La Justicia frenó el intento de una pareja de cambiar la filiación de un niño en Tandil y ordenó escucharlo
Los jueces, se lee en el fallo, buscaron evitar que se registre la «utilización del niño como forma de resolver una cuestión entre los adultos”.

Una pareja que había decidido que el hombre reconociera legalmente como hijo a un niño que no era suyo biológicamente terminó recurriendo a la Justicia para intentar revertir aquella decisión. La relación se había terminado años antes y, según expusieron en la demanda, tampoco existía un vínculo afectivo entre ambos. Pero la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul encontró un problema que iba más allá de la prueba genética: advirtió que podía haber intereses de los adultos enfrentados con los del niño y ordenó evaluarlo, escucharlo y determinar si necesita un abogado propio.
La sentencia fue dictada el 16 de octubre por la Sala II de la Cámara departamental, en una causa iniciada ante el Juzgado de Familia N.º 1 de Tandil. Los jueces confirmaron el rechazo de la acción impulsada por la madre y el padre reconociente por derecho propio, pero mantuvieron abierta la pretensión presentada por la mujer en representación de su hijo menor de edad.
La historia se remonta a 2017. El niño había nacido el 23 de febrero de 2016 y fue inscripto inicialmente con filiación materna. Según el relato incorporado al expediente, la madre conoció al hombre cuando el bebé tenía entre 40 y 45 días de vida. La relación derivó en una convivencia y ambos acordaron que él lo reconociera como hijo, pese a que sabían que no era su padre biológico.
El reconocimiento se formalizó el 27 de abril de 2017, cuando el niño tenía un año y dos meses. La pareja se separó cuando el chico tenía alrededor de tres años y, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, el vínculo afectivo entre ambos no llegó a consolidarse. La madre también manifestó que había intentado acercar al niño a su progenitor biológico, pero que esa posibilidad no prosperó.
Años después, los dos adultos solicitaron que se desplazara al hombre de la filiación paterna. Sostuvieron que buscaban conocer la verdad biológica y garantizar el derecho del niño a su identidad. Para respaldar el planteo presentaron un estudio genético privado, emitido el 24 de abril de 2026, que excluía la paternidad biológica del hombre.
Sin embargo, para la Cámara, demostrar que no existía un vínculo genético no habilitaba automáticamente a dejar sin efecto el reconocimiento. El tribunal entendió que el hombre había asumido voluntariamente la paternidad y que la ley no le permitía desconocerla después por un cambio de voluntad.
El ADN no alcanzaba para deshacer el reconocimiento
La jueza María Inés Longobardi, cuyo voto fue acompañado por los jueces Víctor Mario Peralta Reyes y Marcos Federico García Etchegoyen, explicó que el reconocimiento filial es irrevocable y que esa regla busca dar estabilidad al estado de familia.
La Cámara también tuvo en cuenta que el reconocimiento no había ocurrido inmediatamente después del nacimiento, en circunstancias que permitieran presumir una confusión sobre la paternidad. El hombre reconoció al niño cuando ya tenía un año y dos meses, con el consentimiento de la madre.
En ese contexto, los jueces señalaron: “La verdad biológica debe armonizarse con otros principios de igual jerarquía, entre ellos la seguridad del estado de familia, la buena fe, la responsabilidad derivada de los actos propios y, primordialmente, el interés superior del niño”.
La sentencia también descartó que el planteo pudiera convertirse en una acción de nulidad del reconocimiento. Para eso, explicaron, habría sido necesario alegar y acreditar un vicio de la voluntad —como error, dolo o violencia— que afectara la validez del acto. Pero en la propia demanda los adultos habían reconocido que decidieron presentarse voluntariamente ante el Registro de las Personas para establecer la filiación.
Por esa razón, la Cámara confirmó que ninguno de los dos podía promover la impugnación por derecho propio.
La fecha de los alimentos también llamó la atención de la Justicia
Uno de los aspectos más delicados del fallo aparece al reconstruir la secuencia de los expedientes. La madre había iniciado un reclamo de alimentos contra el padre reconociente en noviembre de 2025. El 6 de abril de 2026, ambos llegaron a un acuerdo para que el hombre abonara una cuota equivalente al 43% del salario mínimo, vital y móvil, con un piso de 150.000 pesos. El acuerdo fue homologado el 14 de abril y, veinte días después, el 4 de mayo, se presentó la acción para impugnar la filiación.
La Cámara no afirmó que el reclamo de filiación hubiera sido impulsado para evitar el pago de alimentos. Pero consideró que la proximidad temporal entre ambos procesos, sumada a las restantes circunstancias, obligaba a examinar si los intereses de los adultos coincidían realmente con los del niño.
Había otro dato relevante: la madre había consentido el reconocimiento sabiendo que el hombre no era el padre biológico y no se había iniciado una acción judicial para reclamar la filiación del progenitor biológico. A su vez, no estaba claro que el niño conociera su origen.
Para los jueces, ese escenario podía derivar en “una utilización del niño como forma de resolver una cuestión entre los adultos”.
La advertencia no fue una declaración definitiva sobre las intenciones de la madre o del hombre. Fue la razón por la que la Cámara entendió que no podía darse por sentado que la pretensión presentada en nombre del niño reflejara su propio interés.
La decisión que mantiene abierta la acción del niño
El artículo 593 del Código Civil y Comercial reconoce al hijo legitimación para impugnar el reconocimiento de una filiación extramatrimonial. Por eso, aunque la Cámara confirmó el rechazo del planteo de los adultos por derecho propio, sostuvo que debía mantenerse vigente la acción iniciada por la madre en representación de su hijo.
La diferencia es central: la pretensión no puede quedar atada únicamente a lo que quieran los mayores. El niño tiene derechos propios y su interés puede no coincidir con el de sus progenitores.
Para garantizarlo, el tribunal dispuso que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia lo evalúe y escuche. Deberá indagar si conoce la situación planteada, conocer su voluntad y explicarle, de acuerdo con su edad y grado de madurez, los derechos que le asisten y las posibles consecuencias jurídicas del proceso.
Además, ordenó que se determine si corresponde designarle un abogado del niño. Esa figura permite que cuente con asistencia letrada propia y que sus intereses y su voluntad sean considerados sin quedar confundidos con los de los adultos. La Cámara recordó que la participación infantil no debe ser meramente formal: el niño tiene derecho a intervenir de manera efectiva en las decisiones que afectan su identidad.
La resolución no estableció quién es el padre biológico ni resolvió definitivamente la filiación. Lo que hizo fue impedir que la madre y el padre reconociente revirtieran por derecho propio un acto que habían realizado voluntariamente y, al mismo tiempo, evitar que la discusión se cerrara sin conocer la posición del principal involucrado.
En definitiva, la Cámara de Azul dejó planteado un límite: la verdad genética importa, pero no puede utilizarse para que los adultos decidan por sí solos qué filiación debe tener un niño. Antes de avanzar, la Justicia deberá conocer qué sabe, qué quiere y cómo garantizar que sus derechos sean defendidos de manera autónoma.