Zona Fría: el Gobierno fijó descuentos del 50% y del 20%, pero con distintos requisitos

El Gobierno nacional reglamentó las bonificaciones del régimen de Zona Fría para las tarifas de gas. El esquema mantiene una reducción del 50% para determinadas regiones del país y establece un descuento adicional del 20% para hogares que cumplan condiciones socioeconómicas y de ubicación del suministro. La bonificación no se aplica necesariamente sobre el total de la factura.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, en el marco de los cambios introducidos por la Ley 27.828 y su decreto reglamentario.
El descuento del 50% queda limitado a determinadas regiones
La bonificación territorial del 50% se mantiene para los usuarios de la Patagonia —incluido el partido bonaerense de Patagones—, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También alcanza a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el descuento se calcula sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes. Por lo tanto, no representa una reducción del 50% sobre el importe final de la factura, que también incluye transporte, distribución, impuestos y tasas.
Quiénes pueden acceder a la bonificación adicional del 20%
La resolución establece un descuento complementario del 20% para usuarios residenciales incorporados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), siempre que reúnan los requisitos establecidos por la normativa.
Para acceder, deberán tener el suministro ubicado en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la Norma IRAM 11.603/12. Además, tendrán que cumplir al menos uno de los criterios previstos en el artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828, y no estar comprendidos en las áreas que conservan la bonificación territorial del 50%.
El descuento adicional se aplicará sobre los consumos base definidos por el régimen de subsidios focalizados, por lo que tampoco implica una reducción del 20% sobre el total de la factura.
Qué pasa con los clubes y las entidades sin fines de lucro
La reglamentación también contempla a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables de usuarios sin fines de lucro.
En estos casos, la bonificación adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, sin los límites de consumo previstos para los hogares.
Cómo se identificarán los beneficiarios
La identificación se realizará a través del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), mediante el cruce de información sobre los usuarios, la ubicación de los suministros y las zonas bioambientales alcanzadas.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar los descuentos en las facturas de acuerdo con el padrón que reciban y los procedimientos que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).
La resolución dispone que la medida entre en vigencia desde su publicación y se aplique a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828.