La propuesta de Redrado para enfrentar el problema de la mora crediticia

Economía

Buenos Aires, 11 agosto (NA) – El economista Martín Redrado aseguró que el inconveniente de la morosidad crediticia “no es un problema entre privados” e involucró al Estado en la solución al formular una propuesta cuya ejecución debiera estar a cargo del Banco Central.

El ex titular de la autoridad monetaria dijo que la solución no tiene que tener costo fiscal, ni cuasifiscal, para que no tenga impacto en las cuentas públicas.

Redrado publicó su iniciativa con la particularidad de una redacción similar a la de una normal del Banco Central y expresó: “El Banco Central establece que las refinanciaciones, cuyo otorgamiento a las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito inscriptos en la entidad rectora del sistema financiero notifiquen hasta el 31/12/2027 a los deudores que presenten dificultades financieras conforme al punto 5.5. de la NIIF 9, con motivo de un impacto significativo en su deterioro crediticio, no serán consideradas para la degradación de su clasificación crediticia”.

Asimismo, añadió: “Por lo tanto, tales refinanciaciones se excluirán para el cálculo de la pérdida crediticia esperada sobre deudor refinanciado y para la constitución de mayores previsiones regulatorias por riesgo de incobrabilidad, siempre que cumpla puntualmente el pago de las cuotas emergentes de esas nuevas facilidades crediticias, considerando el plazo de 90 días a los fines de ese cumplimiento, con carácter de tratamiento especial, hasta el 30/4/2027”.

Finalmente, semana que “consecuentemente, desde el 1/5/2027, el plazo para el cómputo de los días de atraso será de 30 días, de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables en la materia”.

Los últimos datos disponibles indican que casi 6 millones de personas tienen problemas para pagar los créditos que han tomado.

El Gobierno nacional sostiene que es un “problema entre privados” y que los bancos están refinanciando los créditos en mora con sus clientes.

RP/KDV

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