Histórico reclamo de un vecino: La Justicia le dio 20 días al Municipio para actuar ante el riesgo de derrumbe en una vivienda de Olavarría
El Juez dejó dicho además que el Municipio deberá analizar incluir en los próximos presupuestos partidas para lograr una solución definitiva. Los detalles.

El juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Gabriel Quaranta ordenó a la Municipalidad de Olavarría que, en un plazo de 20 días, inspeccione, delimite y señalice el área de riesgo en avenida Sarmiento al 2480 y ejecute las medidas preventivas necesarias para evitar desprendimientos o un derrumbe que pueda afectar a terceros.
En su sentencia, advirtió sobre el deterioro comprobado en el frente de la vivienda y sostuvo que la protección de quienes transitan por el lugar requiere una respuesta concreta del Estado municipal.
La resolución fue dictada este viernes 23 de octubre, en el marco de la acción preventiva de daños promovida por Mario Rubén Ciancio, quien lleva años reclamando por el estado de su vivienda y del conducto pluvial que corre por avenida Sarmiento, entre Lavalle y Brown, en las inmediaciones del arroyo Tapalqué.
“El deterioro del frente se encuentra a la vista y su proximidad con la vereda y la calzada explica que la cuestión interese a la seguridad de terceros”, afirmó el magistrado al evaluar las pruebas incorporadas al expediente.
El caso ha sido publicado en diferentes oportunidades por En Línea Noticias y uno de los últimos hechos públicos conocidos datan de marzo de 2025, cuando se conoció que el costo estimado de una obra sobre el conducto pluvial alcanzaba entonces los $365 millones. La nueva sentencia no ordena ejecutar directamente esa obra integral, pero establece obligaciones inmediatas para reducir los riesgos en el sector.
El juez advirtió que el vallado no alcanza por sí solo

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la evaluación de las condiciones actuales de la vivienda y de las medidas de seguridad implementadas hasta el momento.
El ingeniero civil Diego Pires inspeccionó el inmueble y sus inmediaciones en mayo de este año. En su informe describió rajaduras y fisuras en el frente, deterioro de revestimientos y del acceso, además de fisuraciones visibles en el pavimento. También advirtió sobre la posibilidad de desprendimientos de materiales o de un colapso parcial y desaconsejó el ingreso libre al inmueble.
A partir de esas conclusiones, Quaranta señaló que “el deterioro visible del frente y su proximidad con la vía pública ofrecen fundamento para exigir medidas de protección de terceros”.
El magistrado también se refirió al vallado colocado por la Municipalidad. Si bien reconoció que constituye una primera medida de resguardo, advirtió que no resuelve por sí solo el problema: “Resulta evidente y claro que la preservación de transeúntes que circulan habitualmente por la vereda del lugar no queda resuelta por la sola presencia del cerco”.
Por ese motivo, la sentencia exige que el Municipio evalúe si el vallado es suficiente, determine si corresponde ampliar el área de exclusión y adopte las medidas necesarias para evitar desprendimientos o un derrumbe no controlado.
Qué debe hacer el Municipio en los próximos 20 días

En la parte resolutiva, el juez estableció que la Municipalidad deberá actuar a través de sus áreas técnicas competentes. El mandato incluye inspeccionar el sector, delimitar y señalizar adecuadamente el área de riesgo, mantener las restricciones de circulación que resulten necesarias y ejecutar las obras preventivas que determine una evaluación técnica actual.
El alcance de la obligación quedó expresamente delimitado en la sentencia: “El mandato judicial se circunscribe a la protección frente al peligro comprobado”.
La precisión es importante porque el estado interno del conducto pluvial todavía no fue determinado. El perito aclaró que no inspeccionó su interior y que hacen falta estudios adicionales para conocer su estado actual, establecer su ubicación exacta y evaluar la eventual inminencia de un colapso.
El juez consideró que esa limitación no elimina la necesidad de actuar frente al deterioro que sí pudo comprobarse. En ese sentido, explicó que “la tutela preventiva permite actuar frente a un riesgo suficientemente acreditado sin esperar a que el daño a terceros se consume”.
Una solución definitiva, pendiente de los próximos presupuestos
La sentencia también vuelve sobre una cuestión que atraviesa el reclamo desde hace años: la necesidad de resolver el problema estructural del conducto pluvial.
En enero de 2025, el Municipio había informado que no contaba con estudios actualizados sobre la cañería, que no se habían realizado reparaciones en el tramo señalado y que existía un proyecto de obra que no había sido incluido en el presupuesto de ese año. El costo estimado entonces era de aproximadamente $365 millones para intervenir 420 metros.
Sobre este punto, Quaranta aclaró que la decisión de ejecutar una obra pública corresponde, en principio, a la Administración, dentro de sus competencias y de los límites que establece la división de poderes. Por eso, no ordenó directamente reconstruir el desagüe, sino que dispuso que el Departamento Ejecutivo examine los antecedentes técnicos y administrativos y considere, dentro de sus posibilidades presupuestarias, las medidas necesarias para procurar una solución definitiva
El fallo establece que esa cuestión deberá ser considerada al elaborar y tratar los próximos presupuestos que se eleven al Concejo Deliberante.
Las costas quedaron a cargo del Municipio

Quaranta hizo lugar parcialmente a la acción preventiva de daños presentada por Ciancio e impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Olavarría. También reguló los honorarios del abogado del vecino, Esteban Rolando Hess, y fijó en $1.897.500 los honorarios del perito ingeniero civil Diego Pires.
La obligación inmediata es concreta: el Municipio tiene 20 días para inspeccionar el sector y adoptar las medidas preventivas que correspondan para proteger a quienes circulan por avenida Sarmiento al 2480. La solución definitiva del conducto, en cambio, quedó vinculada a las evaluaciones técnicas y a las decisiones presupuestarias futuras.