Juicios por Jurados: juez de la Cámara Penal de Azul defendió el sistema y dijo es “un quiebre con la tradición”


El doctor Gustavo Agustín Echevarría es el flamante juez de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul. En contexto de un taller que se encuentra brindando bajo la organización del Colegio de Abogados, Echevarria habló del instituto del juicio por jurados mostrando, por momentos, una mirada absolutamente distinta a la de su par en la Cámara, el doctor Carlos Paulino Pagliere (h).

Pagliere, en distintas notas de opinión, ha denostado la implementación del Instituto del juicio por jurados que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional.

Echevarría comenzó explicando que “la existencia de un jurado ya estaba prescripta por nuestra Constitución Nacional, en 1853. Lo que se discutió, en su momento, es la modalidad de jurado que se elegiría, a saber, jurado escabinado o jurado popular. En el jurado escabinado -tal como sucede en la provincia de Córdoba- intervienen ciudadanos junto con jueces, es decir, se trata de un cuerpo mixto. Luego se evaluó la opción de lo que se denomina jurado popular, sin integración de jueces, sólo ciudadanos comunes. Interviene un juez, no en la decisión de culpabilidad o no sino que sólo dirige el juicio, y en una segunda etapa se ocupa de la calificación legal y de la pena a imponer, la merituación de los agravantes y atenuantes. Es el jurado popular quien da el veredicto de culpabilidad o no y ése es el esquema de jurado que rige en la provincia de Buenos Aires”.

Echevarria no duda en afirmar que el instituto del Juicio por Jurados será “una bisagra” en la administración del poder judicial de la provincia y explica “en la provincia de Buenos Aires hubo dos hitos fundamentales: el primero en 1997, cuando se estableció, en un nuevo ordenamiento procesal penal, el juicio oral y público: un proceso acusatorio, oral y público con la investigación y persecución de los delitos en cabeza de los fiscales y los jueces como un tercero imparcial llamados a decidir los casos. Este cambio fue sancionado por la legislatura bonaerense en 1996 y puesto en funcionamiento casi dos años después. El otro hito importante fue la sanción de la ley 14543 que estableció el juicio por jurado en la Provincia. La experiencia que se ha recogido en jurisprudencia es muy buena, con una respuesta responsable de los ciudadanos y un balance positivo en cuanto a la resolución de los casos y al trabajo que realizan los ciudadanos como jurados.  El Departamento Judicial de Azul tiene muchísimos juicios por jurado, tanto en Tandil como en Azul y está a la cabeza de los territorios judiciales que más ha implementado la práctica en la Provincia. El juicio por jurado, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo, un quiebre con la tradición en la materia”. 

Echevarria es más claro aún cuando habla del rol del ciudadano en la administración de justicia y dice que involucrarlo “es un acierto de los legisladores y responde al deseo de nuestros constituyentes, cuando sancionaron la Constitución Nacional. También hay otras cuestiones interesantes para pensar, sobre todo en la conformación del jurado. En primer lugar, su calidad accidental: las personas que actúan como jurado probablemente lo hagan por única vez. En segundo lugar, también puede advertirse cómo funciona el mecanismo de selección. El ciudadano es elegido por sorteo, el jurado está integrado con paridad de género y todo ciudadano que no esté dentro de los impedimentos que establece la ley está en disponibilidad para ser jurado. En ese sentido, la provincia de Buenos Aires ha dado un paso adelante y nos encontramos mejor que la justicia federal. Creo que este proceso permite revertir esa mirada, habilitando la participación ciudadana”.

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