La Suprema Corte revocó una sentencia que beneficiaba a Cerro Negro y se había dictado en Olavarría


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió revocar una sentencia del Tribunal de Trabajo de Olavarría donde los Magistrados locales hicieron lugar de manera parcial a la demanda promovida por el trabajador Oscar García y condenaron a la empresa Cerro Negro S.A., en su calidad de empleadora, al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas.

El Tribunal de Trabajo, en cambio, desestimó la acción dirigida a obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados y multas de la ley 25.323, entre otros rubros.

Al concurrir el trabajador a la Suprema Corte de la provincia se logró revocar la sentencia de la primera instancia y remitió las actuaciones para que el Tribunal, con nueva integración, dicte nueva resolución sobre el caso.

La sentencia de la Suprema Corte fue firmada el pasado 31 de agosto.

El caso

Según se desprende de lo resuelto por la SCBA, en el veredicto de la primera instancia se juzgó acreditado -por mayoría- que García se vinculó laboralmente con la demandada en dos
períodos distintos: el primero comprensivo del tramo que corre desde el día 8 de noviembre de 1985 al 31 de julio de 1998; y el segundo, desde septiembre de 2004 hasta noviembre de 2014. El Tribunal de Trabajo consideró así, no probada la continuidad de la vinculación de manera ininterrumpida tal como se desprende de la demanda.

García buscaba el reconocimiento de determinados derechos debido al despido y el Tribunal beneficiando a Cerro Negro concluyó que dichas pretensiones no tenían respaldo
fáctico y, por ende, que el reclamo carecía de causa.

Al llegar a la Corte, García y su letrado, entendieron que el Tribunal de Trabajo en la primera instancia «valoró absurdamente» la prueba que existió en el proceso. Además al ir con planteo a Corte denunció la, «existencia de una contradicción en el razonamiento de los jueces que conformaron la mayoría, desde que -según su punto de vista- realizaron una construcción discursiva en la que las premisas y la conclusión no son válidas».

A todas las denunciantes del demandante la Corte las analizó, como es sabido, una a una y fue desechando algunas y avalando otras.

Dicen los miembros de la Corte, «mal pudo el tribunal de grado arribar en la sentencia a la conclusión que indica que al cursar la mentada intimación el vínculo laboral ya se había extinguido, pues en ningún pasaje del fallo se refiere de qué modo habría sucedido ese acto culminante, ni tampoco -con la precisión debida- en qué día de aquel mes de noviembre del año 2014» y dicen con ahincó, «lo dicho
es suficiente para acoger en este aspecto la impugnación y revocar el pronunciamiento de grado únicamente en lo que respecta a la ponderación y definición realizada por el tribunal de grado acerca
del modo en que se extinguió la relación laboral que mantuvieron las partes».

Así las cosas todas las actuaciones volverán al Tribunal y éste deberá darse una nueva integración para volver a resolver.

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