Realizan una marcha para pedir la libertad de olavarrienses condenados a prisión perpetua
Se trata de un caso relevante ocurrido en el año 2014 en el barrio Lourdes. Hay cuatro olavarrienses condenados a prisión perpetua, condena de un Jurado Popular ratificada por Casación Penal y por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Este miércoles a las 10 de la mañana se llevará adelante una marcha en la sede del Poder Judicial de Olavarría donde se pedirá por la libertad de cuatro olavarrienses que están condenados a prisión perpetua por un crimen ocurrido en nuestra ciudad en el año 2014.
La manifestación está convocada a los fines de pedir que sea condenado y vaya a prisión quien, al decir de quienes convocan a la marcha, fue el verdadero autor del crimen.
Este caso tiene importantes antecedentes dentro del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires dado que la condena – que fue dictada por un Jurado Popular – fue confirmada en el Tribunal de Casación Penal de la provincia y ratificada en un fallo considerado inédito por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Quienes fueron condenados (en tres instancias) a prisión perpetua son los olavarrienses Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales Ives, Juan Marcos Seitz y Vanesa Anahí Aref. A todos se les achachó responsabilidad en el crimen de Gustavo Galván.
En el juicio – dicen quienes se manifestarán el miércoles – un perito dijo que «ellos no tenían nada que ver y que son condenados por la sociedad».
Según quienes se manifestarán quien fue el responsable de aquel crimen es Eduardo Araujo quien en la madrugada del 14 de febrero también sufrió heridas.
Los hechos
En la madrugada del 14 de febrero de 2014 un joven de 26 años fue asesinado de un disparo de arma de fuego en una vivienda del barrio Lourdes. Lo primeros indicios indicaban que todo se inició producto de una disputa familiar.
Todo ocurrió en una vivienda ubicada en calle 11 al 4300, entre Merlo y Grimaldi.
Allí un grupo integrado por quienes resultados condenados y liderados según la condena por Vanesa Aref se presentaron en la vivienda de la victima cuando se perpetró el ataque.
En aquel momento todos los involucrados tenían entre 17 y 20 años.
El fallecido fue identificado como Gustavo Galván de 26 años quien murió en el Hospital Municipal producto de una herida en su cabeza.
En el hecho además resultó gravemente herido Eduardo Araujo, familiar de la víctima, quien recibió el impacto de proyectiles en su rostro.
Lo que dijo la Suprema Corte de Justicia
Cinco años después del crimen, en una decisión calificada como inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el veredicto y posterior sentencia dictada por un jurado popular en el resonante hecho ocurrido en Olavarría a principios del año 2014.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia luego de que el 22 de diciembre de 2016 la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazara el recurso interpuesto por la defensa oficial contra el veredicto de culpabilidad -dictado en el marco del juicio por jurados-, y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Azul.
De esta manera, en el año 2019 la Suprema Corte de Justicia dejaba firme la condena a prisión perpetua de los olavarrienses Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales Ives, Juan Marcos Seitz y Vanesa Anahí Aref.
La condena de culpabilidad para con los imputados fue dispuesta – primero – por un Jurado Popular y la sentencia dictada por los entonces miembros del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Azul en diciembre del año 2015 por hechos sucedidos en el barrio Lourdes en febrero de 2014.
Con la Resolución de la Corte, además de lo dispuesto en primera instancia, se confirmó también lo resuelto en el mismo caso por la sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con voto del juez Daniel Carral y la adhesión de su par Ricardo Maidana, que confirmó lo actuado en el mencionado juicio, ante un planteo de la defensa de los imputados.
En el caso, el defensor advirtió se abría para él una vía impugnativa novedosa e importante contra la condena. No ya por arbitrariedad de valoración de los hechos o por algún error en las instrucciones
(ítems comunes de recurso en los sistemas de jurados); sino contra la imparcialidad del tribunal, en este caso constituido por jurados.
El defensor advirtió con posterioridad al veredicto de condena ciertas inconsistencias en las respuestas de jurados que integraron el panel. La Fiscal de Casación Adjunta Alejandra Moretti rebatió el planteo y defendió el veredicto de culpabilidad.
Ahora fue la Suprema Corte de Justicia, en una acordada sin precedentes, la que deja firme la sentencia. La Corte llegó a esta conclusión luego de realizar una revisión a fondo de los hechos. Además de esto se destaca que es inedito dado que es la primera vez, desde su puesta en marcha, que se revisa una sentencia del instituto de Juicio por Jurados.
Oportunamente el TOC N° 1 de Azul impuso a Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales Ives, Juan Marcos Seitz y Vanesa Anahí Aref la pena de prisión perpetua, por resultar en el caso de Bertolano coautor y de Aref instigadora y partícipe necesaria de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real; y en el caso de Seitz y Morales Ives coautores de los delitos mencionados y del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real.
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