Adelanto En Línea / La Suprema Corte rechazó un planteo del olavarriense Isidro Rodríguez


En una resolución firmada el miércoles 21 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó una queja presentada por la defensa de Isidro Marcelo Rodríguez, un hombre de Olavarría condenado en distintas causas penales, entre ellas por comercialización de estupefacientes.

Según se detalla en el fallo, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul había condenado a Rodríguez —en un juicio abreviado— a la pena única de seis años y tres meses de prisión, además de inhabilitaciones especiales y una multa de 45 unidades fijas.

La condena incluyó delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, además de quebrantamiento de pena de inhabilitación, lesiones graves culposas y frustración maliciosa de pago de cheque.

Posteriormente, la Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso extraordinario de inconstitucionalidad impulsado por la defensa. Frente a ello, el abogado Jonatán Oscar Oliva Picaro presentó una queja ante la Suprema Corte bonaerense.

En la presentación, el defensor sostuvo que se habían vulnerado garantías constitucionales vinculadas con el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador y el debido proceso. También cuestionó la valoración de la prueba realizada en la condena y pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 494 del Código Procesal Penal bonaerense.

Sin embargo, la Suprema Corte entendió que los planteos formulados no lograron demostrar de manera concreta las supuestas violaciones constitucionales denunciadas.

Los jueces señalaron además que la defensa no consiguió superar los obstáculos formales vinculados con la “suficiencia y carga técnica” necesarias para habilitar la revisión extraordinaria de la causa.

En otro tramo de la resolución, el máximo tribunal provincial indicó que la Casación no ingresó al análisis del fondo del reclamo, sino únicamente a verificar si el recurso reunía las condiciones necesarias para ser admitido.

Finalmente, la Corte rechazó la queja “por improcedente”, con imposición de costas, y reguló honorarios para el abogado defensor.

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