Nadie responde civilmente por los daños y lesiones sufridas por un jugador lesionado en un partido de rugby en Tandil


La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un joven rugbier que, durante un partido disputado en 2019 entre Uncas de Tandil y Biguá de Mar del Plata, sufrió una lesión de extrema gravedad: traumatismo de cráneo, pérdida de conciencia, hematoma extradural y fractura craneana.

La sentencia es del 2 de diciembre y fue firmada por los integrantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Azul doctores Lucrecia Inés Comparato, Yamila Carrasco y Esteban Louge Emiliozzi.

Pese a la severidad del daño, el Tribunal entendió que no pudo acreditarse quién produjo el golpe ni si la acción había sido antirreglamentaria, por lo que —en el plano civil— ninguno de los demandados deberá responder.

Un hecho grave, pero sin autor identificado

El fallo repasa extensamente testimonios del partido, declaraciones de entrenadores, árbitros y jugadores, y también la prueba colectada en la causa penal. Sin embargo, la Cámara concluye que: Ningún testigo vio directamente la patada o golpe denunciado, los relatos son contradictorios respecto de quién intervino en la jugada, no se pudo determinar la mecánica del hecho: si fue patada, rodillazo o impacto propio del juego y no hay elementos para afirmar que la acción haya sido antirreglamentaria o dolosa.

Incluso quienes refirieron “haber escuchado” sobre la patada aclararon que no la vieron, y varios jugadores relataron que el partido fue “rígido” o “subido de tono”, pero sin poder identificar un acto concreto atribuible al demandado.

La Cámara ratificó que la falta de prueba impide asignar responsabilidad

La sentencia analiza los testimonios en ambas jurisdicciones y destaca que, aun considerando los informes médicos que confirman la gravedad del daño, las pericias no permiten vincular la lesión con una persona en particular.

por la carga de alegación, y que tampoco se citó a jugadores de Uncas que, según versiones indirectas, podrían haber aportado claridad.

No resulta posible identificar al autor del hecho dañoso”, concluye el Tribunal. Ante esta situación, tampoco resulta aplicable la responsabilidad del club ni la del organizador del encuentro.

Un punto relevante del análisis es la referencia al art. 1761 del Código Civil y Comercial (daños causados por un miembro no identificado de un grupo). La Cámara remarcó que esa línea argumental no fue planteada en la demanda inicial y recién apareció en la expresión de agravios.

Por ello, aplicar ese criterio habría violado el principio de congruencia: los jueces solo pueden resolver sobre lo que fue correctamente planteado ante la primera instancia.

La jueza Lucrecia Inés Comparato, al analizar los testimonios y la dinámica del partido, dejó una reflexión particularmente crítica sobre la conducta de los adultos presentes durante el encuentro.

Señaló que le resultaba llamativo que un hecho de tal gravedad —que dejó al jugador en coma y con riesgo de vida— no hubiera generado una reacción inmediata ni de los entrenadores ni de los mayores que acompañaban al equipo adversario.

“Me asombra la indolencia del equipo contrario a Uncas y de algunos de los adultos que acompañaban a dicho equipo. (…) ¿Cómo podía pasar desapercibido un hecho así?, reitero un jugador en coma, inconsciente, con grave peligro de vida.”

Jueza Inés Comparato.

Pese a la contundencia del daño y a las observaciones críticas del Tribunal sobre el contexto en que se produjo, la Cámara resolvió que en el plano civil no existe prueba suficiente para atribuir responsabilidad. Sin identificación del autor, sin acreditación de una conducta antirreglamentaria y sin planteo oportuno de responsabilidad colectiva, el caso queda sin responsables civiles por la lesión que casi le cuesta la vida al joven rugbier.

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