Edicto: Notificación por traslado de demanda

POR DOS DIAS: El Tribunal de Trabajo N° 2 de Olavarría, Secretaría Única, Dpto. Judicial Azul, notifica el traslado de demanda a SAN MARTIN HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en AMPARO CASTRO N° 1536 de OLAVARRIA atento lo pedido y lo dispuesto por los arts. 341, 145, 146 y 147 del C.P.C. y C. -89 ley 15.057. «Olavarría, 10 de octubre de 2023. Por presentado al letrado JAVIER LEANDRO ORSI en el carácter de apoderado de SANTIAGO ALBERTO OLIVERO, teniéndoselo por parte y con los domicilios legal y electrónico constituidos. Notificaciones en Secretaría conforme lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11.653. De la demanda incoada, traslado a los demandados, con entrega de copias, a quien se los cita y emplaza para que la contesten dentro del término de DIEZ días, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hicieren y declararlos rebeldes (art. 28, Ley cit.), debiendo los mismos cumplir con lo que dispone el art. 51 apartado C del Ac. 3397/08 (formulario ingreso datos con fotocopia de D.N.I., L.C., L.E., D.N.I. para extranjeros, C.I. o Pasaporte y en caso personas jurídicas fotocopia de comprobante expedido por A.F.I.P. con razón social y C.U.I.T.) en formato digital. Intimase al accionado para que al tiempo de contestar la demanda satisfaga los créditos referidos en el art. 53 ter de la ley 11653 en caso de corresponder en el presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción contenida en la norma citada si es que aquellos son declarados procedentes en la sentencia a dictarse. Para el caso de ofrecer y acompañar la parte actora prueba documental, se hace saber que queda a cargo de la contraria el control de la detallada como acompañada y su correspondencia con los archivos adjuntos a la demanda presentada por el término de CINCO días (Cap. 1, art.6, Ac. 4013/21). Para el caso de ofrecer la parte DEMANDADA prueba confesional y optar por la agregación de pliego de posiciones podrá acompañarlo en escrito por separado y solicitar que el mismo permanezca su estado como «PRIVADO». NOTIFIQUESE debiendo ser confeccionada/s electrónicamente y suscripta/s por el peticionante, debiendo colocar como domicilio electrónico del destinatario: el de la oficina de mandamientos que corresponda si la localidad del destinatario está dentro de la Pcia. de Bs. As.; en caso de que el domicilio de la demandada sea fuera de la Pcia. de Bs.As. deberá colocar el domicilio electrónico del presentante para que una vez firmadas vuelvan a su portal a fin de ser presentadas en la oficina de mandamientos que corresponda; si la demandada se encontrara incluida en el listado de domicilios electrónicos habilitado por la SCBA para traslado de demanda en el link https://registrodomicilioselectronicos.scba.gov.ar/listados.aspx deberá colocar el asignado como domicilio electrónico del destinatario. Las cédulas presentadas serán intervenida/s por este Tribunal únicamente a los fines de su libramiento (art. 137 del C.P.C.C., 63, Ley 11653). Asimismo deberá agregar en las cédulas a notificar copias de la demanda, poder si lo hubiere, y documental acompañada, como archivos adjuntos en formato PDF para que una vez firmada las mímas e impresas desde el portal con la opción «imprimir copia de la Notificación», sean incluídas y se posibilite su visualización a través de la lectura del código QR.-Líbrese oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Olavarría, calle Necochea, a los fines de que proceda a abrir cuenta judicial electrónica de los presentes autos debiendo comunicar a este Tribunal por la misma vía el número de cuenta y de CBU otorgado.-Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título «II» Anexo Único). Fdo. CATALDI Eduardo Salvador-JUEZ».» Olavarría 27 de marzo de 2025. Habiéndose omitido el traslado en el auto de fecha 28/10/2024 primer proveimiento como, asimismo, habiendo una discordancia con el nombre de la sociedad aclarado, rectifíquese por medio del presente el mismo. Seguidamente, habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas en autos, tendientes a notificar el traslado de demanda a SAN MARTIN HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, atento lo pedido y lo dispuesto por los arts. 341, 145, 146 y 147 del C.P.C. y C. -89 ley 15.057, practíquese por edictos que se publicarán por el plazo de DOS días en el «Boletín Oficial», en forma gratuita, en mérito a lo preceptuado por el art. 1, ley 8593, y en uno de los diarios Online de mayor circulación de la ciudad, a saber: Infoeme o En Línea Noticias o Verte, indistintamente, a opción del peticionario, con cargo de oportuno reintegro, bajo apercibimiento de rebeldía.- Los edictos deberán ser confeccionados electrónicamente por el peticionario colocando para el caso de la publicación en el diario, su domicilio electrónico para que una vez confrontado por este Tribunal le sea enviado nuevamente a los fines de su diligenciamiento (art. 398 C.P.C.C., 89, ley 15.057) salvo que la destinataria se encuentre incluida en el listado de domicilios electrónicos habilitado por la SCBA para la recepción de oficios en el link https://registrodomicilioselectronicos.scba.gov.ar/listados.aspx; debiendo en este caso colocar el asignado como domicilio electrónico del destinatario para que una vez confrontado y firmado le sea notificado (art.398 C.P.C.C., 89, ley 15.057); y con el domicilio electrónico del destinatario el dirigido al Boletín Oficial a fin de ser suscripto por este Tribunal y notificado adecuadamente.- Dese traslado de demanda a SAN MARTIN HERMAÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien deberá comparecer a contestarla dentro del término de DIEZ días, bajo el apercibimiento antes indicado. Copias de demanda y documentación se encuentran a disposición en Mesa de Entradas Virtual. – Fdo Cataldi Eduardo Salvador