La UFISES se refirió al cobro de honorarios de abogados en juicios previsionales
El fiscal Gabriel González Da Silva efectúa una serie de aclaraciones sobre los aspectos vinculados al cobro de honorarios de abogados en juicios previsionales y los pactos de cuotalitis.
La Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES), a cargo de Gabriel González Da Silva, advirtió que los abogados que intervienen en procesos previsionales cobrarán de sus clientes, en concepto de honorarios, el porcentual que sea fijado por el juez en la sentencia, quedando prohibido celebrar con aquellos pactos de cuota litis que establezcan la obligación de abonar un porcentaje de lo establecido en la resolución judicial.
En tal sentido, la UFISES señala que los honorarios de los abogados y procuradores que actúan en el marco de procesos judiciales o extrajudiciales cuya competencia corresponde a la justicia nacional o federal, se regulan de acuerdo a las disposiciones de la ley 27.423.
El pacto de cuota litis es un acuerdo mediante el cual el cliente se compromete a abonarle a su abogado un porcentaje del monto que el juez fije en la sentencia. Dicho porcentaje no puede exceder el 30% del monto de la sentencia, salvo que el abogado se comprometa a abonar los gastos del juicio, en cuyo caso se podrá extender al 40 por ciento. Asimismo, si la resolución dictada en el marco del proceso no resulta favorable al actor, el abogado no percibirá suma alguna por su labor.
El art. 6° inc “c” de la ley 27.423 establece la prohibición de celebrar pactos de cuota litis en asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal. Esta prescripción ya se encontraba plasmada en el anterior régimen de honorarios (Ley 21.839) al establecer en su art. 4° último párrafo, la prohibición de pactar honorarios en asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia.
En virtud de todo ello, es que la UFISES recuerda la prohibición de celebrar pactos de cuota litis que establezcan la obligación de abonar un porcentaje de lo establecido en la resolución judicial.
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