La justicia volvió a declarar inconstitucional el requisito de libre deuda para renovar la licencia de conducir
El fallo fue dictado hace varias semanas, pero vuelve a poner en discusión un requisito que el Municipio aplica desde hace años: la exigencia de no tener multas para poder renovar el carnet de conducir.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Olavarría declaró la inconstitucionalidad del requisito de libre deuda de infracciones de tránsito en el marco de un amparo presentado por un olavarriense contra la Municipalidad de Olavarría y la Provincia de Buenos Aires.

El caso se originó en agosto de 2025, cuando el actor —chofer profesional— no pudo avanzar con la renovación de su licencia debido a la existencia de infracciones registradas en el sistema. Según planteó, se trataba de multas que no le habían sido notificadas.
El amparista contó con el patrocinio de la doctora Josefina Melo.
En la sentencia, el juzgado analizó el artículo 10 inciso 3 del Decreto 532/09, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito, que exige el libre deuda como condición para otorgar o renovar la licencia. Sobre ese punto, concluyó que se trata de un “exceso reglamentario”, ya que impone un requisito que no está previsto en la ley.
El fallo sostiene que condicionar la licencia al pago de multas no se vincula con la aptitud para conducir ni con la seguridad vial, que es el objetivo de la normativa. En ese sentido, advierte que la medida resulta irrazonable y desproporcionada.
También remarca que el Estado cuenta con otras herramientas para cobrar infracciones, como el juicio de apremio, por lo que no corresponde utilizar la renovación de la licencia como mecanismo de presión para el cobro.
Durante el proceso, tanto la Municipalidad como la Provincia intentaron desligarse de la responsabilidad. El Municipio argumentó que el bloqueo del trámite lo realiza el sistema provincial, mientras que la Provincia sostuvo que las infracciones eran de competencia local. Sin embargo, el juzgado rechazó esas defensas y entendió que ambos forman parte del sistema de emisión de licencias, por lo que no pueden eludir su intervención.
Si bien el vecino logró renovar su licencia en el marco de una medida cautelar dictada durante el trámite, el juez consideró que el caso no era abstracto y avanzó con una definición de fondo.
Finalmente, la sentencia hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del requisito y ordenó imponer las costas a la Municipalidad de Olavarría y a la Provincia de Buenos Aires.
El pronunciamiento se suma a otros antecedentes en la región y reabre un debate que, pese al paso del tiempo, sigue vigente: la validez de exigir libre deuda de infracciones como condición para acceder a la licencia de conducir.