El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia visitó Olavarría



Este jueves en el marco de una disertación sobre “Autonomías Municipales y la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte”. La apertura de la jornada fue realizada por el Intendente José Eseverri en el Centro Cultural.

Este jueves, el Intendente José Eseverri, recibió al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Fernando Soria, durante su visita a Olavarría.

En la oportunidad, y ante un auditorio completo en el Centro Cultural Municipal, el Presidente de Corte de Justicia Provincial, disertó sobre “Autonomías Municipales y la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte”.

“Es un honor para Olavarría que este aquí presente, y que además haya tenido la deferencia de convocarnos a esta disertación”, dijo José Eseverri ante la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Dr. Daniel Fernando Soria.

“La visita del Dr. Soria se da en el marco de las jornadas que van a desarrollarse mañana en la ciudad de Azul, que tiene que ver con los diez años de la puesta en marcha del Contencioso y Administrativo en la provincia de Buenos Aires”, señaló en la apertura de la actividad.

Eseverri consideró que “fue un salto cualitativo en materia del Derecho Contencioso Administrativo para indudadablemente establecer un proceso para que la Justicia sea mucho más accesible para quienes litogan con el Estado, sobre todo el Estado Municipal. Hoy hay un facilitamiento a esa tarea, que sin dudas han ganado los judiciable, el Estado, y los ciudadanos”.

Sobre uno de los temas centrales a tratar en esta disertación, el Jefe Comunal, indicó: “Hoy también nos convoca el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el voto mayoritario a la que ahieron los integrantes de la Corte, que tiene que ver con las autonomías municipales.

“Después de mucho tiempo, la Corte a raíz de este proceso que inicio la Municipalidad de San Isidro, pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley 11.157, se manifestó marcando la inconstitucionalidad de una serie de artículos, y en ese fallo, sumamente importante para quienes sentimos el quehacer municipal, se establecieron los límites de la legislación provincial en la materia vinculada a los Municipios”, destacó.

En relación a la legislación sobre autonomías municipales, Eseverri sostuvo: Hay dos mensajes: uno muy claro a la política de la provincia que después de tanto tiempo transcurrida la sanción de la Constitución Nacional del año 94′ todavía no hemos adapatado nuestra legislación provincial al marco que significa el reconocimiento de la Constitución Nacional a las autonomías municipales”.

Por otra parte, expresó que: “Los legisladores provinciales deberán tomar una clara dirección en materia legislativa con respecto a los municipios. Sin dudas los municipios pasan a ser una institución claramente autónoma, y no ese resabio en el cual la interepretación, tanto de la asesoría general de Gobierno o de lo que ha sido la legislación, en ese exceso regulatorio permanente que se tiene en la provincia de Buenos Aires, donde los Municipios tienen un escaso margen de acción, si pensamos en la voluntad del legislador o en los textos que se sancionan a menudo respecto a facultades y funciones de los municipios”.

A modo de cierre, Eseverri reconoció que: “Es una muy buena oportunidad de aprovechar en boca de quien dictó ese fallo, el sentido que tiene para adelante, y para el presente, el rol de los municios en la provincia de Buenos Aires, la importancia de tomar en su verdadera dimensión los alcanaces de la autonomía de los municipios, y también lo que significa para quienes sean los legisladores de la provincia o interprétes, concejales, de nuestras normas municipales y provinciales, de lo que tiene que venir de aquí en adelante en materia de legislación de autonomías municipales”.

Tras ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Fernando Soria, introdujo su charla sobre “Autonomías Municipales y la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte”.

“Quienes ocupamos estos roles somos ciudadanos que cumplimos roles profesiones vinculados con el mundo de la Justicia y el Derecho, y una de las funciones básicas del Derecho es la motivación, y la justificación racional de lo que se decide”, dijo el Dr. Soria.

Al respecto de la disertación, desarrolló: “Voy a tratar de hacer una somera introducción al contexto al problemas las autonomías en lo jurídico, y desarrolaré diez puntos sobre este pronunciamiente. El Intendente acaba de perfilar una de sus vetas: cómo juega el tiempo en la interpretación del Derecho. El tiempo siempre está presente, en la prescripción, en los plazos, los procesos, en las pérdidas de derechos, y en las adquisiciones de derechos. Acá el tiempo tiene que ver con el escrutinio constitucional que hay que hacer sobre un mandato como lo es la autonomía”.

Al principio de su exposición, aseveró: “Como es sabido la constitucióin histórica en términos de régimen municipal solo establecía este concepto, el aseguramiento del régimen municipal como una de las condiciones por las cuales el Estado Federal garantizaba las autonomías de las provincias. La nación primaria, la administración de Justicia, y el régimen municipal eran los tres pilares sobre los cuales se debía constituir el sustento de las autonomías provinciales”.

Entre las autoridades presentes, se encontraba el juez en lo Contencioso Administrativo y Presidente del Colegio de Magistrados, Pablo Quaranta, y el Presidente del Colegio de Abogados del Departamento de Azul, Sergio Volante, y demás funcionarios y profesionales del ámbito judicial.

Participaron de la charla, la Senadora Provincial, Carolina Szelagowski, el Presidente del Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez, y la Jefa de Gabinete, Margarita Arregui, junto a funcionarios del Ejecutivo Municipal. Asimismo estuvieron presentes concejales de distintos bloques de Olavarría y de Azul.

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