Confirman la prisión preventiva de un olavarriense acusado de abusar de una menor


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de un olavarriense acusado de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, al rechazar el recurso presentado por su defensa contra la resolución que había dictado el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría.

La decisión quedó plasmada en un fallo al que accedió En Línea Noticias

El voto fue encabezado por el juez Carlos Paulino Pagliere y recibió la adhesión de los magistrados Gustavo Agustín Echevarría y Damián Pedro Cini, quienes coincidieron en que permanecen vigentes los riesgos procesales que justifican la medida cautelar.

La defensa sostuvo que el acusado no presentaba riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Argumentó que carece de antecedentes penales, posee arraigo laboral y familiar, permaneció a disposición de la Justicia durante la investigación y solicitó que recuperara la libertad o, en forma subsidiaria, que la prisión preventiva fuera reemplazada por una medida menos gravosa.

Al analizar esos planteos, Pagliere concluyó que no resultaban suficientes para modificar la decisión adoptada en primera instancia. «Comparto con el a quo el análisis que efectúa sobre el alto monto de pena en expectativa como indicio de un peligro procesal de elusión del proceso», escribió el magistrado al comenzar el tratamiento de los agravios.

El juez remarcó que la gravedad de la imputación y la escala penal prevista para el delito constituyen elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. Incluso citó antecedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sostienen que la magnitud de la pena esperada puede convertirse en un incentivo para intentar sustraerse de la acción de la Justicia.

Uno de los fundamentos centrales del fallo se refiere a las características de los hechos investigados. Allí Pagliere señaló: «En cuanto a la gravedad objetiva de los hechos, tengo especialmente en cuenta la edad de la víctima (quien con doce años fue prematuramente sometida a actos de contenido sexuales), el vínculo de confianza de la menor con el sujeto activo (que era su padrastro), las características de los abusos perpetrados (…) y la reiteración en el tiempo de las conductas sexuales intimadas». A continuación concluyó: «Se justifica así el dictado de la prisión preventiva impugnada.»

Respecto del arraigo invocado por la defensa, el magistrado afirmó que esas circunstancias «no resultan, por sí mismas, relevantes ni especiales para neutralizar peligros procesales de magnitud como los aquí merituados», por lo que entendió que no alcanzaban para desvirtuar la presunción de riesgo procesal.

La Cámara también rechazó el pedido de morigeración de la medida cautelar. Sobre ese aspecto, Pagliere sostuvo que «no concurren en el caso —al menos a esta altura de las actuaciones— otras circunstancias de peso (…) que permitan descartar la presencia del riesgo procesal de elusión de la justicia». Además, descartó la nulidad planteada por la defensa al considerar que la resolución apelada se encontraba suficientemente fundada.

Con esos argumentos, los tres integrantes de la Cámara resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría contra el acusado.

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