Le cortaron el agua a un jubilado por una deuda: un juez ordenó reconectarlo y fijó una multa millonaria
Un juez de Ituzaingó ordenó a una empresa prestataria del servicio de agua potable reconectar en un plazo de 24 horas el suministro de una persona mayor que había quedado sin agua por una deuda, y dispuso que no pueda volver a cortarle el servicio mientras se tramite el amparo. L
a resolución también estableció una multa de un millón de pesos por cada día de demora en el cumplimiento de la medida.

La decisión fue adoptada el 17 de septiembre de 2026 por el juez Carlos Alberto Miceli, en el expediente iniciado por R. V. con patrocinio de la Defensoría Oficial. El planteo buscó obtener una medida cautelar urgente para restablecer el servicio en el domicilio del usuario, una persona mayor que, según surge de la resolución, se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
El caso tuvo un elemento particular: el usuario manifestó que había dejado de recibir las facturas en formato papel y que desconocía cómo descargar la factura digital o utilizar la aplicación de la empresa. El juez consideró que esa dificultad tecnológica debía ser contemplada al analizar el corte de un servicio esencial.
Miceli sostuvo que “la brecha digital no constituye una mera incomodidad técnica o una falta de voluntad de pago, sino una condición objetiva de exclusión derivada de la edad avanzada, la escasez de recursos tecnológicos y la ausencia de conectividad o de saberes informáticos específicos”.
En esa línea, el magistrado consideró que la imposición de canales digitales para acceder a las facturas podía convertirse en una barrera para una persona mayor. “Ninguna reglamentación comercial o modernización administrativa de carácter privado puede anteponerse al orden público constitucional y convencional”, afirmó.
El juez también señaló que exigir el uso de plataformas digitales como condición para conocer las liquidaciones de deuda podía afectar el acceso efectivo al servicio. En otro tramo de la resolución sostuvo que “la exclusión derivada de la brecha digital no puede constituir bajo ningún punto de vista un valladar legítimo para privar a una persona mayor de un recurso vital”.
La resolución remarcó además el carácter esencial del agua potable y su relación con derechos fundamentales. Miceli citó normas constitucionales nacionales y provinciales, la Ley bonaerense 14.782, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras disposiciones.
También mencionó el precedente “Kersich” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la tutela de bienes colectivos y servicios públicos esenciales vinculados con la vida y la salud.
Al analizar el peligro en la demora, el magistrado sostuvo que la falta de agua potable para una persona mayor representa un perjuicio que no puede ser reparado adecuadamente con una decisión posterior. “La privación del suministro de agua potable a una persona mayor genera un perjuicio irreparable, continuo y de extrema gravedad que compromete de forma directa e inmediata su salud, su integridad física, su dignidad y su subsistencia diaria”, señaló.
Por todo ello, Miceli hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la empresa prestataria reconectar el servicio dentro de las 24 horas, además de abstenerse de efectuar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras continúe la tramitación del expediente.
El juez estableció como sanción por incumplimiento un millón de pesos por cada día de retraso en la reconexión y advirtió que la desobediencia también podría ser comunicada a la Justicia penal en los términos del artículo 239 del Código Penal.
Además, dispuso que la empresa facilite nuevamente las boletas en formato papel y otorgue un plan de pago o plazos para regularizar la deuda, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad del usuario.
La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se dicte una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.