, continúa el relato.
La mujer avanzó en su exposición para contar que, “salió del consultorio, se fue en el auto a lo de una amiga y le comentó lo que le había pasado y ésta le dijo que `el tipo se desubicó´. Que antes de irse de la consulta, el doctor Lescano la citó para el sábado, diciéndole que si quería podíamos seguir con esto de las prácticas, que las secretarias no estaban y dado todo lo que pasaba, no le pudo contestar nada, reiterando que estaba paralizada”. En su relato al tribunal la VÍCTIMA 2 contó que, “por supuesto que el sábado no fue y el día lunes siguiente, el doctor Lescano llamó a su casa y atendió su mamá, quien la llamó asustada y le comentó que el doctor Lescano le había dicho que se comunicara con él”. Agregó que, “como ella se había dado cuenta que él se había desubicado, lo llamó desde el celular de su novio y le dijo que no iba a ir y él quería disculparse, que había tenido una cesárea y no había podido ir, contestándole ella que no quería realizar ningún tipo de tratamiento”.
La mujer explicó que “desde lo que le sucedió, recién hacía un mes que pudo volver a un ginecólogo, que hizo terapia, que le costaba confiar, agregando que a lo mejor había dado con un ginecólogo que no tenía que confiar, con uno que se equivocó. Comentó que su amiga, quien le había recomendado a Lescano era odontóloga, que trabajaba con la doctora Gallastegui y le dijo que se lo iba contar a su compañera de trabajo y veían qué podían hacer”. Indicó que luego de hablar con la doctora Gallastegui, le comentó que le habían llegado consultas de chicas que habían pasado por lo mismo.
El juez calificó el testimonio de la VÍCTIMA 2 otorgándole plena credibilidad a los dichos, “quien además me impresionó como segura y directa a la hora de contar los detalles de lo que le había sucedido, no encontrando tampoco ninguna circunstancia o indicio que la relacionara con un actuar movido por el odio, sed de venganza o confabulada con alguien más, cuando no conocía a las otras víctimas y solo a través de una amiga llegó al consejo de la doctora Gallastegui, a quien ni siquiera trató personalmente”. Duba expuso, “no se evidenciaron signos de fabulación en la persona de la VÍCTIMA 2 y su relato resultó claro, coherente y verosímil desde el punto de vista psiquiátrico psicológico, conforme lo expusieron Garófola, Navarro y Rudloff”.
Y por último agrega el juez, “tal es la connotación sexual y la intensidad puesta de manifiesto en el actuar del médico, que aún cuando la paciente no había llevado a la consulta su comportamiento en las relaciones sexuales, fue el propio profesional quien le preguntó, argumentando aún sin una respuesta que lo justificara, para poder avanzar en el supuesto tratamiento, poniendo en contexto el lugar y una vez finalizada la práctica, al momento de recetarle un jabón, dijo la VÍCTIMA 2 que estaba nervioso, como excitado sexualmente, demostrando por si no fuera suficiente, un marcado interés en continuar el tratamiento el día sábado, cuando no hubiera nadie”.
En tanto en el relato del tercer hecho por el que se lo acusó a Lescano el juez en la sentencia estableció que, “lo expresado en el debate por la VÍCTIMA 3, quien relató que en el verano del año dos mil ocho regresó a Olavarría de las vacaciones y empezó con un cuadro de abdomen agudo. Que con anterioridad había tenido endometriosis y se había tratado con el doctor Lescano, con quien había quedado que si se presentaba algo así, tenía que verlo. Que llamó a su pareja que seguía en la costa y que era médico y le dijo que fuera a hacerse ver. Que llamó y como no tenían turno, le dijeron que fuera que la iba a atender al final, cuando terminara con los turnos dados. Que cuando el doctor Lescano la atendió, le comentó que no aguantaba el dolor, que se había producido desde el día después de la menstruación, entonces le hizo poner una pollerita y le empezó a tocar suavemente el pezón de una mama, cosa que ya no le pareció normal, luego le dijo que abriera las piernas, ella le reiteró que le dolía mucho y le puso dos dedos con guante en la vagina y le expresó ´que lindo color de piernas tenés`, preguntándole si estaba sola, a lo que ella le contestó que no, que estaba de novia y él continuó diciéndole ´que linda que estás` y ahí le quiso poner el dedo en el ano, ante lo cual se incorporó de la camilla. Que seguidamente él se sacó el guante, iba a recetarme algo y la invitó a tomar un café”.
Dice el juez en su fallo, “se ha pretendido en la audiencia de debate, desacreditar a la VÍCTIMA 1, brindando detalles o actitudes de su vida personal que en la inmensa mayoría de los casos están basados en rumores o habladurías que tanto, no huelga decirlo, se ha criticado, los que aún si fueran ciertos, que igual reitero nada interesan, nula trascendencia tendrían en el caso, ni por otra parte, hubiesen podido modificar el antes y el después de lo sucedido, atento el motivo de su consulta y los antecedentes médicos que poseía, no habiéndose alegado por otra parte, ni surgió relación entre ambos que de alguna manera justificara el actuar de esa forma”.
En torno al cuarto hecho que involucra a la VÍCTIMA 4 tras lo manifestado en el transcurso del juicio oral, la que dijo que trabajó con el doctor Lescano en la Clínica “María Auxiliadora” de Olavarría y que en ese tiempo, tuvo distintas situaciones con él: “Que una vez le comentó que tuvo sueños donde mantenía relaciones sexuales con ella. Que otro día, ella venía del quirófano y él del office e hizo como que la chocaba y le dio un beso en la mitad de la boca, a lo que ella lo empujó y él le dijo no te bancas nada. Que otro día salían de la sala de parto e iban hablando por el pasillo y le agarró la cola del lado izquierdo, sintiéndose avergonzada, ya que él tenía poder por ser médico. Que se fue y cuando llegó al automóvil, y que se dio cuenta que no podía trabajar más en ese lugar”, se expone en la setencia.
La VÍCTIMA 4 relató que, “otra vez, terminaron un parto y como ella había ido con ropa de civil, se puso un ambo de la clínica y le dijo al doctor Lescano que tenía que cambiarse y él le respondió cámbiate tranquila que te voy a ver e hizo como que se fue y de hecho volvió a entrar rápidamente, preguntando por el bolso, cuando lo llevaba colocado en el hombro”. Explicó la mujer que, “ese día del mes de diciembre del año dos mil nueve que salían de la sala de parto, no recordando la hora, iban por el pasillo, ella por el lado derecho y le puso la mano en el glúteo izquierdo. Que renunció a la clínica “María Auxiliadora” por eso. Explicó que el pasillo de la sala de parto de la clínica “María Auxiliadora” era ancho y lo que sucedió no había sido un roce”.
El juez opinó que, “aún cuando existen ciertos detalles que serán motivo de examen más adelante, la narración dada en el debate por VÍCTIMA 4, me impresionó como congruente y armoniosa, siendo además plenamente concordante con la referida en la oportunidad de realizar la denuncia y por todo ello creíble”.
Las peritos Garófalo, Navarro y Rudloff se manifestaron en el juicio sobre que no existían en VÍCTIMA 4indicios de fabulación y su discurso era verosímil.
La sentencia expresa: “A diferencia de los otros casos, aquí el conocimiento del contacto corporal con significación objetiva impúdica sobre el cuerpo de la víctima, abastece el elemento subjetivo, con independencia de cualquier actitud en la víctima o resultado”. Se explicó que “la defensa ha marcado fuertemente, a fin de desacreditar a la VÍCTIMA 4, lo que entendió como claros desajustes, referidos a los motivos de su alejamiento de la clínica “María Auxiliadora” y a la relación que mantenía con el doctor Lescano, con especial insistencia a la relación comercial que éste mantuvo con su hermano. Ahora bien, los mismos no tienen la entidad y versan sobre circunstancias inesenciales que descartan el estar motivados en un ánimo especial de venganza o de otro tipo. Así, el motivo concreto que la llevara a renunciar a la clínica “María Auxiliadora”, aún cuando fuese el estrictamente económico y no el cansancio de seguir trabajando con el doctor Lescano, quien la venía acosando sexualmente o ambos, no le resta credibilidad”.
La declaración de Lescano
Termina diciendo el juez que, “no desplazan las conclusiones a las que he arribado, la versión sostenida por el imputado Jorge Ariel Lescano al prestar declaración en el transcurso del debate, oportunidad en la que sostuvo que lo primero que quería manifestar es que se mantuvo en silencio hasta ahora por consejo de sus abogados, que estaba desesperado por hablar y explicar que es totalmente inocente, que jamás se le daría por abusar de sus pacientes, que eso lo demostraran sus abogados, sus pacientes y sus amigos”.
Relató, “que quizás al ser cordobés es dado, no tan formal, teniendo algunas maneras de chanza como para romper el hielo en esas situaciones de médico paciente, chanzas que a veces se toman de una manera u otra, habiéndose planteado después de dos años que quizás no debería ser de esa forma”. Consideró “que es de la misma manera trabajando, en su consultorio, en el hospital y en el instituto, teniendo en la actualidad una asistente al lado en su consultorio para que esos malos entendidos no pasen más.”
Agregó “que trabaja con su esposa y su hermano para evitar todo ese tipo de mal entendidos. Que él es una persona que estaba en su consultorio trabajando, bien, más o menos normal, y de un día para otro ve en el mismo a una persona que conoce y de repente llega el doctor Pizzolo con una orden, se lo llevaron detenido y le dijeron que tenían que hacer un allanamiento”.
También informó: “Que jura por sus hijas que a la comisaría ha ido únicamente para cambio de domicilio o por la constancia del voto. Que estuvo detenido en un calabozo con otras personas detenidas que incluso lo arengaban que lo iban a violar y lo acusaban de abusador, entonces tuvo una descompensación y lo llevaron al Hospital, estuvo en unidad coronaria, observó que el Dr. Pizzolo iba muy seguido y le decía que tenga cuidado, que estuvo esposado con dos policías en su habitación, manifestando que no lo vio al Dr. Pizzolo con la misma animosidad en la Comisaría”.
“Relató que estaba con su vida normal y cotidiana cuando comenzó a vivir esa situación. Que una vez que salió se quería morir, suicidar y que gracias a su señora, familiares y pacientes, que le hicieron entender que no se tenía que ir de la ciudad, hizo contacto con un psicólogo y poco a poco fue saliendo de ese trance. Que quiere que lo escuchen. Expresó que cuando le hicieron una pericia psicológica una persona que no conoce, lo trataron de orgulloso y de narcisista sicológico”.
“Que respecto de los interrogatorios a las pacientes, si es la primera consulta, no importa la edad, se le debe preguntar cuando fue su primera menstruación (menarca), embarazo, si se realizó abortos, si fue mamá y amamantó, a qué edad tuvo el inicio de su relaciones sexuales, porque el inicio de relaciones temprano tiene mayor probabilidad de cáncer de útero, si tiene relaciones sexuales, si le duele o no le duele, si se cuida o no, si toma medicación, si tomó píldoras anticonceptivas, qué cirugías tuvo, si tiene antecedentes en la familia de cáncer de colon, los anticonceptivos orales pueden provocar ACV. Si se hizo papanicolau, si tiene 40 años si se hizo mamografía o no, si en su dieta está incluida la leche por el calcio. Que el examen ginecológico consiste en tomarle la presión, en su consultorio hay un biombo y detrás hay una bata”.
“Aclara que en el hospital es así nomás, sin biombo, que pensó que era por costumbres. Que luego pasa a la camilla, se coloca guantes, se examinan los genitales para colocar el espéculo, se extrae el espéculo y se introduce el dedo para examinar, se hace un tacto rectal, con las manos desnudas se hace el examen mamario, acostada, sentada o inclinada, se examina si existe pezón umbilicado, una de cada diez mujeres va a tener cáncer de mama, hay montón de cáncer de mama que no salen en la mamografía, especialmente en las mujeres jóvenes, hay que contemplar que la mama péndula”.
“Hay tumores lobulillares que no salen en las mamografías. Que más o menos eso es un examen básico, luego hacen una ecografía mediante el uso de un preservativo. Que para esto último hay dos posiciones, de la primer manera está sentado, tiene una banquetita y el video corposcópico para que la paciente vea y le va explicando si está todo normal.”
Por ultimo, en la sentencia el juez agregó “en la última jornada y en oportunidad de declarar por quinta vez, expresó que quiere agradecer a todos el respeto que han tenido con sus pacientes, su familia y sus maestros. Que confirma su inocencia y que en ningún momento ha practicado las barbaridades que se han dicho. Que en este caso son varias las víctimas, creyendo que están implicados los abogados, el fiscal y él mismo”. Lescano “pidió disculpas al fiscal por si algún familiar suyo se manifestó mal. Que no entiende porque en el momento de su detención llevaron al jefe al allanamiento, que calcula que debe ser por todos estos rumores que hay en Olavarría”.
En tanto el Juez Joaquín Duba aclaró que, “asimismo, no se ha probado la estrategia desarrollada fervientemente por la defensa, direccionada a sostener que producto de la deliberada y mal intencionada creación de rumores por parte de un grupo de ginecólogos heridos en su ego y en la acomodada actividad profesional que hasta la llegada del doctor Jorge Ariel Lescano habrían gozado en la ciudad de Olavarría, que a su vez, se propagó con ayuda de personas relacionadas a los mismos y que también habrían sufrido la actividad del mencionado profesional y de la inestimable y tendenciosa prensa, fueron generadores de prejuicios constitutivos del llamado “bullying”, logrando así confundir o lo que es peor incitar a determinadas personas y pacientes del doctor Lescano para que dieran inicio a causas judiciales y conseguir terminar con aquel, obteniendo su afán de venganza”.
El juez habla en su veredicto de que, “la versión brindada en el debate por Muñiz, aún cuando no se haya pedido la incorporación por lectura de la o las declaraciones que prestara en la etapa investigativa a los fines de evaluar omisiones, contradicciones o incongruencias, no me merece credibilidad, en razón de haber ocultado deliberadamente la verdad de la conflictiva relación laboral que mantuvo con Jorge Ariel Lescano durante su actuación profesional en el Hospital Municipal de Olavarría”.
Se dejó expuesto además que “a pesar de las insistentes y amplias referencias que tanto la acusación, al pretender valorar como indicio cargoso las características de personalidad del imputado, con fundamento en las declaraciones de las peritos psiquiatras y psicólogas que lo entrevistaron, a las que la defensa solo atacó desde sus conclusiones, no pueden servir y por ello solo analicé a quienes entrevistaron y se refirieron a las víctimas, para probar la cuestión en estudio y tampoco la autoría, por cuanto ello implicaría cuanto menos que instaurar un derecho penal de autor, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”.
El juez enumera en su sentencia una lista extensa de testigos que presentó la defensa del Dr. Jorge Lescano y opinó que, “todos estos testigos, nada de importancia, tal lo pretendido por la defensa, aportan al esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento y en lo que respecto a las dudas que plantean en cuanto al comportamiento de la doctora Gallastegui, al de las abogadas de las particulares damnificadas y a las conductas de alguna de las propias víctimas, solo debo agregar a lo ya dicho, que la participación activa por medio del consejo, de la opinión y profesional en hechos de las características de los aquí tratados, implica un compromiso que por lo general no se toma, evitando los sin sabores que ello trae aparejado”.
En el cierre, concluye que “en atención a los hechos que diera por probados y a los fundamentos que expusiera para ello en el tratamiento de la Primera cuestión del Veredicto, la calificación legal que corresponde otorgar es la de Abuso Sexual Simple (4 hechos) en concurso real, en los términos de los artículos 55 y 119 primer párrafo del Código Penal”.
De esta maera, sostiene que “corresponde condenar a Jorge Ariel Lescano por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual simple (4 hechos), en concurso real de acciones, ocurridos en Olavarría, en fecha comprendida entre los primeros meses del año 2009; el día 5 de enero de 2010; en fecha comprendida en el transcurso del verano del año 2008 y durante el mes de diciembre de 2009, a la pena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico por el plazo de seis años, en razón que en los tres primeros casos los cometió en ocasión del ejercicio desnaturalizado del arte médico, accesorias legales y costas, no debiéndose ordenar una medida de coerción al respecto”.
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