La Justicia revocó una sentencia que obligaba al Municipio a habilitar una estación de servicios de GNC


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revocó una sentencia que había hecho lugar a un amparo presentado por la empresa La Posta S.A. contra la Municipalidad de Olavarría por la renovación de la habilitación comercial de una estación de expendio de GNC.

El caso se originó luego de que el municipio dictara la Disposición Nº 718/25, mediante la cual se rechazó la renovación de la habilitación del establecimiento ubicado en Avenida Antártida Argentina 5000, debido a que la empresa no acreditó un contrato de locación vigente sobre el inmueble donde funciona la estación.

En primera instancia, el Juzgado de Familia N°1 de Olavarría había considerado irrazonable la decisión administrativa y ordenado al municipio renovar la habilitación comercial. Sin embargo, el fallo fue apelado por la comuna y por el propietario del inmueble, Christian Hansen.

Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que el planteo no podía resolverse por la vía excepcional del amparo. Según explicó el juez Marcelo Mora, el proceso exige demostrar que no existen otros medios judiciales adecuados para discutir la cuestión.

En ese sentido, el magistrado señaló que “resulta carga ineludible de quien acciona por la vía del amparo precisar y probar que los restantes carriles procesales diseñados por el legislador no constituyen remedios idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados”.

Para el tribunal, la empresa no logró justificar por qué no podía recurrir al proceso contencioso administrativo ordinario para cuestionar la decisión municipal. En el fallo se indicó que “las razones brindadas por la accionante no permiten verificar con suficiente grado de certeza los motivos por los cuales los restantes carriles procesales ordinarios no sean idóneos para canalizar su pretensión”.

Los jueces también remarcaron que el ordenamiento procesal prevé herramientas —como las medidas cautelares— que permiten resguardar derechos mientras se desarrolla el juicio principal.

Así, la Cámara explicó que “la falta de renovación de la habilitación municipal podría ocasionar consecuencias económicas o comerciales, pero ello no justifica por sí mismo la utilización de la vía excepcional del amparo”, ya que el proceso contencioso administrativo contempla mecanismos para evitar daños irreparables durante la tramitación del litigio.

Con base en ese razonamiento, el tribunal concluyó que “la falta de razones que impidan a la actora acudir a los carriles procesales ordinarios para canalizar su pretensión sustancial sella la suerte negativa del presente amparo”.

De esta manera, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la Municipalidad de Olavarría y por el tercero citado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo.

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