Minería de provincia endurece multas por infracciones al transporte de minerales


El ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica dispuso un ajuste de los montos que deberán abonar aquellos que infrinjan la normativa sobre la Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancias Minerales, implementada por la Ley 13512 y por la cual toda persona física o jurídica que transporte o comercialice en el territorio de la provincia, sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como así mismo subproductos triturados, molidos y en bloque, están obligadas a solicitar expedir dichas guías.

El subsecretario de Minería Federico Aguilera informó que a partir de la aprobación de la Resolución nº 284/21, se restablecieron los valores de las multas y se endurecieron las sanciones relacionadas con el incumplimiento a la Ley de tránsito de minerales. Esto se da a partir de la derogación de la Res. nº 351/14 que clasificaba las infracciones y establecía montos de las multas para quienes transportan este tipo de material por las rutas bonaerenses.

El cambio, que regirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la nueva norma y abarca todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires en lo que respecta al transporte de minerales ya sea en ruta o ferrocarril, busca dar respuesta al enorme incumplimiento al sistema de guías de tránsito detectado a partir de los procedimientos de control y fiscalización que viene llevando adelante la Subsecretaría de Minería como órgano de control en la materia.

La nueva resolución presenta modificaciones en la clasificación de las infracciones incluyendo más tipificaciones dentro de las categorías de «infracciones graves», incorporando sanciones más altas y estableciendo nuevas penalidades.

A partir de estos cambios en las categorizaciones y del reajuste de los montos de las sanciones a aplicar, la autoridad minera provincial busca desalentar la competencia desleal, evitar la evasión impositiva y conocer con mayor exactitud los volúmenes de minerales que son extraídos y comercializados en la provincia.

Una de las modificaciones más relevantes en esta nueva norma, es la incorporación de la figura de «reincidente» para aquellos que cometan más de una infracción en un plazo menor a 2 años, para quienes las sanciones serán más duras. En estos casos, además, no tendrán el beneficio de reducción del monto por pago voluntario y el infractor cumplirá su obligación con la cancelación del cien por ciento (100 %) del mínimo de la multa aplicable al tipo de infracción.

Es importante mencionar que la circulación de vehículos de transporte de carga que exceden el peso permitido se traduce en un factor de riesgo para todo el que transita por rutas y caminos en el territorio bonaerense, provocando graves daños en la infraestructura vial y generando gastos adicionales de mantenimiento para el Estado provincial. Ante ello, toda medida que busque impedir la sobrecarga debe entenderse como beneficiosa para toda la ciudadanía.

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