La Justicia decretó la quiebra de Radio Tandil


El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Tandil decretó la quiebra de Radio Tandil.

Según informa el portal ABCHOY de la vecina localidad todo se resolvió por no contar a la fecha del fallo, con la aprobación del acuerdo por parte de los acreedores en el marco del Concurso Preventivo iniciado oportunamente.

Vencido los plazos y sin presentaciones por parte de los abogados de LU22 tomó la decisión, en la que fija, entre otras medidas, la inhibición general de bienes, la inhabilitación de la empresa y la continuidad del síndico actual.

En los argumentos de la resolución, la Dra. Mónica Estela González Aloritta resalta que “por lo establecido en el artículo 45 del ordenamiento falencial que el deudor, para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, deberá acompañar hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría”.-

Al vencerse ese período (noventa días a partir de su notificación), incluidas las prórrogas producidas este año por la pandemia, algo que al 13 de agosto próximo pasado no ocurrió, “será declarado en quiebra”.

Resalta la magistrada en la resolución que, a esa fecha, “la concursada” no acercó “ninguna conformidad en los términos descriptos” y por “falta de obtención de las respectivas conformidades y consecuente falta de aprobación del acuerdo por parte de los acreedores”.

En el fallo de primera instancia, la jueza además de determinar la “Quiebra de Radiodifusora Tandil S.R.L.”, resuelve en otros artículos la inhibición general de bienes, la inhabilitación del fallido, la ineficiencia de los pagos que se realicen a la empresa, la Interdicción de la salida del país a los administradores, la designación del síndico actuante, dedicando un ítem a la venta de los bienes que queden en manos de la sociedad y la verificación de créditos de los acreedores con fecha tope del 28 de septiembre del corriente año.

Ahora, quedará en manos de los actuales dueños de Radio Tandil ver qué estrategia judicial seguirán con relación a esta resolución, y ver qué resuelve la justicia al respecto, para saber cómo sigue esta triste historia de una empresa de comunicación que fue líder en décadas anteriores.

Es de destacar que, a los acreedores anteriores a la actual conducción, -que viene desde hace cinco años-, se suman todos los trabajadores despedidos en distintos momentos de los últimos cuatro años, sin que nadie pudiera cobrar un solo peso y que en muchos casos ya tienen definiciones a su favor en el Tribunal de Trabajo local.


EL FALLO COMPLETO
(Fuente www.scba.gov.ar)

RADIODIFUSORA TANDIL SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Expte. Nº 7777

Tandil, 21 de Agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos y en orden a lo normado por los arts. 46, 77 inc. 1º, 88, 288 y ccdtes. de la Ley 24.522 y

CONSIDERANDO: I) Que establece el art. 45 del ordenamiento falencial que el deudor, para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, deberá acompañar hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, -o administrativa en caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales-, de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría.-

II) Que el art. 46 de la LC dispone que si el deudor no presentara en el expediente en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el art. 45 del mismo ordenamiento, será declarado en quiebra.-

III) Que dicho plazo se encuentra vencido conforme lo dispuesto a fs. 549, -providencia que determinó que el período de exclusividad por noventa días a partir de su notificación, que tuvo lugar el día 05/02/2020- por lo que dicho período, considerando la suspensión de los plazos procesales entre los días 16/03/20 y 06/05/20 inclusive, en virtud de las Resoluciones 386/20, 480/20 SCBA -y sus prórrogas respectivas- y la Ac. 3979 SCBA, venció el día 13 de agosto del corriente año, sin que la concursada hubiera arrimado ninguna conformidad en los términos descriptos.-

Que esta circunstancia, en mérito de lo dispuesto por los arts. 46 y 288 del ordenamiento falencial (toda vez que se trata en autos de un pequeño concurso), provoca la declaración de quiebra del concursado en los términos del art. 77 inc. 1° de la L.C.Q., por falta de obtención de las respectivas conformidades y consecuente falta de aprobación del acuerdo por parte de los acreedores.-

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 45, 46, 77 inc. 1°, 88, 288 y ccdtes. de la Ley 24.522 y sus modificatorias, RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de RADIODIFUSORA TANDIL SRL con domicilio real en la calle Gral. Rodríguez N° 762 de Tandil y domicilio procesal constituido en Gral. Paz N° 1296 de Tandil.- 2º) Comunicaciones: Anótese la presente en el Registro de Juicios Universales y comuníquese a la Excma. Cámara Departamental.-

Decrétase la inhibición general de bienes de la fallida a cuyo fin líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, para que tales entidades informen a su vez respecto de la existencia de bienes registrables a nombre de la fallida, y al Banco Central de la República Argentina -en este caso, el B.C.R.A., quien deberá comunicar a todas las entidades financieras que, en caso de existir fondos a su nombre, deberán depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tandil Centro, en la cuenta de autos y a la orden de la Suscripta. A tales fines, líbrense los oficios de estilo por Secretaría o por la Sindicatura según sea el caso.-

3º) Inhabilitación del fallido: Dispónese la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 234, 237 y 238 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrense oficios a la Municipalidad de Tandil, al Registro Público de Comercio, a la AFIP-DGI y al AFSCA, en los términos de los arts. 1, 2, 12, 25 y ccdtes. de la Ley 26.522, y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

4º) Intimaciones: Intímase a la fallida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3º de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso, a cuyo fin, líbrese cédula.-

Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que hubiere lugar.-

5º) Hágase saber a los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5º de la Ley 24.522.-

6º) Correspondencia: Intercéptece la correspondencia dirigida a la fallida la que será entregada al Síndico, debiendo oficiar a la sucursal de Correo correspondiente y también a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.-

7º) Interdicción de la salida del país: Dispónese la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, a cuyo fin, líbrense oficios a la Dirección de Gendarmería Nacional, Policía Aeronaútica Nacional, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior.-

8º) Venta: Disponer la inmediata realización de los bienes de la deudora, a cuyo fin, para la designación de un enajenador de la Lista de Sorteos del Juzgado, fíjase la audiencia del día 2 del mes de septiembre de 2020, a las 10,00 hs. ANUNCIESE.-

9º) Designación del Síndico. Funciones. Deberes y facultades: Atento lo dispuesto por los arts. 64 y 253 inc. 7° de la L.C.Q., continúe la intervención de la Sindicatura concursal (Ctdor. Federico Berlín), recordándosele que deberá confeccionar y diligenciar todo oficio, cédula o mandamiento que se ordene en autos y quedará notificado de la totalidad de las providencia por nota (arts. 26, 273 inc. 5 y 275 LC y art. 133 CPCC), debiendo cumplir su función en los términos del art. 275 L.C.Q., realizando las diligencias ordenadas, como así también la confección de cédulas, oficios y mandamientos que se dispongan, en el término de tres días, incluyendo la previsión, respecto a los oficios librados a entidades públicas o privadas, que el plazo de su contestación, será de cinco días, bajo apercibimiento de ley.-

En todos los casos, deberá acreditar el diligenciamiento con los respectivos comprobantes al vencimiento del plazo fijado precedentemente. En la oportunidad prevista por el art 218 del mismo ordenamiento, deberá rendir cuentas de las sumas percibidas con motivo de su gestión, procurando en todos los casos la mayor celeridad en la evolución del trámite concursal. Las funciones que le son así conferidas, son indelegables.-

10º) Verificación de créditos: Fijar hasta el día 28 de septiembre de 2020, para que los acreedores del fallido presenten ante el Síndico interviniente los respectivos pedidos de verificación en la forma prevista por los arts. 32 y 200 del ordenamiento falencial. Conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. 202 L.C.Q., los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente, debiendo el Síndico proceder a recalcular los créditos según su estado.-

11º) Informes de la Sindicatura: Designar los días 20 de noviembre de 2020 y 12 de febrero de 2021 para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente (art. 35 y 39 LC).-

12º) Publicidad: Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia y en el diario El Eco del Partido de Tandil, por el término de cinco días, sin previo pago (art. 89 LC).-

13º) Informes: Ofíciese a la AFIP y a ARBA, a efectos de que informe si la fallida se encuentra inscripta en dicha entidad y, en su caso, adjunte la declaración jurada de bienes presentada por la fallida.-

Ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor a efectos de que informe acerca de la existencia de automotores a nombre de la fallida o de sus socios ilimitadamente responsables.-

Ofíciese a las telefónicas que correspondan (fijas y digitales) a efectos de que se informe acerca de la existencia de números telefónicos a nombre de la fallida.-

Ofíciese a ORGANIZACIÓN VERAZ a fin de que informe acerca de los antecedentes judiciales que pudiere tener la fallida.

Ofíciese a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito a fin de que informe si la fallida opera con las mismas.

Las medidas precedentemente ordenadas, estarán a cargo de la Sindicatura con las facultades previstas por el art. 275 inc. 2º LC.-

14º) Incautación. Clausura, conservación y administración de los bienes: Procédase a la inmediata clausura en los términos del art. 177 inc.1 del inmueble sito en Gral. Rodríguez N° 762 de Tandil o cualquier domicilio perteneciente a la fallida a denunciar por la Sindicatura; a cuyo fin líbrense mandamiento que será diligenciado con habilitación de días y horas inhábiles por el Síndico. En caso de no responderse a llamados y comprobarse que allí funciona establecimiento y/u oficina de la fallida, procederá a la inmediata clausura fijando las fajas correspondientes y establecerá la consigna policial que solicitará a tal efecto, librándose las medidas del caso conforme ley 22172. La clausura no se llevará a cabo únicamente en el caso de constatarse que se trata de una vivienda particular. En tal caso deberá levantar inventario detallado de los bienes y designar depositario judicial a quien halle en el domicilio, a quien impondrá de las penalidades pertinentes en caso de incumplimiento a los deberes que tal cargo le impone. Queda facultado a hacer uso de la fuerza pública, a allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso de resultar necesario, debiendo, en este caso, quedar el acceso al inmueble en las mismas condiciones de seguridad en que se encontraba. Podrá incautar libros, papeles y demás bienes que se encuentre en el inmueble, debiendo constatar las condiciones de seguridad y ocupación, identificando, en su caso a las personas que la ocupan indicando el carácter en que lo hacen.

El Síndico en los términos del art. 179 LC, deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes que quedarán a su cargo una vez incautados.

En los términos del art. 181 LC, el Síndico peticionará urgentes medidas de seguridad para la efectiva conservación y custodia de los bienes, podrá también practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al Juzgado.

El Síndico deberá incautarse los libros y papeles del fallido en la forma prevista en el art. 180 LC.

Para el caso de entrega directa de bienes al Síndico en los términos del inc. 2 del art. 177 LC, se efectivizará previa descripción e inventario, entregándose un ejemplar al mismo y dos al Juzgado, a los efectos de ser agregados al principal y al legajo previsto en el art. 279 LC.

En caso de incautación de bienes en poder de terceros y de ser personas de notoria responsabilidad, se les designará depositarios judiciales, quedando facultado el Síndico a realizar las diligencias pertinentes a tales efectos.

Incautados los bienes, el Síndico peticionará los que corresponda a los efectos de los arts. 179, 181, 185 y 186 LC.

A los efectos del cobro de los créditos del fallido, el Síndico procederá conforme lo previsto en el art. 182 y 216 LC.

Realizada la clausura, se librarán oficios a la telefónica y empresa de suministro de energía eléctrica que por el domicilio corresponda a efectos de que mantengan los servicios correspondientes – manteniendo de línea y suministro eléctrico.

15º) LIQUIDACION DE BIENES: De inmediato el Síndico, procederá a la liquidación del activo falencial ( art. 89 LC).-

16º) Legajo de copias: Atento lo dispuesto en las Acordadas 3886/18, 3733/19 y art. 11 del ANEXO ÚNICO – REGLAMENTO PARA LOS ESCRITOS, RESOLUCIONES, ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES JUDICIALES, Acordada N° 3975 SCBA, deviene innecesario.-

17°) Líbrese comunicación electrónica a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos. REGISTRESE.-

 
MONICA GONZALEZ ALORITTA
J U E Z

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