Lomanegrense absuelto por un incidente de tránsito donde fallecieron cinco personas
En marzo pasado el transportista había sido condenado en un juicio a tres años y medio de prisión e inhabilitado por el plazo de diez años para manejar.
Fabian Sotes – Fotos: Nacho Correa / Diario El Tiempo
Pero, apelación mediante de su Defensor Particular, el fallo fue revocado desde la Cámara Penal de Azul. Según los jueces del Tribunal de Alzada concluyeron, el chofer no tuvo responsabilidad en el hecho, que se habría producido por el accionar imprudente del conductor de una camioneta que, al invadir la ruta desde la banquina, provocó que el camión con acoplado que manejaba el hombre que ahora fue absuelto impactara contra un auto y otra camioneta que circulaban por la Ruta 51. El siniestro vial había ocurrido el 1 de marzo de 2.014 en cercanías a uno de los ingresos a Tapalqué. Dos mayores y tres menores murieron a causa de lo que fue aquel incidente de tránsito.
La Cámara Penal de Azul revocó un fallo que había condenado a un camionero por un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta 51. En ese hecho, que se produjo en marzo de 2.014 en jurisdicción de Tapalqué, habían fallecido cinco personas. Entre ellas, tres menores de edad.
En segunda instancia, el máximo Tribunal de Alzada departamental absolvió al transportista que, en el debate que por el caso se hiciera entre los meses de febrero y marzo pasados en un Juzgado Correccional local, había sido condenado a “tres años y medio de prisión” e inhabilitado para conducir por el plazo de diez años.
El hombre que ahora fue absuelto tiene 48 años de edad. Llamado Aníbal Oscar Alberti, es oriundo de Pehuajó y figura con actual domicilio en Loma Negra, la localidad perteneciente al Partido de Olavarría.
En el recurso de apelación formulado a favor del camionero que fue absuelto en esta segunda instancia, su abogado objetó también lo que definió como “la desmedida condena” que el juez que intervino en el debate le impuso a su cliente. Al respecto, indicó que los montos de dichas sanciones estuvieron “muy por encima” de los solicitados por la Fiscal que intervino en el juicio. Según el abogado, dichas penas podían caberle, en casos de incidentes de tránsito, a imputados por hechos cometidos con “dolo eventual y/o hasta en una culpa con representación, como serían correr picadas, cruzar semáforos en rojo o circular en estado de ebriedad”. Situaciones todas que en este caso en particular no se dieron. Por ese y otros motivos, había pedido la absolución de Alberti. Y si esa solicitud no prosperaba, de manera subsidiaria pidió a los jueces de la Cámara Penal que redujeran “hasta un límite inferior a los tres años” esa pena de prisión dictada en el juicio a su defendido para que, en consecuencia, fuera de ejecución condicional.
Según los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h), a título penal el transportista no tuvo responsabilidad en ese grave incidente de tránsito en el que -además del camión con acoplado que guiaba- estuvieron implicados un automóvil y una camioneta en los que viajaban las víctimas.
En el fallo, los jueces de la Cámara Penal no descartaron que la verdadera responsabilidad en lo sucedido la haya tenido un hombre que aquel día conducía otra camioneta y que desde un camino vecinal había intentado acceder a la ruta.
Al respecto, los camaristas deslizaron una hipótesis vinculada a que, en el marco de una maniobra que habría sido totalmente imprudente, ese vehículo fue el que provocó que el conductor del camión, para no chocarlo, se viera obligado a invadir el carril contrario de la ruta, produciéndose así los posteriores impactos contra el auto y esa otra camioneta. Es decir, con los dos rodados en los que viajaban las víctimas de lo que fue este grave siniestro vial.
No estaba firme
El fallo de un juicio oral que finalizó el 1° de marzo pasado con la condena para el camionero a las penas ya mencionadas fue el que, desde la Defensa Particular del por entonces encausado, derivó en que esa decisión de primera instancia fuera apelada ante la Cámara Penal de Azul que en la actualidad integran los ya mencionados jueces Cini y Pagliere (h).
En aquel debate, realizado en el Juzgado Correccional número 2 que está a cargo del magistrado Héctor Torrens, el conductor del rodado de carga había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas mortales -cinco personas- y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
El abogado Javier Mauricio Petrirena, defensor Particular del transportista, fue quien recurrió el fallo, después de que durante lo que había sido su alegato en el debate solicitara “la libre absolución” de su cliente. Un pedido que en ese entonces no prosperó pero que después, desde la Cámara Penal, fue avalado.
Conclusión distinta
“Luego de analizar la prueba incorporada por lectura, la producida en el debate y los argumentos brindados por el juzgador para sostener la tipicidad culposa, considero que su conclusión no responde a una adecuada valoración de la prueba conforme las reglas que gobiernan la interpretación de la misma”, escribió el camarista Damián Cini en esta resolución de segunda instancia.
En este fallo se introdujo con más fuerza -más allá de que durante la instrucción de la causa y en el juicio ya fuera mencionado- el rol que tuvo en aquel incidente de tránsito esa otra camioneta que, el día de ocurrido el hecho, posteriormente se diera a la fuga.
En el marco de la investigación penal que en su momento se iniciara, después el vehículo había sido localizado y su conductor, identificado.
Se trataba de una Chevrolet Apache que era guiada por un hombre llamado Juan Carlos Rodríguez, quien -según se menciona en la resolución de la Cámara- había fallecido por causas naturales antes de que en febrero pasado el juicio oral relacionado con este incidente de tránsito se iniciara en los Tribunales de Azul.
En su apelación, la Defensa Particular del camionero había señalado al conductor de ese vehículo como el “desencadenante” de lo que fuera aquel choque donde hubo cinco personas fallecidas.
Según sostenía el abogado del transportista que fue absuelto en esta segunda instancia, Rodríguez, “en forma imprevista y negligente subió a la ruta -en el mismo sentido de circulación que el camión con acoplado de su defendido Alberti- y sorpresivamente detuvo totalmente su camioneta sobre la cinta asfáltica, provocando que el vehículo mayor, pese a circular a velocidad prudencial e intentar Alberti frenarlo bruscamente, no pudiera evitar la colisión, desencadenándose así los trágicos hechos del caso”.
Esa hipótesis sobre lo sucedido fue la que los jueces Cini y Pagliere (h) avalaron para pronunciarse por unanimidad a favor de la absolución del camionero y revocar aquel fallo que en primera instancia lo había condenado en el debate llevado a cabo meses atrás en el Juzgado Correccional número 2.
CONCLUSIONES DESDE LA CÁMARA PENAL
Una conducta que no se debió a la violación de los “deberes de cuidado” del transportista
Aquel 1 de marzo de 2.014 en que este siniestro vial se produjo, testigos declararon que habían visto a la camioneta conducida por el ya fallecido Juan Carlos Rodríguez realizando una maniobra antirreglamentaria, en la previa a que se produjo el choque entre el camión que guiaba el transportista absuelto en segunda instancia, la otra camioneta y el auto.
Según los dichos de uno de esos testigos, en la Cámara concluyeron que el rodado que guiaba Rodríguez, “en forma repentina e imprevisible” para el camionero, “intentó subir a la ruta desde la banquina haciendo una maniobra zigzagueante”. Una situación por la que resultaba “altamente probable” que la Chevrolet Apache “haya ingresado a dicha vía obligando al camión a frenar y luego a tratar de esquivarla girando hacia la izquierda”, ocasión en la cual se produjeron los impactos del rodado de carga contra el Renault Clío y la Chevrolet S10 en los que viajaban las víctimas de este siniestro vial.
Ingresando a la Ruta 51 desde la banquina, esa camioneta se habría interpuesto de manera imprudente a la marcha del camión, una hipótesis que en su momento también había sido tenida en cuenta desde la Acusación, según se menciona en el fallo de la Cámara.
“Aclaro también -escribió Damián Cini en la resolución- que no sólo la circunstancia de que la camioneta de Rodríguez lograra subir a la ruta desde la banquina (hipótesis que sostuvo el agente fiscal hasta antes del inicio del debate y que no se puede descartar) incide sobre la tipicidad de la conducta enrostrada a Alberti. Incluso, una maniobra del conductor de la camioneta en cuestión, consistente en amagar con subir a la ruta desde la banquina mediante un zigzagueo y en forma imprevisible por lo repentina, conlleva a que la acción de frenado en línea recta y posterior esquive hacia la izquierda tuviera como justificado fundamento (por parte del camionero absuelto en esta segunda instancia) evitar una inminente colisión con el vehículo de Rodríguez”.
La maniobra realizada por ese hombre -“de zigzag” e “intentando subir” a la ruta desde la banquina- “supuso la introducción de un grave riesgo no permitido que muy probablemente pudo llevar al causante (el transportista), al efecto de evitar una colisión inminente con la camioneta, a realizar la maniobra de frenado y posteriormente de esquive”.
En el fallo de lo que fuera el juicio realizado por este incidente de tránsito, la velocidad a la que el camión circulaba aquel día había sido señalada como un factor también determinante para que este triple choque ocurriera.
Pero desde la Cámara ese aspecto quedó descartado.
“Aun suponiendo que el conductor hubiera excedido los 60 km/h permitidos en zona urbana -pese a la falta de cartelería en el lugar, teniendo en cuenta que circulaba por una ruta provincial habiendo dejado atrás el acceso principal de Tapalqué-, no es menos cierto que no se ha acreditado que la velocidad hubiera incidido en el resultado”, sostuvo Damián Cini en ese sentido.
“Al efecto -continuó señalando el camarista en el fallo- tengo en cuenta no sólo que no se ha probado en cuánto la velocidad habría excedido el mínimo permitido sino también el carácter repentino de la maniobra de Rodríguez que la hacía imprevisible para el causante”.
En segunda instancia se indicó que “la maniobra de Rodríguez incidió sobre la tipicidad del hecho en juzgamiento”.
Algo que fue definido, por parte de ese conductor, como “un riesgo no permitido, sumamente grave e imprevisible” y que “es sumamente probable que eso ocasionara que el causante (Alberti) tuviera que realizar las acciones que las circunstancias imponían, a los efectos de evitar una inminente colisión con el nombrado: frenar sobre su carril y luego girar a la izquierda”.
“Teniendo en cuenta la probabilidad positiva con que se presenta esta hipótesis, concluyo en que si bien la conducta de Alberti terminó en la colisión de su camión contra el automóvil Renault Clío y luego contra la camioneta Chevrolet modelo S 10, produciendo el lamentable deceso de Carina Elizabeth Amores, Emma Bertucci, Rebecca Lescano, Enrique Beltrán Blando y Luciano Gosparini, y las lesiones de María Cecilia Amores; no es posible afirmar, sin duda alguna, que ello se debió a una violación de los deberes de cuidado por parte del causante”, afirmó Cini.
“Por el contrario, es altamente probable que los resultados fueran producto, únicamente, de los graves riesgos no permitidos introducidos por Rodríguez”, se concluyó desde la Cámara Penal para absolver al camionero que en primera instancia había sido condenado por este hecho.
Con esos elementos señalados, el actual vicepresidente del máximo Tribunal de Alzada departamental sostuvo que en este caso “sólo he podido arribar a un estado de duda, luego de un análisis razonado de los elementos de prueba a la luz de las reglas de la lógica, de la experiencia y de la psicología, que me impide afirmar con certeza la existencia del extremo en cuestión”.
Es decir, que el camionero Aníbal Oscar Alberti haya tenido responsabilidad penal en lo sucedido, lo que se tradujo en su absolución luego de que fuera revocado aquel fallo de primera instancia por el que había sido condenado.
Las víctimas regresaban desde Azul a Tapalqué en una camioneta y un auto
El sábado 1 de marzo de 2.014, poco antes de la hora 16, se registró el incidente de tránsito que tuvo entre los involucrados al transportista que después fue absuelto en segunda instancia por los jueces que integran la Cámara Penal de Azul.
A pocos metros del ingreso a la vecina ciudad de Tapalqué, sobre la Ruta Provincial 51, Aníbal Oscar Alberti manejaba un camión Ford Cargo con acoplado en dirección hacia Azul que, primero, chocó contra un automóvil Renault Clío. Después, el acoplado fue impactado por una camioneta Chevrolet S10.
Dos hermanas con sus respectivas hijas viajaban en el auto. En la camioneta iban el conductor, su hijo y más menores de edad.
La mujer que guiaba el Clío murió ese día. Tenía 35 años y se llamaba Carina Elizabeth Amores. Su hija de siete años, Rebecca Lescano, a causa de las heridas sufridas falleció horas después, cuando estaba internada en el Hospital de Niños de Azul.
Emma Bertucci, sobrina de Amores y de seis años de edad, fue otra de las víctimas fatales de aquel siniestro vial. Su mamá, que también viajaba como acompañante en el Clío, fue una de las sobrevivientes. La Policía la había identificado como María Cecilia Amores.
Esa mujer declaró en el juicio que el 1 de marzo pasado finalizara con la condena para el camionero, la sanción que después la Cámara Penal dejó sin efecto.
Las demás personas que murieron a causa de este incidente de tránsito se trasladaban en la camioneta.
El conductor de la Chevrolet S10 fue uno de los fallecidos. Tenía 46 años y se llamaba Enrique Beltrán Blando.
Luciano Gosparini, un menor de 13 años, iba en ese vehículo y también murió. Y tres chicos más que regresaban a Tapalqué en la S10, Federico Blando -el hijo del conductor-, Jeremías Preve y Joel Sierra, resultaron con lesiones de diferente consideración por las que tuvieron que ser hospitalizados. En ese entonces, todos esos chicos tenían 13 años de edad.
Aquel sábado, tanto las personas fallecidas como las heridas regresaban a Tapalqué desde Azul, después de que los menores varones habían venido a disputar un partido de fútbol, correspondiente a una fecha del torneo de divisiones inferiores organizado por la liga local.
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