Edicto: Multas por infracciones a la ley de defensa al consumidor

ARTÍCULO 1º: Impónese al señor Facundo HÉCTOR (CUIT 20-45783684-9) con domicilio electrónico [email protected] y al señor Iván GONZALEZ (CUIT 20-44155392-8) con domicilio en calle 1272 N° 585 Florencio Varela Pcia. de Bs As (CP 1888) una multa equivalente a 2 canastas básicas total hogar 3, a cada uno, conforme lo previsto por el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 24.240 por haber infringido las disposiciones de los artículos 8°), 8° bis) y 10 bis) de la Ley Nº 24.240 y 42) de la Constitución Nacional y 48) Ley N° 13.133, con la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($ 3.183,00), en concepto de costas por la actuación administrativa de acuerdo a lo estipulado or Decreto N° 103/24.-
ARTÍCULO 2º: Impónese a la firma MERCADO LIBRE S.R.L. (CUIT 30-70308853-4) con domicilio electrónico constituido en [email protected], una mula equivalente a 1,5 canastas básicas total hogar 3 prevista por el artículo 47 inciso b) de la Ley Nº 24.240 por haber infringido las disposiciones de los artículos 8º bis) y 19) de la Ley Nº 24.240 y 42) de la Constitución Nacional, con la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($ 3.183,00), en concepto de costas por la actuación administrativa de acuerdo a lo estipulado por Decreto N° 103/24.-
ARTÍCULO 3: La multa deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días hábiles debiendo solicitar el correspondiente cupón de pago en la Dirección de Defensa al Consumicor y Relaciones Vecinales, sita en calle Cnel Suarez N° 2843 de la ciudad de Olavarría, caso contrario una vez transcurrido el término de Ley, se remitirán las actuaciones para su ejecución por vía de apremio, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 63) y 64) de la Ley Nº 13.133, haciendo constar el número de expediente.-
ARTÍCULO 4°: Las firmas sancionadas deberán publicar la parte dispositiva de la presente en un diario local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47) in fine de la Ley Nacional N° 24.240, bajo apercibimiento de hacerlo esta Autoridad a costa y costo de los infractores.-
ARTÍCULO 5: Notifiquese, comuniquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones y oportunamente archívese.-