La tutela que llega tarde no es tutela: jueces de Necochea confirmaron la adoptabilidad de un niño
Por la redacción de En Línea Noticias

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la declaración de adoptabilidad de un niño de 8 años y dejó una advertencia contundente: en los procesos de niñez, el paso del tiempo también puede transformarse en una forma de daño.
El fallo fue dictado el 22 de diciembre de 2025, en la causa Nº 15.540, por las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin, y el juez Fabián Marcelo Loiza, quienes ratificaron la sentencia del Juzgado de Familia Nº 1 que había privado a ambos progenitores de la responsabilidad parental.
En uno de los pasajes centrales de la sentencia, la Cámara afirmó: “el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva no pueden escindirse del transcurso del tiempo”, y advirtió que, cuando la Justicia no decide a tiempo, “la tutela pierde virtualidad”.
El tribunal remarcó que esta exigencia no es meramente formal, sino que está directamente vinculada con la vida concreta del niño: “Se trata de un niño en pleno crecimiento que día a día va construyendo su identidad”, por lo que las dilaciones prolongadas impactan de manera directa en su desarrollo y en su derecho a vivir en una familia.
El caso involucra a un niño nacido en 2017 que desde octubre de 2024 se encuentra bajo una medida de abrigo en un hogar convivencial, luego de reiteradas intervenciones estatales por violencia familiar, negligencia en el cuidado, falta de controles de salud e inasistencias escolares.
La Cámara reconstruyó una extensa historia de intervenciones administrativas y judiciales, orientadas a fortalecer las capacidades parentales y lograr la permanencia del niño en su familia de origen. Sin embargo, sostuvo que esas estrategias fracasaron y que la posibilidad de reinserción familiar se encontraba agotada.
En ese contexto, el fallo es particularmente severo con la apelación de la madre. El tribunal señaló que su planteo desconoció el eje central del proceso, al insistir en nuevas medidas probatorias luego de reiteradas incomparecencias y de haberse sustraído durante años a los dispositivos ofrecidos por el sistema de protección.
Sobre este punto, la Cámara fue categórica al advertir que aceptar ese planteo implicaría “una dilación inaceptable del proceso de adopción”, y que prolongar indefinidamente la definición del estado jurídico del niño resulta incompatible con sus derechos.
Además, el fallo sostiene que: “el derecho de niños y adolescentes a la vida familiar no admite márgenes amplios para demoras”, ya que una justicia tardía termina consolidando situaciones de incertidumbre que el propio sistema debería evitar.
Finalmente, la Cámara confirmó la privación de la responsabilidad parental y la declaración de adoptabilidad, al considerar que la decisión judicial debía priorizar protección, estabilidad y bienestar, y evitar que el niño quedara atrapado en una indefinición que ya había marcado su historia vital.