Muerte del canillita: ¿Qué sucede con las penas que se aplican por las muertes en incidentes viales?


Opinión | Martín Boneco | En Línea Noticias

Cada día en Argentina, mueren o resultan lesionadas una gran cantidad de personas producto de los accidentes de tránsito.-

Esa circunstancia se replica tanto en las grandes urbes o en ciudades del interior, habiendo tenido este ultimo fin de semana Olavarria un caso que se ha visibilizado de manera notoria.

El lunes en la madrugada un canillita murió tras ser embestido por una camioneta y un peatón resultó herido luego de que el conductor de la camioneta huyera del lugar. Hoy el conductor de la camioneta se encuentra detenido por orden de la Justicia. Se lo imputa de “Homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga y omitir socorrer a la víctima y lesiones leves culposas” todo en concurso real de acciones.

La pregunta es la siguiente

Basta con la reforma legislativa realizada en el mes de enero de 2017 del art. 84 bis y 94 bis del Código Penal Argentino para “conformar” a los familiares de la victimas en casos fatales o a las propias victimas las que muchas de ellas quedan con secuelas permanentes ¿Ello es alcanzado con las penas que son aplicadas ?

Aquí el problema resulta mucho más profundo de lo que parece, pues la justicia aplica penas que a la vista de quienes transitan el proceso penal y con una gran carga de subjetividad parecen exiguas, pero por otro lado el máximo de pena que han entendido los legisladores para aplicar en una muerte a causa de un accidente de tránsito es 6 años.

Esto resulta importante resaltarlo, pues en el caso de un Homicidio Doloso el mínimo de la pena es de 8 años, es decir 2 años mas que el máximo de la pena que se aplica para un Homicidio Culposo, y el Juez, tiene prohibido aplicar mayor pena de la que la ley le permite para el tipo de caso que fuera.-

Claramente aquí radica uno de los dos problemas con los Homicidios Culposos, pues la pena máxima resulta exigua ante la aplicada en los Homicidios Dolosos.

El segundo punto central, es que la gran mayoría de las penas aplicadas, resultan ser de cumplimiento de ejecución condicional, lo que genera una “sensación” de injusticia al término del proceso penal por parte de quienes transitan por el resto de su vida con el solo recuerdo del familiar, amigo o pareja.

La “justificación” brindada off the record por quienes forman parte del poder ejecutivo nacional y de los propios legisladores consultados, manifiestan que en caso de elevarse las penas, conllevaria a que debería hacerse es “un piso mas en todas las cárceles” y eso no da votos, máxime en año electoral.-

No resulta un dato menor, el hecho en que la mayoria de los imputados en delitos culposos atraviezan el proceso en libertad, ello atento resultar ser un delito detenible pero excarcelable, y solo un pequeño puñado quedan “detenidos”.-

Cuando se agrava el Homicidio Culposo ? Según la nueva redacción del art. 84 bis y del 94 bis ello ocurre cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere , o cuando estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o en el contexto de una picada, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Ha existido un leve avance en materia de legislacion penal en los delitos de muertes y lesiones por accidentes de tránsito, pero a la vista de las “sensaciones” por las penas aplicadas resulta insuficiente.

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