Multas de hasta 2800 pesos por violación a la Ordenanza 3302/09


Fueron dispuestas desde el mes de abril a la fecha alrededor de 20 sentencias.





El Juzgado Municipal de Falta, luego de actuaciones labradas por la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología aplicó alrededor de 20 sentencias entre el mes de abril a la fecha por violación a la Ordenanza Municipal Nº 3302/09 que regula  plan de concientización en la tenencia responsable de mascotas, educación, proteccionismo y retiro de caninos y felinos de la vía pública en prevención de la salud, accidentes y antropozoonosis
El Juzgado Municipal de Faltas, a cargo de la Dra. Elda Donatelli, informó que estas veinte sentencias corresponden a violaciones constatadas y sancionadas respecto de mordeduras en la vía pública producidas por animales sueltos y sin vacunación antirrábica obligatoria.
«Las multas aplicadas, respecto a dicha Ordenanza, han sido fijadas entre los 480 pesos y los 2800 pesos», dijo la Dra. Donatelli.
Desde la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología se recordó que que en lo atinente a la vacunación antirrábica el municipio cuenta con un plan  diseñado para alcanzar a todos los caninos del Partido de Olavarría
Ordenanza 3302/09
Dicho cuerpo normativo en el Art. 11 incs. a), c) y d) establece respecto de la tenencia de animales, la prohibición de dejarlos circular en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal; resultando obligatorio contar con vacunación antirrábica, y sancionando a los propietarios de perros que mordieran en la vía pública o en domicilio particular.
La ordenanza 3302/09 prevé sanciones ante las siguientes situaciones:
a) Por la circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal.
b) Por circular, pasear, entrenar, etc. en lugares prohibidos
c) Por falta de vacunación antirrábica.
d) Por morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos correspondientes:
e) Por comercializar cualquier tipo de animal sin el permiso o habilitación que correspondiere y por realizarlo en la vía pública.
f) Por maltrato, abandono, molestias a los vecinos, etc
g) Y cualquier inobservancia a la presente Ordenanza y a la Ley 8056/73, Decreto Reglamentario 4669/73.
¿Qué hacer ante una mordedura?
Desde la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología, dependiente de la Secretaría de Prevención y Atención Sanitaria recuerda los pasos a seguir en caso de sufrir mordeduras.
Debe concurrir al Hospital Municipal o al Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) más cercano a su domicilio. Además de la inmediata atención médica,  se labrará la planilla correspondiente siendo imprescindible suministrar el domicilio donde habita el animal que provocó la mordedura o en su defecto un teléfono.
Al momento de que el área de Inspección Sanitaria y Bromatología cuenta con esta planilla se hace una observación del animal en relación a la sintomatología de rabia. Al mismo tiempo se le comunica al titular que deberá continuar con la observación durante 10 días, con el control realizado por el área municipal mencionada.
Este informe, elaborado de manera primaria, se devuelve al centro de salud para que se tomen las medidas correspondientes con el paciente que recibió la mordedura.
La planilla elaborada por el área de Inspección Sanitaria y Bromatología se remite al Juzgado de Faltas con los antecedentes que se cuenten para que se inicien las actuaciones correspondientes de acuerdo a la Ordenanza 3302/09.

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