La Justicia de Azul avaló reclamos por “phishing” bancario y confirmó una sanción contra un banco por cargos indebidos


La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, confirmó una sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo de una usuaria bancaria víctima de una maniobra de “phishing”, ratificando la devolución de cargos administrativos indebidos y una multa en concepto de daño punitivo contra el banco demandado.

El Tribunal —integrado por las juezas y jueces María Inés Longobardi, Marcos Federico García Etchegoyen y Víctor Mario Peralta Reyes— analizó el caso a partir de una tentativa de estafa digital sufrida por una clienta del Banco BBVA Francés, cuyos datos de home banking fueron obtenidos mediante engaño. Si bien los delincuentes lograron solicitar un préstamo personal, la operatoria fue detectada por los sistemas de seguridad de la entidad, lo que impidió la extracción del dinero y permitió revertir el crédito.

La postura de los jueces

En su voto, la jueza Longobardi —al que adhirieron sus colegas— destacó que no existió perjuicio económico derivado de la estafa en sí, ya que el banco logró impedir su consumación mediante el funcionamiento del segundo factor de autenticación. No obstante, remarcó que ello no justificaba el débito de un cargo administrativo de $500, aplicado como consecuencia de una operación que la clienta nunca solicitó.

Para el Tribunal, el punto reprochable de la conducta bancaria no fue la falla de seguridad —que, por el contrario, funcionó adecuadamente— sino la negativa injustificada a reintegrar un cargo vinculado a una maniobra fraudulenta, sin brindar una explicación clara ni razonable a la usuaria.

En ese sentido, los magistrados señalaron que, aun cuando pudo haber mediado un engaño previo a la clienta por parte de ciberdelincuentes, esa circunstancia no habilitaba al banco a trasladarle los costos de una operación inexistente, máxime tratándose de una entidad de notoria trayectoria y posición en el mercado financiero.

Daño moral rechazado

La Cámara también confirmó el rechazo del daño moral reclamado. Según el fallo, no se produjo prueba concreta de una afectación anímica indemnizable, más allá de la comprensible inquietud que pudo generar el hecho. Los jueces diferenciaron esa sensación de vulnerabilidad —atribuible al accionar de terceros— de una conducta bancaria capaz de provocar un daño moral jurídicamente resarcible.

Daño punitivo confirmado

Respecto de la multa civil, el Tribunal sostuvo que la sanción de $100.000 resultaba suficiente y proporcionada, teniendo en cuenta que no se acreditó dolo ni una conducta gravemente negligente reiterada, pero sí una actitud formalista del banco al mantener el débito y negarse a devolverlo. Esa conducta, afirmaron, justificó la aplicación del daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de nulidad interpuesto, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y impuso las costas de la apelación a la actora, dejando firme el criterio adoptado.

La decisión fue dictada el 23 de diciembre de 2025, en una causa que volvió a poner bajo análisis judicial las responsabilidades de las entidades financieras frente a fraudes digitales y los derechos de los usuarios de servicios bancarios.

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