Casación confirmó el sobreseimiento de un hombre al considerar que lo incautado no era “estupefaciente”


Ilustración

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de un hombre imputado por tenencia ilegal de estupefacientes al considerar que la sustancia secuestrada no encuadra en la definición legal de cannabis psicoactivo.

La Sala I —integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral— hizo lugar al recurso de la Defensa y dejó firme la decisión de un Juzgado Correccional que había desvinculado al imputado.

El caso

El hecho ocurrió el 10 de mayo de 2019 en la estación de trenes de Los Polvorines. El hombre fue interceptado con una bolsa que contenía 1.250 gramos de material vegetal que inicialmente fue considerado marihuana.

Sin embargo, el análisis técnico posterior resultó determinante.

La pericia: ramas, hojas y 0,88% de THC

En la pericia química realizada por Gendarmería Nacional —informe N° 97139, del 15 de mayo de 2024— el material fue descripto como “ramas y sustancia vegetal”. Es decir, no se trataba de flores ni de cogollos, que son las partes de la planta donde se concentra la resina con mayor contenido de THC.

Además, el estudio determinó una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) del 0,88%.

Ese dato técnico fue clave: la normativa vigente —a partir de la Ley 27.669 y su reglamentación— considera cannabis psicoactivo al que posee un contenido igual o superior al 1% de THC en peso seco. Por debajo de ese umbral, no encuadra como tal.

Así, el material incautado no solo carecía de estructuras florales —las “sumidades floridas o con fruto” que la ley define como cannabis— sino que tampoco alcanzaba el nivel mínimo de THC para ser considerado psicoactivo.

El eje jurídico: qué es “estupefaciente”

Sobre esa base fáctica, el Tribunal abordó la cuestión central: si lo secuestrado podía considerarse “estupefaciente” en los términos del artículo 77 del Código Penal y la ley 23.737.

En su voto, el juez Ricardo Maidana advirtió que la interpretación del concepto exige precisión y límites claros. Señaló que la definición reclama “señalar límites y definir el concepto a fin de hacer posible una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, sustrayéndolo de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación, para así evitar el peligro de que la decisión jurídica del caso se convierta en una ‘cuestión de lotería’”.

El Tribunal sostuvo que no puede prescindirse de la definición específica introducida por la Ley 27.669, que delimita qué partes de la planta son jurídicamente relevantes. En el caso, lo secuestrado —hojas y ramas sin flores— no se correspondía con esa descripción legal.

Principio de legalidad y atipicidad

Para los jueces, considerar estupefaciente al material incautado pese a los resultados de la pericia implicaría extender el alcance de la ley penal más allá de sus límites expresos, en tensión con el principio de legalidad.

Al no verificarse el elemento normativo esencial del tipo —la existencia de un estupefaciente en sentido legal— la conducta atribuida fue considerada atípica.

La decisión

La Sala I declaró admisible el recurso, casó la resolución de la Cámara que había anulado el sobreseimiento y confirmó la decisión que desvinculó definitivamente al imputado.

El fallo resalta la importancia de la prueba científica en los procesos por tenencia de estupefacientes y fija un criterio relevante: no cualquier material vegetal de cannabis, ni cualquier presencia de THC, basta para configurar delito si no se ajusta estrictamente a la definición legal vigente.

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