Tras ser condenado por abuso sexual, un sacerdote de la Diócesis de Azul busca revertir el fallo en la Corte bonaerense

Un sacerdote de la Diócesis de Azul, que al momento de ser denunciado estaba encomendado a una parroquia de Tandil, logró que la Cámara Penal de Trenque Lauquen declarara admisibles los recursos extraordinarios presentados por su defensa contra la condena a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple. Ahora, las actuaciones serán elevadas a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron dentro de un colectivo de larga distancia que viajaba desde Tandil hacia Bolívar. La condena fue dictada por el Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Tandil y posteriormente confirmada por la Cámara el 27 de agosto de 2026.
La defensa del sacerdote presentó dos recursos extraordinarios: uno de nulidad y otro de inaplicabilidad de ley. En ambos cuestionó distintos aspectos de la sentencia y solicitó que se revise el pronunciamiento condenatorio.
Entre los planteos, la defensa cuestionó la valoración de las pruebas, las declaraciones de la denunciante y de otros testigos, y la fundamentación de la condena. También sostuvo que el hecho habría sido físicamente imposible de realizar en las condiciones descriptas durante el juicio.
Además, objetó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla desproporcionada. En ese punto, cuestionó la valoración de determinadas circunstancias como agravantes y sostuvo que no se ponderaron adecuadamente los factores atenuantes.
Los argumentos de la defensa
En relación con el recurso extraordinario de nulidad, la defensa sostuvo que la Cámara había omitido tratar una cuestión esencial vinculada con la determinación y cuantificación de la pena. Según argumentó, la sentencia no habría respondido adecuadamente a sus cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la sanción y la valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Por otra parte, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestionó la valoración del testimonio de la denunciante y señaló presuntas contradicciones entre la denuncia inicial y su declaración durante el debate. También objetó los testimonios de otras personas que reprodujeron manifestaciones de la denunciante y la valoración de la intervención de una profesional de la psicología.
La defensa reiteró sus objeciones sobre las condiciones físicas en las que habría ocurrido el hecho dentro del colectivo y cuestionó que se hubieran descartado sus argumentos y la versión exculpatoria del acusado. En función de esos planteos, solicitó la absolución o, subsidiariamente, la nulidad del pronunciamiento o una reducción de la pena.
Qué resolvió la Cámara
Al analizar los planteos, la Cámara Penal de Trenque Lauquen declaró admisibles los dos recursos extraordinarios. Respecto del recurso de nulidad, consideró que la omisión de tratamiento de una cuestión que la defensa reputa esencial constituye una causal que habilita formalmente esa vía, sin que correspondiera examinar en esa instancia si el planteo era fundado.
En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, el tribunal señaló que, si bien el caso no reúne los requisitos ordinarios previstos para esa vía, los argumentos de la defensa se vinculan con cuestiones federales, entre ellas la alegada arbitrariedad de la sentencia y la presunta afectación de las garantías de defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y revisión integral de la condena.
Por ese motivo, también admitió ese recurso y dispuso que las actuaciones sean elevadas a la Suprema Corte bonaerense.