Caso Daiana Abregú: Detuvieron a cinco policías y los acusan de homicidio

El Fiscal considera que cada uno de ellos tuvo «un rol» en el homicidio de la joven que había sido detenida por una contravención y más tarde murió. Se espera que en las próximas horas el Fiscal Calonje formalice la audiencia de indagatoria de los cinco imputados. Fueron trasladados a Olavarría este domingo por Policía Federal.


El Fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Fiscalía de instrucción y juicio a cargo de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales y Violencia Institucional del Departamento Judicial de Azul solicitó en las últimas horas la detención de cinco efectivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires por considerarlos co-autores del homicidio de Daiana Abregú, la joven muerta en un calabozo de la ciudad de Laprida el 5 de junio pasado.

La medida se concretó este domingo, según informaron voceros oficiales.

Además de la detención, el hecho que más se destaca en la requisitoria del Agente Fiscal es que a los detenidos ahora se los considera, en esta etapa de la instrucción, responsables del delito de «Homicidio calificado por su comisión con alevosía y por abusar de su función en su calidad de miembro de las fuerzas policiales».

Tanto la calificación legal del hecho como así también las detenciones fueron solicitadas por el Juzgado de Garantías de Olavarría que, desde el inicio, está interviniendo en la instrucción.

Los ahora detenidos

El Fiscal José Ignacio Calonje, además de la detención, pidió el allanamiento, requisa y secuestro de elementos en los domicilios de los cinco efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que, ahora, pasaron de sospechados a imputados.

Los detenidos fueron acusados de

«Homicidio calificado por su comisión con alevosía y por abusar de su función en su calidad de miembro de las fuerzas policiales».

Los imputados y detenidos son Juliana Zelaya de 35 años, Adrián Osvaldo Nuñez de 34 años, Vanesa Soledad Nuñez de 35 años, Pamela Di Bin de 25 años y Leandro Esteban Fuhr de 32 años.

Dijo el Fiscal que las detenciones «resultan necesarias» teniendo en cuenta la pena en expectativa del delito que se les enrostra y además la necesidad de «proteger la realización de los fines procesales que pueden ser puestos en peligro con la profuguez de los imputados, lo que impediría la aplicación del derecho penal material».

La hipótesis y fundamentos del Fiscal

El Fiscal Calonje desplegó en la requisitoria ante la Justicia de Garantías minuciosos detalles para considerar probado, como se dijo en está instancia del proceso, que los cinco efectivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires fueron parte de un homicidio y que la víctima fue la joven Daiana.

Para el Fiscal el día 5 de junio del año 2022, alrededor de las 15.30 horas, los imputados en la causa (todos miembros de la Policía de la provincia de Buenos Aires) dieron muerte a Daiana Soledad Abregú, en oportunidad de encontrarse la misma privada de su libertad» en los calabozos de la Comisaría de Laprida.

Hay que mencionar que Abregu había sido detenida horas antes en calidad de contraventora por Infracción a los Artículos 38, 72 y 74 inc. A ley 8031. En este caso la contraventora estaba a cargo del Juzgado de Paz de la ciudad de Laprida.

Dice el Fiscal, «que para efectivizar la muerte de Daiana Soledad Abregu, los imputados, actuaron de manera conjunta, mediante distribución de roles (abusando de la potestad que le asiste por su calidad de funcionarios policiales) y aprovechando el estado de indefensión de la damnificada, por encontrarse privada de su libertad, sin posibilidad de ser asistida por terceras personas o pedir auxilio, posiblemente esposada; realizando los encartados maniobras de asfixia sobre la víctima, ocasionándole la muerte al provocarle un edema hemorrágico pulmonar con motivo de un síndrome general asfíctico».

En este punto tomó gran relevancia la reautopsia realizada sobre el cuerpo de Daiana en la ciudad de La Plata y a pedido tanto de la Comisión Provincial por la Memoria como por la familia de la joven a través del abogado olavarriense, Sergio Roldán.

Para el Fiscal los imputados realizaron

«maniobras de asfixia sobre la víctima, ocasionándole la muerte al provocarle un edema hemorrágico pulmonar con motivo de un síndrome general asfíctico».

En la requisitoria el Fiscal ubica a cada uno de los imputados en la escena y dentro de la Comisaría de Laprida cuando dice, «surge del libro de guardia, una vez ingresada en la seccional quien en vida fuera Daiana Soledad Abregu, fue alojada en el sector de calabozo, encontrándose como Oficial de Servicio el Oficial Subinspector Nuñez Adrián, como Ayudante de Oficial de Servicio la Oficial Subayudante Pamela Di Bin, como Ayudante de Guardia la Sargento Juliana Zelaya».

Y agrega el Agente Fiscal, «en relación al efectivo policial Oficial Furh Leandro (…) el mismo se había retirado de la seccional a las 14:00 horas (…). Sin embargo -tal como consta en el acta labrada por personal policial de la misma dependencia, que diera inicio a la presente pesquisa, en un principio por averiguación de causal de muerte de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregu, el efectivo policial en cuestión habría regresado a la dependencia, por orden de la Sargento Juliana Zelaya. Siendo que ante su arribo, habría realizado maniobras de RCP sobre el cuerpo de quien envida fuera Daiana Soledad Abregu».

Para acusar a los policías, dejando en claro que restan el resultado de distintos peritajes y estudios complementarios de la autopsia y la reautopsia, el Fiscal José Ignacio Calonje despeja la posibilidad de que el hecho haya sido un suicidio, teniendo en cuenta las testimoniales incluidas en la causa y que pertenecen a familiares cercanos de Daiana.

Más adelante luego de citar más de uno de estos testimonios, el Fiscal habla de aquel audio de WhatsApp que fue enviado por una menor de edad a un grupo de compañeras y que fue incorporado en la causa. Sobre esto sostiene el Fiscal, «si bien por el momento se trata de un comentario realizado por una niña, sin encontrar vínculo alguna entre la misma y las partes involucradas, no se ha determinado el origen del mismo, la fuente de la cual provino, no se puede pasar por alto que del análisis preliminar de las pericias no resulta posible descartar de manera cierta tal hipótesis».

El valor de la reautopsia

Para llegar a a las detenciones el Fiscal Calonje destacó varios puntos de la reautopsia al cuerpo de Daiana que se llevó adelante días atrás en la ciudad de La Plata.

El Fiscal resalta que del análisis del cuerpo de la víctima «se detectaron equimosis en dorso de mano izquierda redondeada de 1 cm y otra de similares características en cara externa de muñeca izquierda» y agrega además que al momento de analizar el cuelo, «no se observó surco de ahorcadura».

El Fiscal, con todo, busca advertir sobre «lo trascendente» del resultado de la reautopsia realizada en La Plata y dice que existieron «discordancias» con la realizada en la ciudad que fue ordenada por el Fiscal Christián Urlezaga dado que éste fue el primero en tomar intervención de la causa.

Para el Fiscal el resultado de la reautopsia es «contundente» dado que la causal de la muerte fue «síndrome general asfíctico».

Ahora se espera que el Fiscal José Ignacio Calonje formalice la audiencia de indagatoria de los cinco imputados tal como lo establece el Art. 308 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires y luego se les asigne a los detenidos un lugar para continuar con la detención.

Está claro que esto no será en ninguna dependencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires sino que serán confinados en otro espacio carcelario previsto especialmente para miembros de las fuerzas de seguridad.

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