Deudas alimentarias: Un empresario sancionado por no embargar el sueldo de su empleado

Además al Presidente de la empresa le ordenaron concurrir a Olavarría para asistir programa de Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia.


Un reciente fallo judicial impuso multa a una empresa que no realizaba el embargo de salario de un deudor alimentario y al presidente de la Sociedad Anonima lo obligar a concurrir a Olavarría para asistir programa de Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia.

La Resolución judicial fue dictada por el doctor Javier Pablo Heredia, titular del Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux.

El fallo judicial destaca una serie de incumplimientos de parte de la empresa que, en distintas oportunidades, no depositó la cuota alimentaria correspondiente a uno de sus empleados.

«La conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria-en este caso del pago de la cuota alimentaria-. Desde una mirada en clave de las niñeces dicha conducta ha vulnerado derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, por lo que se deben otorgar las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea afectiva, se adopten las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad, y se prevenga la reiteración de conductas», se lee en el fallo judicial que se conoció en las últimas horas.

Para el Juez de Paz que intervino en el expediente, la conducta de la empresa «contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos».

Una de las frases más destacadas del fallo es cuando el Juez sostiene además que, «un modo de ejercicio de violencia económica la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador».

Ante está situación, la Justicia impuso a la empresa una multa de más de 13 mil pesos diarios por cada incumplimiento de la retención de haberes del deudo alimentario. Además se dispuso el embargo de activos financieros del empleador del alimentante por la suma de la cuota alimentaria que no se pagó.

Además, lo más novedoso, es que el empleado del deudor deberá concurrir a nuestra ciudad para ser parte de las entrevistas previstas para la admisión al dispositivo de abordaje para Varones que ejercen Violencia. El hombre, tras ser admitido, tiene que participar de la totalidad de los encuentros semanales.

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