Monotributo: Suben el 51,1% las cuotas y el monto de facturación para mantenerse en el régimen

La nueva escala regirá desde el 1 de enero de 2020. Igual quedará por debajo de la inflación.

Tal como estipula la Ley de Monotributo, en los próximos dias la AFIP deberá difundir los nuevos valores que regirán para el Monotributo a lo largo de 2020 con un incremento del 51,1%.

Ese porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales de este año que se aplica también para actualizar las categorías de los monotributistas con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

La ley de movilidad ajusta cada tres meses un 70% por inflación y 30% por el RIPTE ( salarios formales) con una desfase o retraso de 6 meses. El indice de diciembre aún no fue oficializado  ( la Resolución se publicará antes de fin de mes ) pero desde fines de agosto pasado se sabe que arroja un 8,74%, lo que eleva el ajuste anual al 51,1%.

De esta manera, al igual que las jubilaciones y demás prestaciones sociales, el ajuste del Monotributo  será inferior a la inflación que se estima podría rondar este año el 55,6%, según el relevamiento del BCRA.

En consecuencia los topes para permanecer en el régimen del Monotributo pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de mercaderías o cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima sube de $ 1.294.- a $ 1.955.- para los monotributisas puros tanto de servicios como de venta de mercaderías. Y la máxima de $ 6.254.- a $ 9.450.- para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $ 9.738.- a $ 14.174.- para quienes tengan actividad de comercio (categoría K)

Se estima que hay 1,6 millones de monotributistas “puros” – pagan la cuota completa con los tres componentes, según los datos del Ministerio de Producción y Trabajo,  y otro millón que simultáneamente se desempeña en relación de dependencia, quienes pagan solo la parte impositiva. 

En el caso de las cuotas, hay dos variantes. Si el Monotributista trabaja al mismo tiempo en relación de dependencia ( variante 1) solo abona el impuesto, ya que está eximido de aportar la cuota de jubilación y de obra social que ya la abona como empleado dependiente. Si es Monotributista “puro” (variante 2) abona el impuesto y las cuotas de jubilación y de obra social.

El aporte previsional varía según las categorías, mientras el aporte a la obra social será una cuota de $ 1.041,07 similar para todas las categorías.

Así quien en 2020 estará en la categoría A abonará una cuota mensual de $ 168,95 en la variante 1 – ya sea si factura servicios o mercadería-  o de $ 1.955,41 si estará en la variante 2., 

A partir de la categoría C, los valores ya no son similares para servicios o venta de cosas muebles. Por ejemplo, en la categoría E si  es monotributista variante 1 su cuota será $ 1.349,15 si vende mercadería o $ 1.739,26 si presta servicios.

Si es variante 2, abonará $ 3.481,56 si vende mercadería o $ 3.871,67 si presta servicios.

Con estos nuevos valores, «en enero próximo, los contribuyentes adheridos al régimen deberán proceder a realizar la recategorización considerando los nuevos importes», aclaró el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores. Y agregó: «En consecuencia, el contribuyente podría tener que modificar -en más o menos su categoría o, eventualmente, mantener la misma categoría que detente en diciembre de 2019. En este último supuesto, no tendrá que realizar ningún trámite».

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