Casación confirmó la condena a una mujer que vendía drogas en el FONAVI

La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa de María de los Milagros Bustamante y confirmó la condena a 4 años y 3 meses de prisión que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul. La causa se originó en una investigación por venta de estupefacientes en el barrio FONAVI de Olavarría y también incluyó la tenencia de un arma de fuego.
En Línea Noticias accedió al fallo en el que los jueces analizaron los distintos cuestionamientos formulados por la defensa contra la sentencia. El procedimiento que dio origen a una de las causas se realizó en un departamento ubicado en el monoblock 14 del barrio FONAVI, donde fueron secuestrados 8,7 gramos de cocaína distribuidos en 12 envoltorios, dinero en efectivo y un teléfono celular Samsung.
Ese procedimiento había sido informado por En Línea Noticias en febrero de 2024. En aquella oportunidad, Bustamante fue aprehendida mientras cumplía una medida de arresto domiciliario correspondiente a una condena anterior. La investigación había comenzado a partir de tareas de vigilancia y datos que orientaron a los investigadores hacia el departamento del FONAVI.
La defensa cuestionó la manera en que se había iniciado la investigación y puso en duda el valor de las tareas de vigilancia realizadas por los investigadores. También señaló que no se habían identificado compradores ni se había observado directamente una operación de venta de droga. A eso sumó cuestionamientos vinculados con la cantidad de cocaína encontrada, el dinero secuestrado y el contenido de las comunicaciones telefónicas.
Casación rechazó esos planteos y sostuvo que para acreditar que la droga estaba destinada a la comercialización no resulta indispensable contar con la observación directa de una venta. Los jueces analizaron de manera conjunta los distintos elementos incorporados al expediente y consideraron que el fraccionamiento de la cocaína, el dinero, el teléfono y las comunicaciones mantenidas por Bustamante constituían indicios suficientes para sostener la finalidad comercial.
Entre las conversaciones incorporadas a la causa aparece un intercambio en el que se hace referencia a “11 el gramo”, seguido por “cuanto keress” y luego “un gramo entero”. Para el tribunal, esas comunicaciones adquirieron relevancia al ser valoradas junto con el resto de la prueba reunida durante la investigación.
El fallo también confirmó la condena por otro hecho ocurrido en Olavarría. Se trata de la tenencia ilegítima de una pistola Bersa calibre .22 encontrada en una vivienda de Fassina al 2100, durante un procedimiento realizado el 20 de enero de 2023. Este episodio es distinto del operativo realizado posteriormente en el barrio FONAVI.
Otro de los planteos de la defensa estuvo relacionado con la aplicación de una perspectiva de género. En ese punto, los jueces consideraron que la presentación había formulado una referencia genérica a una situación de vulnerabilidad, pero que no había identificado circunstancias concretas vinculadas con el género que pudieran incidir en el análisis de la responsabilidad penal o en la determinación de la pena.
La defensa también cuestionó la multa impuesta como parte de la condena. Casación sostuvo la validez de su aplicación conforme al régimen establecido por la Ley 27.302 y mantuvo la sanción fijada por el tribunal de Azul.