Concejales del Frente Renovador y Foro Olavarría buscan aliviar la espera de jubilados en los Bancos
El Concejal del Bloque Foro Olavarría, Eduardo Rodríguez, y los Concejales del Frente Renovador, Emilio Vitale y Marcelo Latorre, presentaron el viernes un proyecto de Ordenanza que busca dar respuesta a los reclamos principalmente de los adultos mayores en la atención y espera prolongada en entidades bancarias y comercios.
El proyecto toma como base una normativa aprobada en la ciudad de Mar del Plata, impulsada por el Concejal Ariel “Cholo” Ciano del Frente Renovador.
La Ordenanza se aplicaría a las entidades bancarias, financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan servicio de cobranza de impuesto o pagos de haberes a jubilados y/o pensionados, la que se registre una gran concurrencia y se lleve adelante una atención personalizada.
En esos casos, los usuarios que deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos. De la misma manera, en aquellos casos que la entidad provee de asientos suficientes, instalaciones sanitarias de libre acceso ( con excepción de entidades bancarias y financieras por motivos de seguridad) y el orden de atención sea según talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.
En todos los establecimientos en que se aplique la presente, deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado, el cual tendrá la siguiente redacción: “Señor Usuario , Ud. Tienen derecho a ser atendido en un periodo máximo de 45 minutos , si la espera se realiza de pie. En caso en que entidad cuente con asientos suficientes para la espera, la misma no podrá superar los 60 minutos. Caso contrario la entidad será pasible de sanciones “.
Todos los sujetos comprendidos en esta norma tienen la obligación de contar con un libro de quejas o reclamos.
Los Concejales autores de la iniciativa señalaron que “el proyecto intenta evitar las largas colas de espera en la atención, muchas veces en condiciones de desprotección frente a condiciones climáticas, y que ocasionan en muchos casos hasta problemas de salud”.
“Tomamos el modelo de Ordenanza de Mar del Plata, presentado por un Concejal del Frente Renovador, que ya fue sancionada y que entrará en vigencia este año” señalaron los Concejales.
El proyecto de Ordenanza
VISTO:
Los numerosos reclamos de los vecinos del Partido de Olavarría, principalmente adultos mayores referidos a la atención y prolongados periodos de espera en distintas entidades y comercios y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatoria Ley N° 26.361 introducen en su articulado las figuras “Trato digno” y “ Prácticas abusivas”. Que la citada ley se sancionó en el año 2008 y tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se incorporó el artículo 8 bis: “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (…) Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicios de otros resarcimientos que correspondieran al consumidor, siendo ambas penalidades extendidas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor”
Que el término “digno” hacer referencia a los individuos como merecedores de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. Se puede inferir que esta noción de trato digno refiere al derecho que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo, es decir como ser humano con todos los atributos de su humanidad.
Que de esta forma se señala la exigencia de condiciones de atención y trato digno apunta a la situación subjetiva, al respecto del consumidor como persona que no puede ser sometida a menosprecio o desconsideraciones, ni mortificaciones. El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, en tanto principio orientador que sirve de fundamento, base o marco de referencia de los restantes derechos que les asisten a los consumidores y usuarios.
Por todo lo expuesto, los Bloques Políticos Frente Renovador y Foro Olavarría presentan el siguiente proyecto de ORDENANZA
ARTICULO 1: La presente Ordenanza se aplica a las entidades bancarias, financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan servicio de cobranza de impuesto o pagos de haberes a jubilados y/o pensionados, la que se registre una gran concurrencia y se lleve adelante una atención personalizada.
ARTICULO 2: Fijarse las siguientes pautas de atención a usuarios/consumidores:
a) En todos aquellos casos en que los usuarios deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos
b) En aquellos casos que la entidad provee de asientos suficientes, instalaciones sanitarias de libre acceso ( con excepción de entidades bancarias y financieras por motivos de seguridad) y el orden de atención sea según talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos
ARTICULO 3: En todos los establecimientos en que se aplique la presente, deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado, el cual tendrá la siguiente redacción: “Señor Usuario , Ud. Tienen derecho a ser atendido en un periodo máximo de 45 minutos , si la espera se realiza de pie. En caso en que entidad cuente con asientos suficientes para la espera, la misma no podrá superar los 60 minutos. Caso contrario la entidad será pasible de sanciones “ .
La falta de exposición de la carcelería en un lugar visible para el público traerá aparejada las sanciones previstas en la Ley 24.240 y el procedimiento de la Ley 13.133.
ARTICULO 4: Todos los sujetos comprendidos en esta norma tienen la obligación de contar con un libro de quejas o reclamos. El libro de quejas debe estar foliado, sellado por la autoridad de aplicación que designe la reglamentación. Las manifestaciones deben realizarse por triplicado. El folio original queda en el libro, una copia se entrega al reclamante y otra se remite a la autoridad competente.
ARTICULO 5: En los supuestos de negativa a entregar el libro de quejas o de faltas de disponibilidad de este, se considerará infracción a la presente ordenanza. En estos casos, los consumidores o usuarios pueden dejar un reclamo o queja por escrito, fuera del formato oficial, y los sujetos alcanzados por esta norma se encuentran obligados a recibirlos debiendo expedirles una copia sellada por un responsable o autoridad jerárquica. Dicha constancia resulta suficiente a los efectos de que el consumidor denuncie ante la autoridad competente la negativa o la carencia del libro de quejas.
ARTICULO 6: Créase una mesa de trabajo integrada por representantes de la Dirección de Defensa del Consumidor y relaciones vecinales, la defensoría del pueblo de Olavarría, un miembro de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante, integrantes de alguna ONG vinculadas a la protección de los derechos de Usuarios y Consumidores, así como un referente de la Asociación Bancaria y del Sindicato de Empleados de Comercio, para la implementación , el monitoreo y la elaboración de datos y estadísticas para su posterior publicación en el sitio web del municipio.
ARTICULO 7: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el plazo de 90 días reglamente la presente estableciendo el procedimiento de control y las sanciones aplicables.
ARTICULO 8: De forma
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