Casación bonaerense confirmó un sobreseimiento por tenencia para consumo y advirtió sobre los procedimientos policiales
La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de un joven imputado por tenencia de estupefacientes y ratificó la aplicación estricta de la doctrina “Arriola”, que declara inconstitucional la persecución penal de quienes poseen drogas para consumo personal en condiciones que no afecten a terceros.

El fallo, dictado por los jueces Manuel Bouchoux y Mario Kohan, rechazó un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y avaló la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, que había recalificado el hecho como tenencia para consumo y cerrado la causa.
Advertencia sobre los procedimientos de la policía
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la valoración que hizo el Tribunal sobre las inconsistencias del acta policial. Los jueces remarcaron contradicciones en la actuación de Gendarmería, como la falta de identificación de personas presentes, testimonios no incorporados y divergencias en la reconstrucción de los hechos.
“La actuación de los gendarmes… hizo caso omiso a que eran dos los sujetos tenedores de estupefacientes y omitió deliberadamente identificar y caracterizar la presencia de los restantes individuos allí presentes.”
Juez Manuel Alberto Bouchoux
En contraste, Casación destacó la coherencia de los testigos aportados por la defensa: amigos y vecinos del imputado que coincidieron en que el grupo estaba reunido en la vía pública sin ostentar ni comercializar sustancias, y que dos de ellos tenían pequeñas cantidades para consumo personal.
La calle no es sinónimo de delito
Otro punto clave del fallo es la precisión sobre el concepto de “trascendencia a terceros”. El Tribunal aclaró que poseer drogas en un espacio público no implica automáticamente un riesgo a la salud pública, citando precedentes que exigen acreditar un daño o peligro concreto para justificar la intervención penal.
“La tenencia se produjo en espacio público, sin embargo… la misma no era ostensible.”
Juez Manuel Alberto Bouchoux
Los jueces señalaron que la tenencia no era ostensible y que el hallazgo de la sustancia se produjo por requisa, lo que la mantiene dentro del ámbito de protección del artículo 19 de la Constitución Nacional.
En tanto, el Tribunal también respaldó que la Cámara haya dispuesto el sobreseimiento durante la etapa de instrucción. Consideró que no existía posibilidad objetiva de obtener nueva evidencia que cambiara el rumbo del caso, por lo que avanzar hacia un juicio oral carecía de sentido.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que pone límites claros a la criminalización de consumidores y exige a las fuerzas de seguridad procedimientos ajustados a derecho. Además, refuerza la obligación de los tribunales de cerrar tempranamente causas sin relevancia penal, evitando procesos innecesarios.