Cambios en el DNU: Médicos podrán sugerir una marca comercial de medicamentos en las recetas
Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno.
Además, la administración nacional cedió en otra iniciativa polémica, y al final definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Con esta medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.
Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma “se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria”.
En cuanto a la prescripción de medicamentos, se podrá seguir sugiriendo nombres comerciales en las recetas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.
Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.
Venta libre de medicamentos
El segundo cambio importante de la reglamentación del DNU es el referido a la posibilidad que abría originalmente de que los medicamentos de venta libre pudieran ser vendidos fuera de las farmacias, es decir, en comercios de otros rubros. Ahora esa libertad se acotó sólo a los antiácidos y analgésicos.
A partir de ahora, cualquier comercio que quiera vender antiácidos y analgésicos deberá cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la de tener espacios especiales de almacenamiento y la prohibición de fraccionar los envases, como así contar con una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
Por otra parte, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.
Finalmente, el otro punto importante que aborda la reglamentación del DNU es el de la habilitación para que las droguerías -que distribuyen los remedios en las farmacias- vendan medicamentos directamente al público. Ahora esa alternativa quedó estrictamente limitada a recetas en las que se prescriba drogas oncológicas o para tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. El resto de los remedios queda excluido. (DIB)
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